REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Comparece la abogada María Vargas, inscrita en el IPSA bajo el N°141.719, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Wilfredo Benito Tegarid, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.917.998, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, de este domicilio, con fundamento a lo establecido en el artículo 501 del Código Civil venezolano vigente y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de Julio de 2021,se admitió la referida solicitud por no ser contraria a las buenas costumbres y al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Púbico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 22 de Julio de 2021, el Alguacil del Tribunal estampó diligencia informando al Tribunal que notificó al Fiscal del Ministerio Público y consigno la boleta de notificación firmada y sellada en señal de recibido.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal se encuentra en término para dictar sentencia, lo hace previa las siguientes consideraciones:
Alega el solicitante Wilfredo Benito Tegarid, antes identificado, que en el Acta de Nacimiento N° 330, de fecha trece (13) de Febrero del año 1986, inserta en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, existe un error material involuntario cometido al momento de redactar la referida acta, al momento de asentar su apellido colocaron “Tegarid” afirmando que lo correcto es “Thegaride”, en el cual se cometió el mismo error involuntario.
Con su solicitud la peticionante acompañó:
A.- Fotocopia de su cédula de identidad del ciudadano Wilfredo Tegarid.
B.- Copia certificada de su Acta de Nacimiento N° 330, de fecha fecha trece (13) de Febrero del año 1986, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
C.- Datos Filiatorios de la ciudadana Flora Yolanda Thegaride.
D.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Flora Yolanda Thegaride.
Analizados todos los recaudos consignados observa este Jurisdicente que en el Acta de Nacimiento del ciudadano Wilfredo Tegarid, inserta por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, se incurrió en un error material de transcribir el nombre de la solicitante, ya que se transcribió “Tegarid”, siendo lo correcto “Thegaride”.
De esta manera se observa que estamos así en presencia de un simple error material, originado del error persistente en la partida de nacimiento de la solicitante, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 el Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadanoWilfredo Tegarid, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.917.998. Así se decide.
En consecuencia ordena:
Primero: Rectificar el Acta de Nacimiento N° 330, delciudadano Wilfredo Tegarid, de fecha trece (13) de Febrero del año 1986, inserta en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en el sentido de que se corrija en la misma lo siguiente:
A.- En donde se lee “Tegarid” debe leerse “Thegaride”. Así se decide.
Segundo: Remitir copia certificada de la presente sentencia una vez ejecutoriada la misma a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y otra al Registro Principal del estado Zulia, conforme lo previsto en el artículo 502 del Código Civil venezolano vigente en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos Mil Veintiuno (2.021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
Abog. JORGE LUIS GONZÁLEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. FABIANA RODRÍGUEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivó en el copiador, así la devolución de los documentos originales solicitados. LA SECRETARIA TEMPORAL.
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