SOLICITUD No. 2285-2021
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, DIECINUEVE (19) DE JULIO DE 2021
210° Y 162°
Consta de los autos, SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN VOLUNTARIA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrita por los ciudadanos ORFELINA AREVALO MEYER, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil, identificada con la cedula de identidad N° V-21.760.885, domiciliada en la Parroquia Libertad de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, correo electrónico orfelina123arevalo@gmail.com y número telefónico 0424-6242996, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR JOSE LUGO URDANETA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.677.698, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 290.854, de igual domicilio, correo electrónico edgarj71lugo@hotmail.com, número telefónico 0412-7908398 y EDIS RAMON RUJANO RUJANO, mayor de edad, divorciado, civilmente hábil, identificado con la cédula de identidad N° V-10.898.649, domiciliado en la Parroquia Libertad de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, correo electrónico edisguaraque@gmail.com, número telefónico 0414-3630676, asistido por el abogado en ejercicio, JUAN CARLOS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Núm.V-7.938.402 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.027, del mismo domicilio, dándosele entrada y curso de ley mediante auto de fecha Dos (02) de Junio de 2021, acordándose tramitar dicha solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 895 y 788 del vigente Código de Procedimiento Civil.
Específicamente dicha solicitud contiene la manifestación expresa y voluntaria de los solicitantes de proceder a la PARTICIÓN, LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES adquiridos con numerario pertenecientes de la comunidad de bienes, según los términos allí vertidos por ellos.
Los solicitantes consignaron conjuntamente con su escrito, los siguientes recaudos: 1) Copia certificada fotostática de la sentencia de divorcio de los solicitantes de fecha 08 de Diciembre de 2019, dictada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 2) Copia fotostática simple de Certificado de Registro de Vehículo, No.160103343849, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, .de fecha 14 de octubre de 2016, cuyo original se encuentra en posesión del ciudadano EDIS RAMON RUJANO RUJANO; 3) Constancia de Cupo de Transporte Público adscrito a Unión Línea Autos Perijá (ULAP), signado con el No. 46 fechada el 26 de julio de 2016 y certificado de Carta Aval emitida por esta misma organización, con fecha 27 de enero de 2020; cuyo original se encuentra en posesión del ciudadano EDIS RAMON RUJANO RUJANO; 4) Copia fotostática simple de documento de propiedad de inmueble debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Machiques de Perijá, en fecha 28 de septiembre del 2012, anotado bajo 29 del Tomo 19, folio 201 del respectivo Libro de Transcripciones, cuyo original se encuentra en posesión del ciudadano EDIS RAMON RUJANO RUJANO. Alegan los solicitantes: “Nosotros, ORFELINA AREVALO MEYER, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil, identificada con la cedula de identidad N° V-21.760.885, domiciliada en la Parroquia Libertad de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, correo electrónico orfelina123arevalo@gmail.com y número telefónico 0424-6242996, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR JOSE LUGO URDANETA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.677.698, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 290.854, de igual domicilio, correo electrónico edgarj71lugo@hotmail.com, número telefónico 0412-7908398 y EDIS RAMON RUJANO RUJANO, mayor de edad, divorciado, civilmente hábil, identificado con la cédula de identidad N° V-10.898.649, domiciliado en la Parroquia Libertad de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, correo electrónico edisguaraque@gmail.com, número telefónico 0414-3630676, asistido por el abogado en ejercicio, JUAN CARLOS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Núm.V-7.938.402 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.027, del mismo domicilio ante usted acudimos para manifestar lo siguiente: “Hemos decido acordar la partición amistosa de la Comunidad Bienes, que conformamos a efectos de nuestro vínculo matrimonial, disuelto según Sentencia de Divorcio definitivamente firme dictada en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil veinte (2020), por este mismo Tribunal. Dicho acuerdo contempla: Punto Uno: De los bienes pertenecientes a la Comunidad: A) Un vehículo automotor del tipo Minibús, marca Encava cuyos datos referenciales constan en el Certificado de Registro de Vehículo, No.160103343849, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, .de fecha 14 de octubre de 2016, cuyo original se encuentra en posesión del ciudadano EDIS RAMON RUJANO RUJANO, del cual presento copia fotostática anexa a este escrito, valorado aproximadamente en la cantidad de veinticinco mil (25.000) dólares americanos. B) Un Cupo de Transporte Público adscrito a Unión Línea Autos Perijá (ULAP), signado con el No. 46, según constancia fechada el 26 de julio de 2016 y certificado de Carta Aval emitida por esta misma organización, con fecha 27 de enero de 2020; cuyo original se encuentra en posesión del ciudadano EDIS RAMON RUJANO RUJANO; dicho cupo está valorado actualmente en siete mil (7.000), dólares americanos. C) Un inmueble constituido por una casa de habitación familiar, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del municipio Machiques de Perijá, en fecha 28 de septiembre del 2012, anotado bajo 29 del Tomo 19, folio 201 del respectivo Libro de Transcripciones, cuyo original se encuentra en posesión del ciudadano EDIS RAMON RUJANO RUJANO y del cual presento copia fotostática anexa a este escrito; dicho inmueble está valorado en veintiséis mil quinientos cincuenta y ocho con cincuenta y siete centavos (26.558,57) dólares americanos, según se evidencia por avalúo técnico fechado el 16 de marzo de 2020. Punto Dos: de la Forma de la Partición: El ciudadano EDIS RAMON RUJANO RUJANO, cede todos los derechos de propiedad que le asisten sobre el inmueble mencionado en el literal “C”, sin ninguna limitación, pasando dicho inmueble a ser propiedad exclusiva con todos sus atributos, de la ciudadana ORFELINA AREVALO MEYER, ya identificada. La ciudadana ORFELINA AREVALO MEYER, ya identificada, cede al ciudadano EDIS RAMON RUJANO RUJANO, ya identificado. todos los derechos de propiedad que le asisten sobre el vehículo automotor del tipo Minibús, marca Encava que se menciona en el literal “A”, el cual pasa a ser propiedad exclusiva con todos sus atributos del mencionado ciudadano. En lo referente al Cupo de Transporte Público señalado en el literal “B”, el ciudadano EDIS RAMON RUJANO RUJANO, se compromete a entregar a la ciudadana ORFELINA AREVALO MEYER, la cantidad de DOCE MILLARDOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES de bolívares (Bs. 12.250.000.000,00) o el equivalente a tres mil quinientos dólares americanos ($ 3.500,00) en la forma siguiente: Diez millardos quinientos millones de bolívares (Bs. 10.500.000.000,00) o el equivalente a tres mil dólares americanos ($ 3.000,00), al momento de la firma del presente acuerdo y los restantes, un (01) millardo setecientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 750.000.000,00) en cinco cuotas semanales de trescientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 350.000.000,00) cada una, o el equivalente a cien dólares americanos. Estas cuotas deben comenzarse a cancelar a partir de la primera semana, después de la firma del presente acuerdo. Finalizado el pago de lo acordado en este punto, automáticamente la ciudadana ORFELINA AREVALO MEYER, cede al ciudadano EDIS RAMON RUJANO RUJANO, los derechos que le corresponden por dicho Cupo. Se acuerda igualmente que al momento de la firma del presente Acuerdo, la ciudadana ORFELINA AREVALO MEYER, deja sin efecto la demanda incoada contra el ciudadano EDIS RAMON RUJANO RUJANO, por Partición de la Comunidad de Bienes, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Finalmente solicitamos que el presente Acuerdo de Partición Voluntaria de Comunidad de Bienes, sea homologado al momento de cancelar los quinientos dólares ($ 500,00) o su equivalente en bolívares y se le dé el carácter de cosa juzgada con todos los efectos legales pertinentes…”

De la revisión que este Tribunal ha hecho del contenido de la solicitud de liquidación, partición y adjudicación de bienes, así como del contenido íntegro de los recaudos presentados, se evidencia que los solicitantes tienen la facultad de proceder a liquidar de forma voluntaria y de común acuerdo sus bienes, sin que la manera en que han pactado sea contraria a ninguna disposición legal o violente normas de orden público, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: “Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”(la negrilla es de este Tribunal), en concordancia con el artículo 895 de la norma citada que establece textualmente lo siguiente: “ El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente código.”; por lo tanto es procedente en derecho la petición que han hecho del pronunciamiento de este Tribunal, en el sentido que se emita una determinación que homologue el acuerdo celebrado por los solicitantes, por lo que el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y de seguidas, en el dispositivo de esta resolución, se declarará homologado dicho acuerdo de partición voluntaria de bienes, considerando que en fecha nueve (09 de julio del presente año Dos Mil Veintiuno (2.021), la ciudadana ORFELINA AREVALO MEYER, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil, identificada con la cedula de identidad N° V-21.760.885, domiciliada en la Parroquia Libertad de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, correo electrónico orfelina123arevalo@gmail.com y número telefónico 0424-6242996, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR JOSE LUGO URDANETA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.677.698, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 290.854, de igual domicilio, correo electrónico edgarj71lugo@hotmail.com, número telefónico 0412-7908398, presento escrito conforme al cual expone que las obligaciones contraídas por parte del ciudadano EDIS RAMON RUJANO RUJANO, plenamente identificado en actas, fueron pagas en su totalidad, en consecuencia solicita la homologación definitiva de la partición y liquidación y el consecuente archivo del expediente. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este Tribunal considera procedentes y suficientes las razones de hecho y de derecho expuestas por los solicitantes, en la referida Solicitud de Resolución de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 788, 895 y 901 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PROCEDENTE la SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, relativa a LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES, suscrita por los ciudadanos ORFELINA AREVALO MEYER, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil, identificada con la cedula de identidad N° V-21.760.885, domiciliada en la Parroquia Libertad de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, correo electrónico orfelina123arevalo@gmail.com y número telefónico 0424-6242996 y EDIS RAMON RUJANO RUJANO, mayor de edad, divorciado, civilmente hábil, identificado con la cédula de identidad N° V-10.898.649, domiciliado en la Parroquia Libertad de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, correo electrónico edisguaraque@gmail.com, número telefónico 0414-3630676 del mismo domicilio, y en consecuencia, SE DECLARA HOMOLOGADA la liquidación amistosa y voluntaria de Liquidación, Partición y Adjudicación de Bienes pertenecientes a la comunidad conyugal que dichos solicitantes conformaron, en los términos por ellos mismos establecidos.
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada la anterior resolución por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de Dos Mil Veintiuno (2.021). Años 210° de la Independencia y 162 ° de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA,

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS