REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 02 de Febrero de 2021
208º y 160º


CASO: 3C-776-20 Decisión N°: 015-2021


I. ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL MARIA JOSE ABREU BRACHO
Visto el Recurso de Apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho ERNESTO ALEJANDRO ROMERO MARIN, REINALDO JOSE PEREZ RENDON y JAIRO VARGAS YORIS, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalia Cuadragésima Novena, Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalia Cuadragésima Novena y Fiscal Auxiliar encargado de la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión N° 0542-20 de fecha 6 de Noviembre de 2020, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión a la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto observa:
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 28 de Enero de 2021, se da cuenta a las juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional MARIA JOSE ABREU BRACHO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En este sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a fin de constatar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem.
Se evidencia de actas, que los profesionales del derecho ERNESTO ALEJANDRO ROMERO MARIN, REINALDO JOSE PEREZ RENDON y JAIRO VARGAS YORIS, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalia Cuadragésima Novena, Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalia Cuadragésima Novena y Fiscal Auxiliar encargado de la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo previsto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que fue presentado dentro del lapso legal para su interposición, por cuanto se observa que la decisión recurrida fue emitida en fecha 06 de Noviembre de 2020, presentando el recurso de apelación en fecha 26 de Noviembre de 2020 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por dicho departamento inserto al folio uno (01), comprobable en el cómputo de audiencias suscrito por la secretario del Juzgado conocedor de la causa, el cual riela a los folios Treinta y Seis (36) y Treinta y Ocho (38), todos contentivos en la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.
Del mismo modo, la Sala evidencia que el Ministerio Público ejerce el Recurso de Apelación, de conformidad con lo dispuesto a los numerales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre “las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa o sustitutiva de libertad” y “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”. Por lo que, del análisis de las actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de las causales establecidas en los referidos numerales, la decisión es recurrible, pues la misma versa sobre la procedencia de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados de auto. Se deja constancia que los apelantes no promueven prueba, considera esta Sala prescindir de la fijación de la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que quienes apelan no promueven pruebas. Así se decide.
De igual manera, se desprende de actas que el profesional del derecho LUIS ENRIQUE ARRAGA URDANETA, actuando con el carácter de Defensor Publico Vigésimo Primero Penal Ordinario, del ciudadano CRISTIAN DANYELO TAVERAS, quien estando debidamente emplazada en fecha 01 Diciembre de 2020, como se evidencia en el folio treinta y dos (32) de la incidencia recursiva, procedió a rendir contestación al recurso de apelación incoado por el Ministerio Público dentro del lapso legal, es decir en fecha 04 de Diciembre de 2020, razón por la cual se admite la misma.
Así mismo, se desprende de actas que la profesional del derecho ROSELYN ANCIANI, actuando con el carácter de Defensora privado del ciudadano NERIO ENRIQUE URDANETA PARRA y SANTIAGO JOSE URDANETA PARRA, quien estando debidamente emplazada en fecha 01 Diciembre de 2020, como se evidencia en el folio veinte (20) de la incidencia recursiva, procedió a rendir contestación al recurso de apelación incoado por el Ministerio Público fuera del lapso lega, por cuando se observa que la misma fue interpuesta en fecha 07 de Diciembre de 2020, es decir al cuarto (04) día de haber sido emplazada, razón por la cual se declara Inadmisible por Extemporánea.
A tal efecto, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho ERNESTO ALEJANDRO ROMERO MARIN, REINALDO JOSE PEREZ RENDON y JAIRO VARGAS YORIS, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalia Cuadragésima Novena, Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalia Cuadragésima Novena y Fiscal Auxiliar encargado de la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión N° 0542-20 de fecha 6 de Noviembre de 2020, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Se deja constancia que quienes apelan no promueven pruebas. Se admite la contestación presentada el profesional del derecho LUIS ENRIQUE ARRAGA URDANETA, actuando con el carácter de Defensor Publico Vigésimo Primero Penal Ordinario, del ciudadano CRISTIAN DANYELO TAVERAS, por ser tempestiva. Inadmisible por Extemporánea la contestación presentada por la profesional del derecho ROSELYN ANCIANI, actuando con el carácter de Defensora privado del ciudadano NERIO ENRIQUE URDANETA PARRA y SANTIAGO JOSE URDANETA PARRA.
En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por los profesionales del derecho ERNESTO ALEJANDRO ROMERO MARIN, REINALDO JOSE PEREZ RENDON y JAIRO VARGAS YORIS, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalia Cuadragésima Novena, Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalia Cuadragésima Novena y Fiscal Auxiliar encargado de la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión N° 0542-20 de fecha 6 de Noviembre de 2020, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: ADMISIBLE la contestación presentada el profesional del derecho LUIS ENRIQUE ARRAGA URDANETA, actuando con el carácter de Defensor Publico Vigésimo Primero Penal Ordinario, del ciudadano CRISTIAN DANYELO TAVERAS, al recurso interpuesto por el Ministerio Público.

TERCERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO la contestación presentada por la profesional del derecho ROSELYN ANCIANI, actuando con el carácter de Defensora privado del ciudadano NERIO ENRIQUE URDANETA PARRA y SANTIAGO JOSE URDANETA PARRA al recurso interpuesto por el Ministerio Público.
En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 ejusdem.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los Dos (02) día del mes de Febrero de 2021. Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.

LAS JUEZAS PROFESIONALES

MARIA JOSE ABREU BRACHO
Presidenta de la Sala-Ponente




VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO YENNIFFER GONZALEZ PIRELA



LA SECRETARIA

KARITA MARÍA ESTRADA PRIETO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 015-21 de la causa No. 3C-776-20.-

LA SECRETARIA


KARITA MARÍA ESTRADA PRIETO