REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 10 de febrero de 2020, se recibió de la Oficina de la URDD con distribución No. TM-MO-005- 2020, solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO instaurada por la ciudadana LINDA EVA LARRAZÁBAL DEVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número14.474.737, domiciliada en el Sector La Arreaga Conjunto Residencia Kimura, Torre Nº 8, apartamento 1D, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado ÁNGEL BERNARDO LÓPEZ AHUMADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 20.070. 570, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 301.833, con el mismo domiciliado, con teléfono móvil 04246615995; en contra del ciudadano TULIO RAFAEL GONZALEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.024.781, con correo electrónico tulioqonzalezster@Qmail.com y teléfono móvil +1 608 440-3164, domiciliado en los Estado Unidos de Norteamérica.
En fecha 12 de febrero de 2020, el Tribunal admitió la presente solicitud de divorcio por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal; ordenándose citar al ciudadano TULIO RAFAEL GONZALEZ MARTÍNEZ y a notificar al Fiscal del Ministerio Público, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulla.
En fecha 13 de febrero de 2020, ciudadana LINDA EVA LARRAZÁBAL DEVIS antes identificada, confirió poder apud acta a los abogados Ligia Margarita López Ahumada y Ángel Bernardo López Ahumada.
En fecha 26 de febrero de 2020, la Alguacil del Tribunal estampó diligencia consignando la boleta de notificación firmada por la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y siendo agregada a las actas en la misma fecha.
En fecha 02 de marzo de 2021, la Alguacil del Tribunal estampó diligencia informando que el día 28 de febrero de 2020, no logro citar al ciudadano Tulio Rafael González Martínez, y tal efecto consignó los recaudos de citación a las actas.
En fecha 05 de marzo de 2020, el abogado Ángel Bernardo López Ahumada solicitó la citación del ciudadano Tullo Rafael González Martínez de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de marzo de 2020, el Tribunal ordenó a la parte actora que Indicara una nueva dirección para la citación del ciudadano Tulio Rafael González Martínez.
En fecha 05 de noviembre de 2020, la ciudadana Linda Eva Larrazábal Devls asistida por el abogado Ángel Bernardo López Ahumada solicita la activación de la presente causa por encontrarse en la etapa de la citación cartelaria del ciudadano Tulio Rafaei González Martínez.
En fecha 16 de noviembre de 2020, el Tribunal en virtud de la solicitud de la activación de la causa, se le requirió a la ciudadana Linda Eva Larrazábal Devls la indicación del teléfono móvil y el correo electrónico del ciudadano Tulio Rafael González Martínez.
En fecha 15 de diciembre de 2020, el abogado Ángel Bernardo López Ahumada actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Linda Eva Larrazábal Devis notificó que el ciudadano Tulio Rafael González Martínez se encontraba fuera del territorio nacional, y aportó el teléfono móvil +16084403164 y correo electrónico tulioqonzalezster@gmail.com del referido ciudadano. Asimismo, solicitó que se oficiara al SAIME con el objeto que se remitiera los movimientos migratorios dei ciudadano Tullo Rafael González Martínez.
En fecha 12 de diciembre de 2020, el Tribunal en vista la solicitud del abogado Ángel Bernardo López Ahumada, ordenó oficiar al Servicios administrativo de Identificación migración y Extranjería para que informara de los movimientos migratorios del ciudadano Tuíio Rafael González Martínez, en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
En fecha 20 de enero de 2021, el abogado Ángel Bernardo López Ahumada actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Linda Eva Larrazábal Devis, consignó comunicación emitida por el ciudadano Tulio Rafael González Martínez por correo electrónico informando que se encontraba domiciliado fuera del territorio nacional y remitió adjunto en pdf- el pasaporte para evidencia la salida del territorio venezolano y su entrada a los Estados unidos, así como la licencia de conducir americana con fecha de expedición 03/14/2020 y vencimiento 08/10/2021. De igual forma envió un correo al correo institucional del Tribunal con remisión de los mismos recaudos.
En fecha 27 de enero de 2021, el Tribunal mediante auto dejó sin efecto el oficio al Salme y con los recaudos enviados por el ciudadano Tulio Rafael González Martínez- se acordó la citación cartelaria de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó libar el cartel de citación y publicación en los diarios versión final y la verdad.
En fecha 09 de febrero de 2021, el abogado Ángel Bernardo López Ahumada actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Linda Eva Larrazábal Devis, consignó la publicación de los carteles en los diarios Versión Final y La Verdad, ordenándose agregar a las actas previo desglose de los mismos.
En fecha 29 de abril de 2021, el abogado Ángel Bernardo López Ahumada actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Linda Eva Larrazábal Devis solicitó un cómputo de los días de despachos transcurridos desde la consignación de la publicación de los carteles hasta la presente fecha para la designación de defensor ad lltem.
En fecha 03 de mayo de 2021, el Tribunal en vista del escrito del abogado Ángel Bernardo López Ahumada actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Linda Eva Larrazábal Devls, ordenó por Secretaria realizar los cómputos de despachos solicitados y una vez verificado el cómputo secretarial se designó como defensora ad litem del ciudadano Tulio Rafael González Martínez a la ciudadana ALENIS SILVA AGUIRRE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.279.667, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 307.325, igualmente se acordó la notificación de la defensora ad litem para su aceptación o excusa, en caso de la primera opción se tomará el juramento de ley.
En fecha 14 de mayo de 2021, la Alguacil del Tribunal estampó diligencia informando que notificó a la ciudadana ALENIS SILVA AGUIRRE de su designación como defensora ad litem del ciudadano Tulio Rafael González Martínez.
En fecha 25 de mayo de 2021, la ciudadana ALENIS SILVA AGUIRRE presentó diligencia aceptando el cargo de defensora ad litem del ciudadano Tulio Rafael González Martínez.
En fecha 25 de mayo de 2021, el abogado Ángel Bernardo López Ahumada actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Linda Eva Larrazábal Devfs presentó diligencia solicitando la citación de la defensora ad litem ciudadana ALENIS SILVA AGUIRRE.
En fecha 25 de mayo de 2021, el Tribunal en vista la diligencia del abogado Ángel Bernardo López Ahumada actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Linda Eva Larrazábal Devls, acordó la citación de la defensor ad lltem ciudadana ALENIS SILVA AGUIRRE.
Constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…” –así como también indica: “considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto paraa con el cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el afir-lo 185y185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, cono manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas...": estima esta Sentenciadora que ante la manifestación de la solicitante que no existe amor de bu :arte para continuar con el vínculo matrimonial con el ciudadano Tulio Rafael González Martínez, por lo tanto, se hace procedente el divorcio por desafecto, y queda disuelto el matrimonio que los vincula.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN : RANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de a República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO incoado por la ciudadana UN DA EVA LARRAZÁBAL DEVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad " jmero14.474.737, con teléfono móvil 0414- 0692266, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano TULIO RAFAEL GONZALEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.024.781, con correo electrónico tulioaonzalezster@qmail.com y teléfono móvil +1 608 -40-3164, domiciliado en los Estado Unidos de Norteamérica.
SEGUNDO: En consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos LINDA EVA LARRAZÁBAL DEVIS y TULIO RAFAEL GONZALEZ MARTÍNEZ en fecha dieciséis 16) de noviembre de dos mil doce (2.012), por ante la Unidad de Registro Civil de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según copia certificada del acta de matrimonio Nº 146.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por el Tribunal, incluso en la página zulia.scc.orq.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor se Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2021. Años: 210° de la Independencla 162° de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA
YEIMY AMARILIS HINESTROZA DE ZAMBRANO
Solicitud. JUZ-4to-MCPIO.Nº 3498
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