Expediente No. 8844-2021
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, NUEVE (09) DE JULIO DE 2021
210° Y 162°
Consta de los autos, demanda por RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por los ciudadanos SERGIO LUIS PORTILLO PALMAR Y MEGLY YALEXYS GAMARRO CANTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-17.279.476 y 19.439.584, correos electrónicos: serporti@gmail.com y mygc198@hotmail.com, números de teléfonos WhatsApp: 0424-6138726 y 0412-1214115, respectivamente, domiciliados en el municipio Machiques, Jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos EULICES JOSÉ TROCONIS MENDEZ y NANCY MARÍA MENDEZ HUMBRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.V-19.412.742 y V-7.631.216, con domicilio en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, número de Whatsapp +584146070460 y +584146068421, correos electrónicos: troc99@gmail.com y Nama_68@hotmail.com domiciliada en la Ciudad de Machiques, Jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
A la demanda se le dio entrada y curso de ley mediante auto de fecha 30 de junio de 2021, ordenándose el emplazamiento de los demandados de autos y se libraron los respectivos recaudos de citación.
DESISTIMIENTO
En fecha seis (06) de julio de dos mil veintiuno (2021), los demandantes de autos, ya identificados, con la asistencia dicha, consignaron escrito desistiendo del presente procedimiento de Reconocimiento de Firma de Documento Privado, el cual fue agregado a los autos en la misma fecha.-.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Asimismo el artículo 265 de la misma norma establece que: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Estimando el Tribunal, que las afirmaciones hechas por los solicitantes en el escrito que antecede constituye un desistimiento este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del DESISTIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión y por cuanto este Tribunal considera suficientes las razones y hechos expuestos por los demandantes ciudadanos SERGIO LUIS PORTILLO PALMAR Y MEGLY YALEXYS GAMARRO CANTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-17.279.476 y 19.439.584, correos electrónicos: serporti@gmail.com y mygc198@hotmail.com, números de teléfonos WhatsApp: 0424-6138726 y 0412-1214115, respectivamente, domiciliados en el municipio Machiques, Jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Consumado el acto procesal del desistimiento de la demanda intentada por los ciudadanos SERGIO LUIS PORTILLO PALMAR Y MEGLY YALEXYS GAMARRO CANTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad numeros V-17.279.476 y 19.439.584, correos electrónicos: serporti@gmail.com y mygc198@hotmail.com, números de teléfonos WhatsApp: 0424-6138726 y 0412-1214115, respectivamente, domiciliados en el municipio Machiques, Jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, relativa a RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, en contra de los ciudadanos EULICES JOSÉ TROCONIS MENDEZ y NANCY MARÍA MENDEZ HUMBRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.V-19.412.742 y V-7.631.216, con domicilio en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, número de Whatsapp +584146070460 y +584146068421, correos electrónicos: troc99@gmail.com y Nama_68@hotmail.com, y revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en consecuencia, pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva. Se dá por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se ordena devolver el documento original solicitado por el demandante, previa certificación en autos del mismo.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021). Años: 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA
ABOG.RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.035-2021.-
LA SECRETARIA
ABOG.RITA MERCEDES BORJAS
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