REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 19 de Febrero de 2021
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : 10J-390-15
ASUNTO : 10J-390-15

DECISION N°. 030-21

AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE SENTENCIA

Visto el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el ABG ANGEL RAMON CASTILLO, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Quinto del Ministerio Público; contra la sentencia signada bajo el Nº 031-19, de fecha 31 de Julio de 2019, dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual DECLARA NO CULPABLE y ABSUELVE a las ciudadanas CLAUDINA MARINA SALAS, titular de la cedula de identidad N° V-7.821.812, NEREIDA COROMOTO TORRES MORILLO, titular de la cedula de identidad N° V-9.738.671, MARIA ISABEL CASTELLANOS VICTOTIA, titular de la cedula de identidad N° 90.070.563 E ISMELDA JOSEFINA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.787.283, por la comisión del delito de TRATA DE NIÑOS Y NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo ,asi como, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 Ejusdem, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños SSGG, SAMT y C de JVM, ya que los elementos de prueba aportados por el Ministerio Público fueron insuficientes a los fines de desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara a las acusadas de autos, en consecuencia cesa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; en tal sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de Apelación de Sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 12 de febrero de 2021, se procedió a darles cuenta a las Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional DRA. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, previo a las siguientes consideraciones:

De actas se evidencia que el profesional del Derecho ANGEL RAMON CASTILLO, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Quinto del Ministerio Público; contra la sentencia signada bajo el Nº 031-19, de fecha 31 de Julio de 2019, dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se encuentra legítimamente facultado para interponer el presente recurso de apelación de sentencia, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de sentencia, observa la Sala que la decisión recurrida es de fecha 31 de Julio de 2019, quedando la parte recurrente notificada de la sentencia de conformidad a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 159 ejusdem, en fecha 12 de Agosto de 2019, mediante boleta de notificación, la cual corre inserta al folio (398) de la pieza principal signada con el N° IV, interponiendo el recurso de apelación de sentencia en fecha 29 de Octubre de 2019, ahora bien observa esta Alzada que en fecha 19 de febrero de 2020, se retira de las puertas del tribunal de juicio la última boleta de notificación de la Víctima ciudadana YOSELIN MAURE, observando que el Abg. ANGEL RAMON CASTILLO, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Quinto del Ministerio Público, ejerce el recurso de apelación de forma anticipada, tal como se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto en los folios (134 al 191) de la incidencia recursiva. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 445 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, la Sala constata que la recurrente ejerce su recurso de apelación de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el motivo, el siguiente: “ (Omissis…) . 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. (…omissis…)”. Desprendiéndose del contenido del recurso de apelación de sentencia, que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con la norma anteriormente transcrita, por cuanto versa sobre la falta manifiesta en la motivación de la sentencia, que hoy es puesta a consideración de esta Alzada. Y ASÍ SE DECLARA.
De igual manera, se deja constancia que el recurrente no promueve pruebas en su escrito de apelación de sentencia. Se deja constancia que la causa principal fue remitida por el Tribunal de la recurrida, conjuntamente con el presente recurso de apelación de sentencia, reservándose esta Alzada su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. Y así se declara.

Por otra parte, esta Alzada deja constancia que hubo contestación al recurso de apelación de Sentencia interpuesto por la representación fiscal, por parte de la ABG. LIGCAR FUENMAYOR, Defensora pública Trigésima Tercera Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora de las ciudadanas CLAUDINA MARINA SALAS, titular de la cedula de identidad N° V-7.821.812, NEREIDA COROMOTO TORRES MORILLO, titular de la cedula de identidad N° V-9.738.671, MARIA ISABEL CASTELLANOS VICTOTIA, titular de la cedula de identidad N° 90.070.563 E ISMELDA JOSEFINA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.787.283. Se deja constancia que la defensa pública no promueve pruebas en su escrito de contestación a la apelación de sentencia efectuada por la Representación del Ministerio Público, siendo presentado dicho escrito en fecha 20 de Noviembre de 2019, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, específicamente el día de haberse dado por notificada, según consta en boleta de notificación inserta al folio (19) del Recurso de Apelación, observando que la defensa pública promueve como pruebas las actas de debate celebradas por el Tribunal Décimo de primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito judicial Penal las cuales se admiten en cuanto ha lugar en Derecho, por ser útiles, necesarias y pertinentes. todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 446 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en relación con el cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado a quo que riela del folio (134 al 191) del cuaderno de apelación.
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Asimismo, se acuerda FIJAR AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día JUEVES CUATRO (04) DE MARZO DE 2021 A LAS 10:45 HORAS DE LA MAÑANA.-

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el ABG. ANGEL RAMON CASTILLO, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Quinto del Ministerio Público; contra la sentencia signada bajo el Nº 031-19, de fecha 31 de Julio de 2019, dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual DECLARA NO CULPABLE y ABSUELVE a las ciudadanas CLAUDINA MARINA SALAS, titular de la cedula de identidad N° V-7.821.812, NEREIDA COROMOTO TORRES MORILLO, titular de la cedula de identidad N° V-9.738.671, MARIA ISABEL CASTELLANOS VICTOTIA, titular de la cedula de identidad N° 90.070.563 E ISMELDA JOSEFINA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.787.283, por la comisión del delito de TRATA DE NIÑOS Y NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo ,asi como, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 Ejusdem, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños SSGG, SAMT y C de JVM, ya que los elementos de prueba aportados por el Ministerio Público fueron insuficientes a los fines de desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara a las acusadas de autos, en consecuencia cesa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y ASÍ SE DECIDE. -

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el ABG ANGEL RAMON CASTILLO, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Quinto del Ministerio Público.

SEGUNDO: ADMITE la contestación interpuesta por la ABG. MIRILENA DEL CARMEN ARIZA GONZALEZ, Defensora pública Trigésima Séptima Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO LAGUNA SANCHEZ.

TERCERO: ADMITE las pruebas promovidas por la ABG. LIGCAR FUENMAYOR, Defensora pública Trigésima Tercera Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora de las ciudadanas CLAUDINA MARINA SALAS, titular de la cedula de identidad N° V-7.821.812, NEREIDA COROMOTO TORRES MORILLO, titular de la cedula de identidad N° V-9.738.671, MARIA ISABEL CASTELLANOS VICTOTIA, titular de la cedula de identidad N° 90.070.563 E ISMELDA JOSEFINA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.787.283.

CUARTO: SE FIJA AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día JUEVES CUATRO (04) DE MARZO DE 2021 A LAS 10:45 HORAS DE LA MAÑANA.-

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquesele.

Dada, firmada y sellada, en la sala de audiencias de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2021. AÑOS: 209º de la Independencia y 160º de la Federación. Regístrese

LAS JUEZAS PROFESIONALES


Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA

Presidenta de Sala



Dra. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ
Ponente

Dra. JESAIDA DURAN MORENO


LA SECRETARIA

Abg. KARLA BRACAMONTE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 030-21 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LNRF/cm.-
ASUNTO PRINCIPAL: 10J-390-15
ASUNTO : 10J-390-15