REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 01 de Febrero de 2021
210º y 161º
CASO: 2E-3340-19
Decisión No. 010-19
I.-
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Visto el Recurso de Apelación de autos presentado por el profesional del derecho CARLOS FUERMAYOR FERRER, actuando con el carácter de Fiscal Principal Septuagésimo Quinto (75°) del Ministerio Público, con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencia, dirigido a impugnar la decisión N° 378-19 de fecha 15 de Noviembre de 2019, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictada con ocasión al otorgamiento del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor del ciudadano ALEXANDER JOSÉ CHARLY. En consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 156 y 428 ejusdem, y al efecto observa:
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada en fecha 27 de Enero de 2021, se da cuenta a los jueces integrantes de la misma y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la Jueza Profesional YENNIFFER GONZALEZ PIRELA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Se evidencia de actas que el profesional del derecho CARLOS FUERMAYOR FERRER, actuando con el carácter de Fiscal Principal Septuagésimo Quinto (75°) del Ministerio Público, con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencia, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo previsto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 eiusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que fue presentado fuera del lapso legal, por cuanto se observa que la misma fue dictada en fecha 15 de Noviembre de 2019, quedando notificada la Vindicta Pública en fecha 18 de Diciembre de 2019, según consta en la boleta de notificación inserta al folio ciento setenta y cinco (175), interponiendo el recurso de apelación en fecha 21 de Enero de 2020, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por dicho departamento, el cual corre inserto al folio ciento ochenta y dos (182), lo cual se comprueba del cómputo de audiencias suscrito por el secretario del Juzgado conocedor de la causa, el cual riela del folio doscientos uno (201) al doscientos ocho (208), todos contentivos en la pieza principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem
Ahora bien, conforme se evidencia al sello estampado por la Unidad de Recepción de Documentos, la parte recurrente de autos ejerció el recurso de apelación en fecha 21 de Enero de 2020, es decir, trece (13) días de despacho después de haber sido notificado, lo cual se evidencia en el cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado a quo; observándose así que el recurso de apelación de auto fue interpuesto fuera del lapso legal, ya que la decisión recurrida expresamente establece la fecha de publicación, siendo necesario declararlo inadmisible en atención a la extemporaneidad en su presentación.
En tal sentido, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las causales de inadmisibilidad prevé:
“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.”. (Subrayado de la Sala).
En atención a lo expuesto, quienes aquí deciden observan que la interposición del recurso de apelación realizada por los recurrentes en el presente caso fue presentada extemporáneamente por cuanto se hizo vencido el lapso de cinco (05) días previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, para recurrir de este tipo de decisiones, circunstancia ésta que acarrea la INADMISIBILIDAD POR EXTEMPORÁNEO del escrito recursivo, a tenor de lo dispuesto en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 440 y 442 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.-
II.-
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación de Autos presentado por el profesional del derecho CARLOS FUERMAYOR FERRER, actuando con el carácter de Fiscal Principal Septuagésimo Quinto (75°) del Ministerio Público, con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencia, dirigido a impugnar la decisión N° 378-19 de fecha 15 de Noviembre de 2019, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictada con ocasión al otorgamiento del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor del ciudadano ALEXANDER JOSÉ CHARLY, Todo de conformidad con lo dispuesto en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 440 y 442 ejusdem.
Publíquese, regístrese y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, al primer (1°) día del mes de Enero de 2021. Años: 210° de la Independencia y 160° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
MARÍA JOSÉ ABREU BRACHO
Presidenta de la Sala
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Ponente
LA SECRETARIA
KARITZA MARIA ESTRADA PRIETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No.010-19 de la causa Nro. 3E-3340-19.-
LA SECRETARIA
KARITZA MARIA ESTRADA PRIETO