REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAiBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 15 de diciembre de 2020 se recibió de la Oficina de la URDD Zulia, distribución bajo el No. N° TMM-493-2020 contentivo de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO con sus recaudos, en forma virtual. Instaurado por el acocado JESUS SALVADOR ARIAS RENGEL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número 5.398.680, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.790, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO MAURICIO MORA ZELEDÓN, mayor de edad, costarricense, casado, titular de la cédula de identidad extranjero E- 106.610.171 y con pasaporte 784.984,domiciliado en la ciudad de Kensington del Estado Maryiand, Estado Unidos de América, con teléfono móvil +14802877878. Posteriormente, en fecha 16 de diciembre de 2020, el abogado JESUS SALVADOR ARIAS RENGEL actuando en nombre del ciudadano ANTONIO MAURICIO MORA ZELEDÓN, consignó impresa la solicitud de divorcio, copia certificada del acta de matrimonio No. 180, copia simple del poder otorgado por su mandatario y copia simple de la cédula de identidad de los solicitantes; en contra de la ciudadana KEILA ALEXANDRA LONMDOÑO ANGOLA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número 18.707.504, CON TELEFONO MOVIL 0424- 2377073, domiciliada en el Municipio Libertador del Distrito Capital. El Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, el Tribunal al examinar el poder especial conferido a la abogada XIOMARA CARDOZO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.089.300, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 27 de junio de 2018, bajo el N° 39, Tomo 55, Folios 174 hasta 177, se observa que la Planilla Única Bancaria N° 19600087266 y N° de Trámite: 196.2018.2.1085, la PUB no aparece ningún monto a pagar a pesar que el acto a realizar era el otorgamiento de un poder especial, ante ese detalle, el Tribunal ordenó a la Alguacil del Tribunal la confirmación del poder especial otorgado por el ciudadano RICHARD RAFAEL HERRERA MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 22.089.300, domiciliado en el Municipio Maracaibo, a la mentada abogada, por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 27 de junio de 2018, bajo el N° 39, Tomo 55, Folios 174 hasta 177, para instaurar en su nombre el divorcio por mutuo consentimiento conjuntamente con su cónyuge, y al verificar la funcionaría ante dicha Notaría Publica Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, constato que con fecha 27 de junio de 2018, bajo el N° 39, Tomo 55, Folios 174 hasta 177, aparece otorgado a la venta, y que por vía de colaboración institucional la Notario Público le expidió copia certificada de! referido documento, que conduce a concluir la inexistencia del poder especial presentado por la abogado XIOMARA CARDOZO MARTINEZ , cuyo acto de introducción de la solicitud de divorcio en físico ante el tribunal fue conjuntamente con la cónyuge ciudadana NAYIBETHLISBETH SEMPRUM PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.285.861, domiciliada en el municipio Maracaibo, en persona y debidamente identificada por la Secretaria del Tribunal.
De modo pues, que el solo hecho que el ciudadano RICHARD RAFAEL HERRERA MARTÍNEZ - después de admitida la solicitud de divorcio en fecha 16 de diciembre de 2020, que se ha laborado con semana radical pero con despacho digital y semana flexible para la recepción de documentos, no haya comparecido de forma personal ante el Tribunal a pedir el divorcio por mutuo consentimiento, -ello implica que esta solicitud no es jurídicamente valida, no está la voluntad inequívoca del ciudadano Richard Rafael Herrera Martínez de divorciarse- pues el poder no tiene ningún valor jurídico, en consecuencia, se declara improcedente la presente solicitud de divorcio.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO planteado por los ciudadanos RICHARD RAFAEL HERRERA MARTÍNEZ y NAYIBE LISBETH SEMPRUN PAZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad números 22.089.300 y 11.285.861 respectivamente, el primero domiciliado en Colombia y la segunda en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con teléfonos móviles Nos. 0500 731 88593829 y 0424-6392308, en su orden.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por el Tribunal, así como en la página zulia.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zúa en Maracaibo. A los treinta (30) días del mes de junio de 2021. Años: 210° de la Independencia 162° de la Federación.

LA JUEZ

ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

YEIMY AMARILIS HINESTROZA DE ZAMBRANO
En la misma fecha, siendo la una (01:00) de la tarde en horas de despacho se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencia. La SECRETARIA

Solicitud. JUZ-4to-MCPIO- N° 3520