REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 22 de febrero de 2021
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EU-2021-000014
ASUNTO : EU-2021-000014


DECISION No. 033-2021-
JUEZA: ABG ESP. DORIS MORA QUERALES
SECRETARIA: ANGELINE VILLALOBOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL SUPERIOR
DEFENSA PÚBLICA
PENADO: FELIPE ANTONIO CONTRERAS NEGRETTTE de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 16-07-75 portador de la Cedula de Identidad Nº 16.188.805 de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de de Florencio Contreras y Ana Negrette, Residenciado en: la limpia Av. 62 con calle el Deporte casa 33-133 a 100 mtos de la Residencia Rubén, Municipio Maracaibo estado Zulia.

VICTIMA: JENIFER PAOLA CONTRERAS
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el articulo 260 con reemisión al encabezado y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes y la agravante genérica de la misma Ley .
CONDENA DEFINITIVA: CINCO (05) AÑOS UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 de la Ley Especial de Género,


Recibidas como fueron las actuaciones en fecha 11 de FEBRERO de 2021 que conforman la presente causa y vista la Sentencia Definitivamente Firme Nº 008-20, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia con la Mujer del estado Zulia, mediante la cual condenó al ciudadano FELIPE ANTONIO CONTRERAS NEGRETTTE de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 16-07-75 portador de la Cedula de Identidad Nº 16.188.805 de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de de Florencio Contreras y Ana Negrette, Residenciado en: la limpia Av. 62 con calle el Deporte casa 33-133 a 100 mtos de la Residencia Rubén, Municipio Maracaibo estado Zulia a cumplir la condena de CINCO (05) AÑOS UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 de la Ley Especial de Género, todo de conformidad con los artículos 37 y 88 del Código Penal Venezolano Vigente, por la comisión de los Delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de SANDIVAL DEL VALLE FEREIRA AVILA y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el articulo 260 con reemisión al encabezado y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes y la agravante genérica de la misma Ley en perjuicio de JENIFER PAOLA CONTRTERAS..Ahora bien consta que el mencionado penado se encuentra en libertad según Decisión de fecha 17 de noviembre de 2020 acordada por el Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial según Nro. 904-2-2020.
Consta que el mencionado penado estaba privado de libertad desde el día 01-02-2020 hasta el día 17 de noviembre de 2020 fecha en la que quedo en libertad, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido de pena OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. FALTANDOLE POR CUMPLIR CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS De tal manera que el penado cumplirá la Pena Principal el día: martes PRIMERO (01) DE ABRIL DE 2025 .

DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado PENADO, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a Una Vida Libre de violencia y 16 del código penal, como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena.

Con respecto a la pena accesoria constituida por la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine, este Juzgado Único de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acoge el criterio establecido con carácter vinculante y con efectos ex nunc y con efectos ex tunc, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia Nro. 1675 de fecha 17 de diciembre de 2015, Expediente: 10-1105, con ponencia de la Magistrada GLADYS GUTIERREZ; la referida Sala mediante la cual se declara la validez jurídica de la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, en lo que respecta al deber de los penados a presidio y prisión a dar cuenta ante el juez de primera instancia en función de ejecución encargado de la causa en la cual se le impuso alguna de esa penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe hasta que culmine esa pena, y en consecuencia, el penado en mención estará sujeto a esta accesoria por el lapso de una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Se acuerda oficiar AL PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 2 del artículo 69 de la ley Especial; en este mismo sentido. Se acuerda oficiar al VICEMINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL INTERIOR Y JUSTICIA para solicitar el certificado de Antecedentes Penales del ciudadano FELIPE ANTONIO CONTRERAS NEGRETTTE de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 16-07-75 portador de la Cedula de Identidad Nº 16.188.805 de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de de Florencio Contreras y Ana Negrette, Residenciado en: la limpia Av. 62 con calle el Deporte casa 33-133 a 100 mtos de la Residencia Rubén, Municipio Maracaibo estado Zulia. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de solicitar sea practicado Informe de Pronostico de Conducta al penado de auto de conformidad con lo previsto en el articulo 482, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales Especializados a los fines de solicitar sea incluido en los programas de orientación y prevención dirigidos a modificar conductas violentas y evitar la reincidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a Una Vida Libre de violencia, por cuanto los delitos por los cuales ha sido sentenciado no se encuentran excluidos por mandato constitucional, legal y/o jurisprudencial del mencionado beneficio. Se acuerda notificar a la Fiscalia Superior del Ministerio Público a fin de que distribuya la presente causa a las fiscalia de Régimen Penitenciario. Se acuerda notificar al penado FELIPE ANTONIO CONTRERAS NEGRETTTE ya identificado de la presente Decisión a fin de que se de por notificado de la Ejecución de la sentencia y consigne por ante este Tribunal en el lapso de cinco días a partir de que conste en actas el recibido de la presente notificación constancia de Trabajo donde especifique el horario salario que devenga y Rif de la empresa, carta de Residencia, carta de buena conducta. Ofíciese a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que se le designe un Defensor Público en la fase de ejecución, a fin de notificarlo de la presente Decisión. ASI SE DECIDE