REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 19 de Febrero de 2021
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : 10J-701-19
ASUNTO :
DECISIÓN : 029-21

ADMISION DE APELACIÓN DE AUTO
Visto el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho JOSE DE LOS SANTOS MARIN SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.654, actuando en su condición de defensor del ciudadano HERMES SAMUEL PALMAR PALMAR, Titular de la cédula de Identidad V- 20.003.740 , contra la decisión dictada en fecha 14 de Febrero de 2018, emanada del Juzgado Décimo de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual declaro: SIN LUGAR la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano HERMES SAMUEL PALMAR PALMAR, acusado en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo en los artículos 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos WILMERY CHOURIO y LUIS NAVARRO y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 230 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Ingresó la presente causa en fecha 12 de Febrero de 2021 y se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza NERINES ISABEL COLINA ARRIETA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad o no del recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, estimando pertinente, en primer lugar, destacar algunas actuaciones que corren insertas en el presente expediente:

Se evidencia de actas, que el profesional del derecho JOSE DE LOS SANTOS MARIN SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.654, actuando en su condición de defensor del ciudadano HERMES SAMUEL PALMAR PALMAR, Titular de la cédula de Identidad V- 20.003.740, identificado en actas, se encuentran legítimamente facultado para interponer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia de las actas, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 eiusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa la Sala que la decisión impugnada fue dictada en fecha 14 de Octubre de 2019 (folios 146 al 150 de la causa principal), y la apelación fue interpuesta en fecha 31 de Octubre de 2019, por ante el Departamento de Alguacilazgo Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal (folio 01 al 07) esto es específicamente al tercer (03) día hábil de despacho siguiente a la emisión del fallo recurrido, lo cual se comprueba del cómputo de audiencias transcurridas, realizado por la Secretaría del Tribunal a quo, inserto al folio (48 y 65) de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

De igual forma, resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la Defensa de autos, mediante su escrito de apelación, no promovió pruebas.

Igualmente, se observa que la Fiscalía Quincuagésima (50°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fue debidamente emplazada en fecha 19 de Noviembre de 2019, como se evidencia en el folio (09), del cuaderno de apelación, no dando contestación al recurso de apelación incoado por la defensa.

Igualmente, la Sala constata que el recurrente ejerce su recurso de apelación de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta causal “5. Las que causen un gravamen irreparable…” Por lo que, del análisis de las actas se determina, que la decisión impugnada es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428. “c” eiusdem.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado, considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho JOSE DE LOS SANTOS MARIN SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.654, actuando en su condición de defensor del ciudadano HERMES SAMUEL PALMAR PALMAR, Titular de la cédula de Identidad V- 20.003.740 , contra la decisión dictada en fecha 14 de Febrero de 2018, emanada del Juzgado Décimo de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual declaro: SIN LUGAR la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano HERMES SAMUEL PALMAR PALMAR, acusado en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo en los artículos 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos WILMERY CHOURIO y LUIS NAVARRO y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 230 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por JOSE DE LOS SANTOS MARIN SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.654, actuando en su condición de defensor del ciudadano HERMES SAMUEL PALMAR PALMAR, Titular de la cédula de Identidad V- 20.003.740, contra la decisión dictada en fecha 14 de Febrero de 2018, emanada del Juzgado Décimo de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Se deja constancia que a partir de la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles siguientes, para dictar la correspondiente decisión, de conformidad con lo establecido en el aparte tercero del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 del Texto Adjetivo Penal.

LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
PONENTE

LAS JUEZAS PROFESIONALES

Dra. JESAIDA DURAN MORENO. Dra. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ.



LA SECRETARIA,

ABOG. KARLA BRACAMONTE.


NICA/LV.-
ASUNTO PRINCIPAL : 10J-701-19
ASUNTO : 10J-701-19