REPÚBLICABOLIVARIANADEVENEZUELA.
TRIBUNALQUINTODEMUNICIPIOORDINARIOYEJECUTORDEMEDIDASDELOS MUNICIPIOSMARACAIBO,JESUSENRIQUELOSSADAYSAN FRANCISCODELA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIALDELESTADOZULIA.
Maracaibo, quince( 15 )de Julio dedosmilveintiuno( 2021 ).
211°y162°
SOLICITUDNº3071-21.
SOLICITANTES:WUILMER JOSE MOLERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro..V-22.253.169 domiciliados en el Municipio Mara del Estado Zuliacon correo electrónico wuilmer27@gmail.com y número telefónico 0412-7710390 y YISKELY PAOLA CUBILLAN APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-23.473.903, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, correos electrónicoyiskelycubillan@gmail..com, númerotelefónico 0424-6200511.
ABOGADO ASISTENTE DELOS SOLICITANTE : ABEL DE JESUS GARCIA ULLOA, e inscrito en elInpreabogado bajo el No 282.359, con correo electrónico abelgarciau@gmail.com y número telefónico 0424-6791817.
MOTIVO:DIVORCIOMUTUOCONSENTIMIENTO.
SENTENCIA:DEFINITIVA.
I
INTRODUCCION
Recibidaenelcorreoelectrónicode este Tribunal emanado de Unidad de Recepción y DistribucióndeDocumentosdelPoderJudicialdelEstadoZulia,signadaconelNºTMM-143-21,constante de seis (06) folios útiles, la anterior solicitud deDivorcio por Mutuo formuladaporlosciudadanosWUILMER JOSE MOLERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro..V-22.253.169 domiciliados en el Municipio Mara del Estado Zuliacon correo electrónico wuilmer27@gmail.com y número telefónico 0412-7710390.y YISKELY PAOLA CUBILLAN APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-23.473.903, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, correos electrónico yiskelycubillan@gmail..com, número telefónico 0424-6200511, asistidos en este acto por el abogado en ejercicioABEL DE JESUS GARCIA ULLOA, e inscrito en elInpreabogado bajo el No 282.359, con correo electrónico abelgarciau@gmail.com y número telefónico 0424-6791817loscualescontrajeron matrimonioenfechaquince (15) de Febrero de 2016, por ante el Registro Civil de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia,segúnActaNo.9.
II
RELACIÓNDELASACTAS
La presentesolicituddedivorcioporMutuoConsentimientofueformuladaporlos ciudadanosWUILMER JOSE MOLERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro..V-22.253.169 domiciliados en el Municipio Mara del Estado Zuliacon correo electrónico wuilmer27@gmail.com y número telefónico 0412-7710390.y YISKELY PAOLA CUBILLAN APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-23.473.903, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, correos electrónico yiskelycubillan@gmail..com, número telefónico 0424-6200511, asistidos en este acto por el abogado en ejercicioABEL DE JESUS GARCIA ULLOA, e inscrito en elInpreabogado bajo el No 282.359, con correo electrónico abelgarciau@gmail.com y número telefónico 0424-6791817loscualescontrajeron matrimonioenfechaquince (15) de Febrero de 2016, por ante el Registro Civil de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia,segúnActaNo.9, esteTribunalordeno darentrada signandonomenclatura.
Enfechacinco (05) de Noviembre de2020,serecibióenforma físicaescrito de solicitudysus anexospreviafijaciónenactasporesteTribunal.
Enfecha diez (10) de Noviembre de2020, seadmitiócuantohalugarenderechoy se ordenónotificaralciudadanoFISCALDELMINISTERIO PÚBLICODELESTADOZULIADE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIALDELESTADOZULIA.CONSEDEENMARACAIBOY COMPETENCIA ENMATERIADEPROTECIONDENIÑOS,NIÑASYADOLESCENTES, CIVILEINSTITUCIONESFAMILIARES.
Enfecha nueve(09 ) deJuliode2021, el alguacildeesteTribunal expuso yconsignoboletadenotificaciónal FISCAL DEL MINISTERIOPÚBLICODELESTADOZULIADELACIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADOZULIA.CONSEDEENMARACAIBO YCOMPETENCIAENMATERIADE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES,la cualfue agregadaa las actas
Eltribunalprocedea decidirconformea lassiguientesconsideraciones:
III
MOTIVA
Enelorden legislativo elmatrimonioseconsagra entreunhombreyuna mujercuyovínculo sedisuelve conla muertedeunodelos cónyugesoeldivorcio.El estadoestáobligadoaprotegerlainstitucióndelmatrimonio, protección quesedebea quelafamiliaesla cedulafundamentaldela sociedadyelmatrimonio un presupuesto desuconsagración
Eneste sentido,seobservaqueelúnico actojurídicovalidosquedisuelveel matrimonio eseldivorcio, paralocual ellegislador haestablecido varios procedimientos comoeldivorcio ordinario,laseparacióndecuerposyeldivorcio185- Aentreloscuales paraelprimerodeellos,elartículo185delcódigo CivilVenezolano, establececausalestaxativas, que debenser probadasenjuicio,para poderprocedera la disolucióndelvínculo matrimonial, estableciendo paraellounjuiciodecarácter contenciosoreguladoenlanormaprocesalcivil.
Empero, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia Nº 693 de fecha 2de junio de 2015, estableció el siguiente criterio interpretativoconcaráctervinculantedelartículo185 delCódigoCivilVenezolano:
“…lascausalesdedivorciocontenidas enelartículo185delcódigo Civilnoson taxativas, porlocualcualquieradeloscónyuges podrádemandareldivorcio porlas causales previstasendichoartículoopor cualquierotra situación queestime impida lacontinuación delavida encomún,enlostérminosseñalados enlasentenciaNª446/2014”
Así lascosasconforme alanuevadoctrinaimperante deltribunalsupremode Justicia, se evidencia el carácter enunciativo que tiene las causales de divorcio previstasen elartículo185 delCódigoCivil,instituyéndose además,comonueva causaldedisolución delvínculo matrimonial“el mutuo consentimiento” dictadaporlaSalaConstitucionaldelTribunalSupremodeJusticia,enfecha15de mayode2014,enlacualseprecisóunainterpretaciónsocialyjurídicaenrelación al matrimonio,en lostérminossiguientes:
“…Noobstante,laactualConstitucióntieneotroselementospara entenderjurídicay socialmente a la familiay al matrimonio yque implica un examen dela constitucionalidaddelcomentadoartículo185-Ade origen preconstitucional.
Enestesentido,elartículo75delaConstituciónde1999consideraalafamiliaunaasociación naturalde la sociedad; peroasaellaseanatural,todaasociacióncorrespondea unavoluntadyaun consentimiento enforma lafamilia. Igualmenteconsidera quela familia(asociaciónfundamental)eselespacioparaeldesarrollointegraldelapersona, loque presuponecomo partedeesedesarrollointegrallapreparaciónpara quelas personasejerzanelderecho allibredesenvolvimientodesupersonalidad, sinmás limitaciones quelas quederivandelderecho delosdemásydel ordenpúblicoysocial. Porsuparteelartículo77ejusdemestablecelaprotecciónalmatrimonio, entreun hombreyuna mujerfundada enel
libreconsentimientoyenlaigualdadabsolutade losderechosydeberesdeloscónyuges,loquese concatena conloslineamientosdel referidoartículo 75.
Deallíque,elmatrimonio solopuede ser entendidocomoinstituciónqueexiste por ellibreconsentimientodelosconyugas, comounaexpresióndesulibrevoluntady,en consecuencianadie puede serobligadoa contraerloperoigualmente- porinterpretación lógica-nadieestáobligadoapermanecer casado,derechoquetiene porigualambos cónyuges.Estederechosurge cuandocesaporparte deambos cónyugesoalmenosde uno de elloscomo consecuencia de su libre consentimiento la vida en común entendida ésta como laobligacióndeloscónyuges devivir juntos,guardarse fidelidad ysocorrersemutuamente(artículo137delCódigoCivil), ydemutuoacuerdo,tomar las decisionesrelativasalavidafamiliarylafijacióndeldomicilioconyugal(artículo 140ejusdem),enefecto,esta últimanormadelmencionadoCódigoprevéqueel domicilioconyugal”seráellugardondeelmaridoylamujertenganestablecido,de mutuo acuerdo, su residencia”.
Dentro deeste marco, seconstata laimportancia quedaotorgado nuestro máximoTribunalde Justiciaallibreconsentimientodelos cónyugesparacontraer matrimonio, asítambién, para mantener el vínculo matrimonial, todo ello fundamentadoenel derechodelibre desarrollodela personalidad.
Ahorabien,conrespectoalacausaldelmutuo consentimiento, sibienla sentenciaantestranscritanoestablecenadaenrelaciónasutramitación,encausar dichacausalporlostramitesdelajurisdicciónvoluntariadebidoasu naturaleza,fue loqueconsidero propioesteÓrganoJurisdiccional, aplicandoesael procedimiento establecidoenel artículo185-AdelCódigoCivil,deformasiguiente:
Enestesentido,elartículo185AdelCódigoCivilVenezolanoreza losiguiente:
“Cuando loscónyuges hanpermanecido separados de hechopormás decinco (5) años, cualquierade ellospodrá solicitareldivorcio,alegandorupturaprolongadade la vida encomún. Con la solicituddeberá acompañar copiacertificadade lapartidade matrimonio.
En caso de quela solicitudseapresentadaporunextranjero quehubiere contraídomatrimonio enelexterior,deberá acreditarconstancia de residencia dediez (10)añosenelpaís.Admitidalasolicitud,eljuezlibrarasendaboletasdecitaciónalotrocónyugeyalFiscaldelMinisterioPublicoenviándolesademás copiade lasolicitud…”
Del análisis de latrascrita norma, seobserva como unode los requisitos indispensables,yelcualseajustaalapresentesolicituddedivorciobajolamodalidaddel mutuo consentimiento,eselacompañamiento alescritodesolicituddelacopiacertificada del actadematrimonio,yaquedeellasedemuestralaexistenciadelvínculo conyugalquelos solicitantesdesean disolver.Deigualforma,otrodelosrequisitosseriael cumplimientodelas formalidades deLeyencuantoalacitacióndelFiscaldel MinisterioPublico,afindeque intervengaenel presenteprocedimiento.
No obstante,estaoperadoradejusticiaconsidera relevanteverificarotroextremosdel ordenpúblico,como seríaelseñalamientodel ultimodomicilio conyuga,laedaddelos cónyugesy siéstos procrearonhijosono,alos finesdedeterminar la competenciadeltribunal enrazón del territorio y a materia. Por último, esta Jurisdicción considera importante constatar lavoluntadexpresaeinequívocadelospeticionaste desolicitareldivorcio enbasea dichacausal,independientemente delosañostrascurridosdesdeelmomentoquecelebraron elmatrimonioohayaacontecido suseparación,yaque lasentenciaemanadadelTribunal Supremo deJusticia,nada dice alrespecto,por lo cualmalpodría esteJuzgado verificar el cumplimientodeotrosextremos quenoseandeordenpúblico,paradeclararlaprocedencia o nodeldivorciobajola figura bajoestudio.
Asílascosasdeunanálisisdelasactasprocesales seapreciaquelos solicitantes contrajeronmatrimoniocivil de fechaquince (15) de Febrero de 2016, por ante el Registro Civil de la Parroquia Los Cortijos delMunicipio San Francisco del Estado Zulia,segúnActaNo.9, que fue consignados con la presente solicitud, a la cual esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con loestablecidoenelartículo77delaleyOrgánicadeRegistro Civil,en
concordanciaconlosartículos1.357,1359y1.360delCódigoCivily429,delCódigo deProcedimiento Civil,portratarsedecopiascertificadadeunInstrumentoPúblico.YASI SE APRECIA.
Igualmentemanifiestan loscónyugesqueestablecieronsuúltimodomicilioconyugal enel barrio Roberto Trujillo, calle 220, casa Nª 49H-1-05 en jurisdicción de la Parroquia los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia. YASISE APRECIA.
Delmismomodo,seobservaquelossolicitantes manifestaronquedurante elvínculo matrimonial noprocrearon y existenbienes gananciales queliquidar.YASISE APRECIA.
Delmismomodo,seobservaque los solicitantes manifestaronqueduranteelvínculo matrimonialexistióincompatibilidad decaracteresentreambos,loquedeterminola imposibilidaddelavida encomúnylarupturaprolongada y definitiva delavidaconyugal hasta la presente fecha;siendo los ciudadanosWUILMER JOSE MOLERO ROMEROy YISKELY PAOLA CUBILLAN APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros..V-22.253.169 y V-23.473.903 respectivamente, comose desprendedelascopiasdelascedulasdeidentidaddeambosciudadanos,alasque se confiereplenovalor probatorioenaplicacióndelartículo429delCódigodeProcedimiento Civil.YASISEESTABLECE.
Porloantes expuesto,yapesarqueelartículo77delaConstitucióndelaRepública BolivarianadeVenezuelaestablecelaprotección queelEstadodebebrindaralmatrimonio entreelhombreylamujer,no esmenoscierto quelarealidaddelavidaconyugalpuede generarunasituaciónquesehagainsostenibleparaloscónyuges,porloque,estaprotección encuentrasulímiteenlanecesidaddedisolver launión matrimonial confundamentoenlas cuales previstasen la Ley,oporcualquierotra circunstanciaque estimenloscónyugesimpida la continuidaddelavidaencomún,comoha sidoconsagradojurisprudencialmente.
Dentrodeestemarco,observaestaJuzgadoraquelossolicitanteshanmanifestado que resultaimposibleparaelloslavidaenpareja,productodelocual,enaplicacióndelcriterio interpretativo concaráctervinculante queharealizadolaSalaConstitucionaldelTribunal SupremodeJusticia,delartículo185del Código Civil,atravésdelaSentenciaNo. 693defecha dos(02)dejuniode2015, enla cual seautorizaa loscónyugesa solicitarelDivorcioporMutuo Consentimientoopor cualquierotracausalyobservadoycomo quieraquelarepresentación fiscalno formulooposición algunasobrelasolicituddedivorcio incoada,coligeesta Sentenciadoraquenoexisteimpedimentoparaladisolucióndel vínculolegalcontraído por los ciudadanosWUILMER JOSE MOLERO ROMEROy YISKELY PAOLA CUBILLAN APARICIO,,antesidentificados, concluye quiensuscribeelpresente falloquesecumplieronlossupuestosestablecidos en laley, paraconsiderarprocedenteenderecho ladisolucióndelvínculomatrimonial, yasísehará constatarenla parte dispositivadel presentefallo.ASISEESTABLECE.
DISPOSITIVO:
EsteTRIBUNALQUINTODEMUNICIPIOORDINARIOYEJECUTORDEMEDIDASDELOS MUNICIPIOSMARACAIBO, JESUSENRIQUELOSSADAYSANFRANCISCODELA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIALDELESTADOZULIA,administrandoJusticiaennombrede laRepúblicaBolivarianadeVenezuelayporAutoridaddelaLey, actuandodeconformidad conloestablecido enlos artículos 242y243 Código deProcedimiento Civilvenezolano, declara:CONLUGAR el DIVORCIOPOR MUTUO CONSETIMIENTO, interpuesto por los ciudadanos WUILMER JOSE MOLERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro..V-22.253.169 domiciliados en el Municipio Mara del Estado Zuliacon correo electrónico wuilmer27@gmail.com y número telefónico 0412-7710390. y YISKELY PAOLA CUBILLAN APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-23.473.903, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, fundamentado porestetribunal enel supuestodelmutuoconsentimientoestablecidoenlasentenciaNo.693,defechados(02)de juniode2015,dictadaporlaSalaConstitucional delTribunalSupremode
Justiciaen consecuencia,sedeclaradisueltoelvínculodeMatrimonioCivilque ellos contrajeronenfecha quince(15) de Febrero de 2016, por ante el Registro Civil de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia,segúnActaNo.9, deloslibrosllevados porese RegistroCivil.
De los libros llevados por el Registro Civil antes nombrados para el año 2016.
Nohaycondenatoriaencostadadalanaturaleza delfallo.
PUBLÍQUESEYREGÍSTRESE:DéjesecopiacertificadaporSecretariadeconformidad conlodispuestoenel Articulo248delCódigodeProcedimientoCivil.
Dada,firmada yselladaenlaSaladelDespachodelTRIBUNAL QUINTODE MUNICIPIOORDINARIOYEJECUTORDE MEDIDASDELOSMUNICIPIOS MARACAIBO, JESUSENRIQUELOSSADAYSANFRANCISCODELACIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DELESTADOZULIA.
Maracaibo, quince (15)deJulio dedosmilveintiuno ( 2021 ).211ª dela Independenciay162°delaFederación.
LAJUEZA
JENNYMEISNERVERA
JOSCARILY SANCHEZ
LA SECRETARIA
Enla misma fecha, siendolas diez delamañana(10:00am),sepublicóSENTENCIA DEFINITIVA, queantecede, previocumplimiento delasformalidadesdeLey,quedando notadobajoel Número 041-2021enel librocorrespondiente.
JOSCARILY SANCHEZ
LA SECRETARIA
S-3071-21
JMV
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