REPÚBLICABOLIVARIANADEVENEZUELA.







TRIBUNALQUINTODEMUNICIPIOORDINARIOYEJECUTORDEMEDIDASDELOS MUNICIPIOSMARACAIBO,JESUSENRIQUELOSSADAYSAN FRANCISCODELA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIALDELESTADOZULIA.

Maracaibo, siete( 07 )de Julio dedosmilveintiuno( 2021 ).
211°y162°
SOLICITUDNº3116-21.

SOLICITANTES:GERMAN JOSE REYES MALDONADO y MARIA EMILIA MONTERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros..7.885.077 y 5.802.334,respectivamente domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente, correos electrónicos germanreyesm@gmail..comymariaemonterop@gmail..com números telefónicos 0412-2204883 y 0412-6924397.

ABOGADA ASISTENTE DELOS SOLICITANTE :RUTH MARIA CALDERON MEDINA, inscrita en elInpreabogado bajo el No 40.906, con correo electrónico ruthcal06@gmail.com y número telefónico 0416-6607035.

MOTIVO:DIVORCIOMUTUOCONSENTIMIENTO.


SENTENCIA:DEFINITIVA.

I
INTRODUCCION


Recibidaenelcorreoelectrónicode este Tribunal emanado de Unidad de Recepción y DistribucióndeDocumentosdelPoderJudicialdelEstadoZulia,signadaconelNºTMM-1283-21,constante de ocho (08) folios útiles, la anterior solicitud deDivorcio por Mutuo formuladaporlosciudadanosGERMAN JOSE REYES MALDONADO y MARIA EMILIA MONTERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros..7.885.077 y 5.802.334 ,respectivamente domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente, correos electrónicos germanreyesm@gmail..comymariaemonterop@gmail..com números telefónicos 0412-2204883 y 0412-6924397., asistidos en este acto por la abogada en ejercicioRUTH MARIA CALDERON MEDINA, inscrita en elInpreabogado bajo el No 40.906, con correo electrónico ruthcal06@gmail.com y número telefónico 0416-6607035,loscualescontrajeron matrimonioenfechaveinte (20) de Marzo de 1,987, por ante el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia,segúnActaNo.281.

II
RELACIÓNDELASACTAS


La presentesolicituddedivorcioporMutuoConsentimientofueformuladaporlos ciudadanos GERMAN JOSE REYES MALDONADO y MARIA EMILIA MONTERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros..7.885.077 y 5.802.334 ,respectivamente domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente, correos electrónicos germanreyesm@gmail..comymariaemonterop@gmail..com números telefónicos 0412-2204883 y 0412-6924397., asistidos en este acto por la abogada en ejercicioRUTH MARIA CALDERON MEDINA, inscrita en elInpreabogado bajo el No 40.906, con correo electrónico ruthcal06@gmail.com y número telefónico 0416-6607035,loscualescontrajeron matrimonioenfechaveinte (20) de Marzo de 1,987, por ante el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia,segúnActaNo.281,loscualescontrajeron matrimonioenfechaloscualescontrajeron matrimonioenfechaveinte (20) de Marzo de 1,987, por ante el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia,segúnActaNo.281, esteTribunalordeno darentrada signandonomenclatura.




Enfechaveintinueve (29) de Abril de2021,serecibióenforma físicaescrito de solicitudysus anexospreviafijaciónenactasporesteTribunal.

Enfecha veintitrés( 23 ) deJuniode2021, seadmitiócuantohalugarenderechoy se ordenónotificaralciudadanoFISCALDELMINISTERIO PÚBLICODELESTADOZULIADE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIALDELESTADOZULIA.CONSEDEENMARACAIBOY COMPETENCIA ENMATERIADEPROTECIONDENIÑOS,NIÑASYADOLESCENTES, CIVILEINSTITUCIONESFAMILIARES.

Enfecha veintinueve(29 ) deJuniode2021, el alguacildeesteTribunal expuso yconsignoboletadenotificaciónal FISCAL DEL MINISTERIOPÚBLICODELESTADOZULIADELACIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADOZULIA.CONSEDEENMARACAIBO YCOMPETENCIAENMATERIADE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES,la cualfue agregadaa las actas
Eltribunalprocedea decidirconformea lassiguientesconsideraciones:
III
MOTIVA


Enelorden legislativo elmatrimonioseconsagra entreunhombreyuna mujercuyovínculo sedisuelve conla muertedeunodelos cónyugesoeldivorcio.El estadoestáobligadoaprotegerlainstitucióndelmatrimonio, protección quesedebea quelafamiliaesla cedulafundamentaldela sociedadyelmatrimonio un presupuesto desuconsagración

Eneste sentido,seobservaqueelúnico actojurídicovalidosquedisuelveel matrimonio eseldivorcio, paralocual ellegislador haestablecido varios procedimientos comoeldivorcio ordinario,laseparacióndecuerposyeldivorcio185- Aentreloscuales paraelprimerodeellos,elartículo185delcódigo CivilVenezolano, establececausalestaxativas, que debenser probadasenjuicio,para poderprocedera la disolucióndelvínculo matrimonial, estableciendo paraellounjuiciodecarácter contenciosoreguladoenlanormaprocesalcivil.

Empero, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia Nº 693 de fecha 2de junio de 2015, estableció el siguiente criterio interpretativoconcaráctervinculantedelartículo185 delCódigoCivilVenezolano:


“…lascausalesdedivorciocontenidas enelartículo185delcódigo Civilnoson taxativas, porlocualcualquieradeloscónyuges podrádemandareldivorcio porlas causales previstasendichoartículoopor cualquierotra situación queestime impida lacontinuación delavida encomún,enlostérminosseñalados enlasentenciaNª446/2014”

Así lascosasconforme alanuevadoctrinaimperante deltribunalsupremode Justicia, se evidencia el carácter enunciativo que tiene las causales de divorcio previstasen elartículo185 delCódigoCivil,instituyéndose además,comonueva causaldedisolución delvínculo matrimonial“el mutuo consentimiento” dictadaporlaSalaConstitucionaldelTribunalSupremodeJusticia,enfecha15de mayode2014,enlacualseprecisóunainterpretaciónsocialyjurídicaenrelación al matrimonio,en lostérminossiguientes:


“…Noobstante,laactualConstitucióntieneotroselementospara entenderjurídicay socialmente a la familiay al matrimonio yque implica un examen dela constitucionalidaddelcomentadoartículo185-Ade origen preconstitucional.
Enestesentido,elartículo75delaConstituciónde1999consideraalafamiliaunaasociación naturalde la sociedad; peroasaellaseanatural,todaasociacióncorrespondea unavoluntadyaun consentimiento enforma lafamilia. Igualmenteconsidera quela familia(asociaciónfundamental)eselespacioparaeldesarrollointegraldelapersona, loque presuponecomo partedeesedesarrollointegrallapreparaciónpara quelas personasejerzanelderecho allibredesenvolvimientodesupersonalidad, sinmás limitaciones quelas quederivandelderecho delosdemásydel ordenpúblicoysocial. Porsuparteelartículo77ejusdemestablecelaprotecciónalmatrimonio, entreun hombreyuna mujerfundada enel



libreconsentimientoyenlaigualdadabsolutade losderechosydeberesdeloscónyuges,loquese concatena conloslineamientosdel referidoartículo 75.

Deallíque,elmatrimonio solopuede ser entendidocomoinstituciónqueexiste por ellibreconsentimientodelosconyugas, comounaexpresióndesulibrevoluntady,en consecuencianadie puede serobligadoa contraerloperoigualmente- porinterpretación lógica-nadieestáobligadoapermanecer casado,derechoquetiene porigualambos cónyuges.Estederechosurge cuandocesaporparte deambos cónyugesoalmenosde uno de elloscomo consecuencia de su libre consentimiento la vida en común entendida ésta como laobligacióndeloscónyuges devivir juntos,guardarse fidelidad ysocorrersemutuamente(artículo137delCódigoCivil), ydemutuoacuerdo,tomar las decisionesrelativasalavidafamiliarylafijacióndeldomicilioconyugal(artículo 140ejusdem),enefecto,esta últimanormadelmencionadoCódigoprevéqueel domicilioconyugal”seráellugardondeelmaridoylamujertenganestablecido,de mutuo acuerdo, su residencia”.

Dentro deeste marco, seconstata laimportancia quedaotorgado nuestro máximoTribunalde Justiciaallibreconsentimientodelos cónyugesparacontraer matrimonio, asítambién, para mantener el vínculo matrimonial, todo ello fundamentadoenel derechodelibre desarrollodela personalidad.

Ahorabien,conrespectoalacausaldelmutuo consentimiento, sibienla sentenciaantestranscritanoestablecenadaenrelaciónasutramitación,encausar dichacausalporlostramitesdelajurisdicciónvoluntariadebidoasu naturaleza,fue loqueconsidero propioesteÓrganoJurisdiccional, aplicandoesael procedimiento establecidoenel artículo185-AdelCódigoCivil,deformasiguiente:

Enestesentido,elartículo185AdelCódigoCivilVenezolanoreza losiguiente:

“Cuando loscónyuges hanpermanecido separados de hechopormás decinco (5) años, cualquierade ellospodrá solicitareldivorcio,alegandorupturaprolongadade la vida encomún. Con la solicituddeberá acompañar copiacertificadade lapartidade matrimonio.
En caso de quela solicitudseapresentadaporunextranjero quehubiere contraídomatrimonio enelexterior,deberá acreditarconstancia de residencia dediez (10)añosenelpaís.Admitidalasolicitud,eljuezlibrarasendaboletasdecitaciónalotrocónyugeyalFiscaldelMinisterioPublicoenviándolesademás copiade lasolicitud…”


Del análisis de latrascrita norma, seobserva como unode los requisitos indispensables,yelcualseajustaalapresentesolicituddedivorciobajolamodalidaddel mutuo consentimiento,eselacompañamiento alescritodesolicituddelacopiacertificada del actadematrimonio,yaquedeellasedemuestralaexistenciadelvínculo conyugalquelos solicitantesdesean disolver.Deigualforma,otrodelosrequisitosseriael cumplimientodelas formalidades deLeyencuantoalacitacióndelFiscaldel MinisterioPublico,afindeque intervengaenel presenteprocedimiento.

No obstante,estaoperadoradejusticiaconsidera relevanteverificarotroextremosdel ordenpúblico,como seríaelseñalamientodel ultimodomicilio conyuga,laedaddelos cónyugesy siéstos procrearonhijosono,alos finesdedeterminar la competenciadeltribunal enrazón del territorio y a materia. Por último, esta Jurisdicción considera importante constatar lavoluntadexpresaeinequívocadelospeticionaste desolicitareldivorcio enbasea dichacausal,independientemente delosañostrascurridosdesdeelmomentoquecelebraron elmatrimonioohayaacontecido suseparación,yaque lasentenciaemanadadelTribunal Supremo deJusticia,nada dice alrespecto,por lo cualmalpodría esteJuzgado verificar el cumplimientodeotrosextremos quenoseandeordenpúblico,paradeclararlaprocedencia o nodeldivorciobajola figura bajoestudio.

Asílascosasdeunanálisisdelasactasprocesales seapreciaquelos solicitantes contrajeronmatrimoniocivil de fechaveinte (20) de Marzo de 1987, por ante el Registro Civil de la Parroquia CoquivacoaMunicipio Maracaibo del Estado Zulia,segúnActaNo.281, que fue consignados con la presente solicitud, a la cual esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con loestablecidoenelartículo77delaleyOrgánicadeRegistro Civil,enconcordanciaconlosartículos1.357,1359y1.360delCódigoCivily429,delCódigo deProcedimiento Civil,portratarsedecopiascertificadadeunInstrumentoPúblico.YASI SE APRECIA.

Igualmentemanifiestan loscónyugesqueestablecieronsuúltimodomicilioconyugal enla Urbanización “La Estrella”, calle 66, entre avenidas 11 y 12, casa 11-90, Municipio Maracaibo Estado Zulia. YASISE APRECIA.

Delmismomodo,seobservaquelossolicitantes manifestaronquedurante elvínculo matrimonial noprocrearon y existenbienes gananciales queliquidar.YASISE APRECIA.

Delmismomodo,seobservaque los solicitantes manifestaronqueduranteelvínculo matrimonialexistióincompatibilidad decaracteresentreambos,loquedeterminola imposibilidaddelavida encomúnylarupturaprolongada y definitiva delavidaconyugal hasta la presente fecha;siendo los ciudadanosGERMAN JOSE REYES MALDONADO y MARIA EMILIA MONTERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros..7.885.077 y 5.802.334 respectivamente, comose desprendedelascopiasdelascedulasdeidentidaddeambosciudadanos,alasque se confiereplenovalor probatorioenaplicacióndelartículo429delCódigodeProcedimiento Civil.YASISEESTABLECE.

Porloantes expuesto,yapesarqueelartículo77delaConstitucióndelaRepública BolivarianadeVenezuelaestablecelaprotección queelEstadodebebrindaralmatrimonio entreelhombreylamujer,no esmenoscierto quelarealidaddelavidaconyugalpuede generarunasituaciónquesehagainsostenibleparaloscónyuges,porloque,estaprotección encuentrasulímiteenlanecesidaddedisolver launión matrimonial confundamentoenlas cuales previstasen la Ley,oporcualquierotra circunstanciaque estimenloscónyugesimpida la continuidaddelavidaencomún,comoha sidoconsagradojurisprudencialmente.

Dentrodeestemarco,observaestaJuzgadoraquelossolicitanteshanmanifestado que resultaimposibleparaelloslavidaenpareja,productodelocual,enaplicacióndelcriterio interpretativo concaráctervinculante queharealizadolaSalaConstitucionaldelTribunal SupremodeJusticia,delartículo185del Código Civil,atravésdelaSentenciaNo. 693defecha dos(02)dejuniode2015, enla cual seautorizaa loscónyugesa solicitarelDivorcioporMutuo Consentimientoopor cualquierotracausalyobservadoycomo quieraquelarepresentación fiscalno formulooposición algunasobrelasolicituddedivorcio incoada,coligeesta Sentenciadoraquenoexisteimpedimentoparaladisolucióndel vínculolegalcontraído por los ciudadanosGERMAN JOSE REYES MALDONADO y MARIA EMILIA MONTERO PEREZ,antesidentificados, concluye quiensuscribeelpresente falloquesecumplieronlossupuestosestablecidos en laley, paraconsiderarprocedenteenderecho ladisolucióndelvínculomatrimonial, yasísehará constatarenla parte dispositivadel presentefallo.ASISEESTABLECE.


DISPOSITIVO:


EsteTRIBUNALQUINTODEMUNICIPIOORDINARIOYEJECUTORDEMEDIDASDELOS MUNICIPIOSMARACAIBO, JESUSENRIQUELOSSADAYSANFRANCISCODELA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIALDELESTADOZULIA,administrandoJusticiaennombrede laRepúblicaBolivarianadeVenezuelayporAutoridaddelaLey, actuandodeconformidad conloestablecido enlos artículos 242y243 Código deProcedimiento Civilvenezolano, declara:CONLUGAR el DIVORCIOPOR MUTUO CONSETIMIENTO, interpuesto por los ciudadanos GERMAN JOSE REYES MALDONADO y MARIA EMILIA MONTERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros..7.885.077 y 5.802.334 ,respectivamente domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente,, fundamentado porestetribunal enel supuestodelmutuoconsentimientoestablecidoenlasentenciaNo.693,defechados(02)de juniode2015,dictadaporlaSalaConstitucional delTribunalSupremodeJusticiaen consecuencia,sedeclaradisueltoelvínculodeMatrimonioCivilque ellos contrajeronenfecha veinte(20) de Marzo de 1987, por ante el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia,segúnActaNo.281, deloslibrosllevados porese RegistroCivil.
De los libros llevados por el Registro Civil antes nombrados para el año 1987.

Nohaycondenatoriaencostadadalanaturaleza delfallo.

PUBLÍQUESEYREGÍSTRESE:DéjesecopiacertificadaporSecretariadeconformidad conlodispuestoenel Articulo248delCódigodeProcedimientoCivil.




Dada,firmada yselladaenlaSaladelDespachodelTRIBUNAL QUINTODE MUNICIPIOORDINARIOYEJECUTORDE MEDIDASDELOSMUNICIPIOS MARACAIBO, JESUSENRIQUELOSSADAYSANFRANCISCODELACIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DELESTADOZULIA.
Maracaibo, siete (07)deJulio dedosmilveintiuno ( 2021 ).211 dela Independenciay162°delaFederación.

LAJUEZA



JENNYMEISNERVERA
JOSCARILY SANCHEZ

LA SECRETARIA
Enla misma fecha, siendolas diez delamañana(10:00am),sepublicóSENTENCIA DEFINITIVA, queantecede, previocumplimiento delasformalidadesdeLey,quedando notadobajoel Número 040-2021 en el libro correspondiente.

JOSCARILY SANCHEZ


LA SECRETARIA



S-3116-21

JMV