REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de julio del año dos mil veinte (2020), comparece ante éste Tribunal la Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y expone: “Por cuanto de la revisión de los recaudos consignados como anexos de la presente demanda se evidencia que del folio 15 al 17 cursa documento autenticado en fecha 28.01.2004 ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 15, Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones respectivos, mediante el cual la ciudadana PASTORA GONZALEZ GIL da en venta a la ciudadana NUBIA RAQUEL JINETE GUTIERREZ, el inmueble que –según se alega- está siendo afectado por la construcción que da origen a la presente querella interdictal de obra nueva, siendo el caso que dicho documento fue elaborado y visado por el abogado MANUEL CAMEJO, en virtud de que la señora NUBIA RAQUEL JINETE fue su cliente frecuente por muchos años mientras residía en el estado Nueva Esparta, por lo cual, tomando en consideración que el referido abogado y mi persona mantenemos una relación sentimental de hecho seria y estable desde hace más de 10 años, producto de la cual hemos procreado una hija, siendo esta situación pública y notoria en el foro judicial de este Estado, estimo que el contexto narrado si bien no encuadra dentro de las causales típicas que enumera el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, puede poner en duda mi imparcialidad ante las partes intervinientes en este proceso, por lo cual con el objeto de garantizar a los litigantes de este proceso una justicia objetiva y transparente, evitando situaciones que puedan generar el mínimo de incertidumbre sobre mi imparcialidad, me INHIBO de continuar conociendo la presente causa.
Solicito a la Juez Superior que corresponda conocer la presente incidencia, que al momento de decidir la misma, de aplicación al fallo emitido en fecha 29.11.2000 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se estableció una presunción de veracidad respecto a los hechos alegados por el juez en el acta de inhibición.
Esta inhibición obra en contra la parte demandada en la presente causa, ciudadana LOUISE RUBDARYS CARTILLO ROJAS.Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,

CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LÓPEZ.

CFP/rp.
Exp. N° T-2-INST-12.521-21.