Recibida la anterior solicitud vía correo electrónico de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano RODERICK ANTONIO BADELL ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.469.459, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 266.417, número telefónico 0414-6068522 y 0412-1626437, correo electrónico roderickbadell23@gmail.com, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ZULAY ROSA ROJAS TORRES, RAYZULLY JOSÉ BADELL ROJAS (fallecida), RAFAEL ALBERTO BADEL ROJAS, ROY ÁNGEL JESÚS BADELL ROJAS, ÁNGEL DAVID BADELL NAVARRO y YULIANGEL MILAGROS BADELL RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 7.734.431, 17.005.887, 16.633.929, 19.544.097, 19.831.378 y 29.519.426, espectivamente, y de igual domicilio, en la cual requiere que se les declaren como HEREDEROS del de-cujus RAFAEL ÁNGEL BADELL; quien en vida venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.725.680, fallecido el día ocho (8) de abril de 2021, en jurisdicción de la parroquia San Benito del municipio Cabimas del estado Zulia; quien fuera cónyuge, y, padre del postulante y de los referidos ciudadanos, respectivamente. De igual forma solicitó la devolución de la solicitud en su forma original con sus resultas.
En fecha tres (3) de junio de 2021, se le dio entrada, se numeró y se fijó para la consignación en físico de la solicitud junto con los recaudos respectivos, respetando las medidas de bioseguridad.
En fecha siete (7) de junio de 2021, el Secretario de este Tribunal, dejó expresa constancia que el Abogado en ejercicio RODERICK ANTONIO BADELL ROJAS, antes identificado, consignó en físico solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, junto con sus anexos, los cuales fueron confrontados con los envía vía correo electrónico, resultando iguales en su contenido.
En fecha diez (10) de junio de 2021, el Tribunal dictó auto fijando fecha y hora para llevar a efecto las declaraciones testimóniales de los ciudadanos que oportunamente presentará el solicitante,
En fecha veintidós (22) de junio de 2021, se llevaron a efecto las declaraciones testimoniales de las ciudadanas JUDITH ROSA ROJAS TORRES y LISETH MARGARITA BADELL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 5.716.910 y 11.888.855, respectivamente, domiciliadas en el municipio Cabimas del estado Zulia.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Original del Acta de Defunción del de-cujus RAFAEL ÁNGEL BADELL, signada con el N° 10; emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 2) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadano RAYZULLY JOSÉ BADELL ROJAS, signada con el N° 1.5836; emitida el Consejo nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia certificada de las respectivas Actas de Nacimiento de los ciudadanos RAYZULLY JOSÉ BADELL ROJAS (fallecida), RAFAEL ALBERTO BADEL ROJAS, ROY ÁNGEL JESÚS BADELL ROJAS, RODERICK ANTONIO BADELL ROJAS, ÁNGEL DAVID BADELL NAVARRO y YULIANGEL MILAGROS BADELL RODRÍGUEZ; 4) Copia Certificada del acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL BADELL y ZULAY ROSA ROJAS TORRES, emitida por la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Oficina Municipal de Registro del Municipio Cabimas del Estado Zulia; y 5) Copia fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus RAFAEL ÁNGEL BADELL; quien en vida venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.725.680, fallecido el día ocho (8) de abril de 2021, en jurisdicción de la parroquia San Benito del municipio Cabimas del estado Zulia, a los ciudadanos ZULAY ROSA ROJAS TORRES, RAYZULLY JOSÉ BADELL ROJAS (fallecida), RAFAEL ALBERTO BADEL ROJAS, ROY ÁNGEL JESÚS BADELL ROJAS, RODERICK ANTONIO BADELL ROJAS, ÁNGEL DAVID BADELL NAVARRO y YULIANGEL MILAGROS BADELL RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.734.431, 17.005.887, 16.633.929, 19.544.097, 23.469.459, 19.831.378 y 29.519.426, respectivamente, y domiciliados en el municipio Cabimas estado Zulia, en su condiciones de cónyuge, y, padre del postulante y de los referidos ciudadanos, respectivamente, del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021). AÑOS: 211° DE LA INDEPENDENCIA Y 162° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
EL SECRETARIO,

FREDDY OLLARVEZ J.