TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de julio de 2021.
211° y 162
Visto el anterior pedimento de estado de ejecución de la sentencia definitiva, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de divorcio dictada de conformidad con el criterio Jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio de 2015, Exp. Nº12-1163, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Mérchan, por este Órgano Jurisdiccional en fecha 02 de Julio de 2021, misma que declarara con lugar la solicitud de divorcio y disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos Abrahan Jesús Valencia Lamadrid y Adriana Beatriz Ortega Moran, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 17.416.447 y 15.286.504, respectivamente.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por secretaría copias certificadas de la referida sentencia, de la solicitud de estado de ejecución mencionada y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos al Registro Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Registro Principal del estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el Acta de Matrimonio Nº 246, de fecha 27 de diciembre de 2016. Ofíciese y Expidase.-
Por último, tramitado y sustanciado como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias ordenadas, se ordena su archivo y remisión al archivo Judicial Regional. Archívese.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR
ABOG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No.04, y se libraron oficios Nos 048, 049 y 050, correspondiendo a las partes la aportación de las copias fotostáticas señaladas, a los fines de su certificación.
LA SECRETARIA

Dv* ABOG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS