DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarias ut supra referidas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE EN DERECHO, la MEDIDA DE INMOVILIZACIÓN del Buque Tanque LEANDER; IMO: 8114998, de bandera venezolana, Arqueo Bruto: 42.263 Ton; Peso Muerto del Buque: 88.506 Ton.; Tipo de Buque: Tanker; Cargo: Oil Cargo: OilProducts;
Fecha de Fabricación: 1983; Constructor: Sumitomo Heavy Industries LTD; Astillero: Sumitomo H1 Oppama; Número de Casco: 1104; Ciudad de Construcción: Japón; Arqueo Neto: 24.310 Ton.; Peso en Rosca: 17.954 Ton.; Matricula: AJZL-11409, presuntamente propiedad de la Sociedad COMERCIALIZADORA GIRALDO Y GÓMEZ CIA, C.A., tal y como se desprende en el contrato o título de propiedad legalizado y apostillado, de fecha cuatro (4) de diciembre de 2015, y que se encuentra fondeado en la Bahía de Amuay y Astilleros Navales Venezolanos, S.A., (ASTINAVE), ubicado en el Municipio Los Taques del Estado Falcón.
SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ZARPE, sobre el Buque Tanque LEANDER; IMO: 8114998, de bandera venezolana, Arqueo Bruto: 42.263 Ton; Peso Muerto del Buque: 88.506 Ton.; Tipo de Buque: Tanker; Cargo: Oil Cargo: OilProducts; Fecha de Fabricación: 1983; Constructor: Sumitomo Heavy Industries LTD; Astillero: Sumitomo H1 Oppama; Número de Casco: 1104; Ciudad de Construcción: Japón; Arqueo Neto: 24.310 Ton.; Peso en Rosca: 17.954 Ton.; Matricula: AJZL-11409, presuntamente propiedad de la Sociedad COMERCIALIZADORA GIRALDO Y GÓMEZ CIA, C.A., tal y como se desprende en el contrato o título de propiedad legalizado y apostillado, de fecha cuatro (4) de diciembre de 2015, y que se encuentra fondeado en la Bahía de Amuay y Astilleros Navales Venezolanos, S.A., (ASTINAVE), ubicado en el Municipio Los Taques del Estado Falcón. En consecuencia, para la ejecución de la presente medida cautelar, se ORDENA librar oficio de conformidad con el artículo 104 de la Ley de Comercio Marítimo, publicada en Gaceta Oficial No. 38.351 de fecha 5 de enero de 2006, al CAPITÁN DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DEL PUERTO DE LAS PIEDRAS, ESTADO FALCÓN. Al mismo tiempo, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 99 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, publicada en Gaceta Oficial No. 37.570, de fecha 14 de noviembre de 2002, se ORDENA librar oficio al Registro Naval de Venezuela (RENAVE), a los fines de participar la presente medida cautelar sobre el Buque Tanque LEANDER; IMO: 8114998, de bandera venezolana, Arqueo Bruto: 42.263 Ton; Peso Muerto del Buque: 88.506 Ton.; Tipo de Buque: Tanker; Cargo: Oil Cargo: OilProducts; Fecha de Fabricación: 1983; Constructor: Sumitomo Heavy Industries LTD; Astillero: Sumitomo H1 Oppama; Número de Casco: 1104; Ciudad de
Construcción: Japón; Arqueo Neto: 24.310 Ton.; Peso en Rosca: 17.954 Ton.; Matricula: AJZL11409, presuntamente propiedad de la Sociedad COMERCIALIZADORA GIRALDO Y GÓMEZ CIA, C.A., tal y como se desprende en el contrato o título de propiedad legalizado y apostillado, de fecha cuatro (4) de diciembre de 2015, y que se encuentra fondeado en la Bahía de Amuay y Astilleros Navales Venezolanos, S.A., (ASTINAVE), ubicado en el Municipio Los Taques del Estado Falcón, la cual se ordena adjuntar copia certificada del escrito cautelar, anexos, y la presente providencia.
TERCERO: Se DESIGNAN como correo especial a los ciudadanos JORGE LUIS CARROZ ACOSTA, RAFAEL ENRIQUE VIDAL y JESÚS ENRIQUE BELANDRIA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.846.987, 5.838.441 y 7.721.506, e inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 56.920, 31.222 y 51.767, respectivamente, para que conjunta o individualmente, gestionen la entrega, recepcionamiento y consignación de resultas de los oficios ordenados en la causa.
CUARTO: Se NIEGA, la medida cautelar de Prohibición de enajenar y gravar sobre el Buque Tanque LEANDER; IMO: 8114998, de bandera venezolana, Arqueo Bruto: 42.263 Ton;
Peso Muerto del Buque: 88.506 Ton.; Tipo de Buque: Tanker; Cargo: Oil Cargo: OilProducts; Fecha de Fabricación: 1983; Constructor: Sumitomo Heavy Industries LTD; Astillero: SumitomoH1 Oppama; Número de Casco: 1104; Ciudad de Construcción: Japón; Arqueo Neto: 24.310 Ton.; Peso en Rosca: 17.954 Ton.; Matricula: AJZL-11409, presuntamente propiedad de la Sociedad COMERCIALIZADORA GIRALDO Y GÓMEZ CIA, C.A., tal y como se desprende en el contrato o título de propiedad legalizado y apostillado, de fecha cuatro (4) de diciembre de 2015, y que se encuentra fondeado en la Bahía de Amuay y Astilleros Navales Venezolanos, S.A., (ASTINAVE), ubicado en el Municipio Los Taques del Estado Falcón.
QUINTO: No hay condenatoria en costas en virtud de lo especial del fallo.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los once (11) días del mes de febrero del año 2021. Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


DRA. AILIN CÁCERES GARCÍA.
EL SECRETARIO


ABG. EDICKSON FERRER. En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, se expidieron copias certificadas, y se libraron oficios Nos. 004-2021 y 005-2021, en el expediente No. 46.697.
EL SECRETARIO


ABG. EDICKSON FERRER