REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA.

Mediante el novisimo Despacho Virtual, Resolucion 005-2020 de fecha 05/10/2020 de la Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo de Justicia, los ciudadanos JORGE WILLIAM GONZALEZ MACHADO Y ALIX FIDELINA PRATO CASTRO; mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. V-7.718.057 Y V-7.885.012, respectivamente domiciliados en el Municipio Maracaibo estado Zulia, asistidos por los abogados Dora Castillo de Riera y Douglas Riera Romero, Inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 266.408 y 266.406, respectivamente, de igual domicilio, para solicitar sea disuelto el vinculo matrimonial que los une en atencion a lo preceptuado en el articulo 185-A del codigo civil.

Indican los petionantes que en fecha Dos (02) de agosto de 1997, contrajeron matrimonio civil por ante el extinto jefe civil y secretario de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 170, expedida por la autoridad competente, que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio en barrio Francisco de Miranda del Estado Zulia donde permanecieron en union armonica hasta que el doce (12) de marzo del 2014, por diferentes situaciones que se presentaron en su convivencia, decidieron en comun y mutuo acuerdo separarce de hecho, interrumpiendo su vida en comun, la cual no ha reanudado bajo ningun concepto. De esta union procrearon dos (02) hijas ALEXA ANAIS GONZALEZ PRATO, hoy difunta, tal como se evidencia del acta de defuncion No. 24.83, que riela en actas, y SARA ANDREINA GONZALEZ PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 30.309.828, tal como se evidencia en el acta de nacimiento No.54 que riela en actas.- Indican haber adquirido bienes para la comunidad conyugal los cuales seran repartidos y liquidados posteriormente.

Admitido el asunto fueron libradas boletas de citacion al fiscal del Ministerio Publico especilizado el cual fue cumplido por el alguacil temporal del Tribunal en fecha 14 de noviembre de 2020.

Riela en acta escrito suscrito por la ciudadana fiscal del Ministerio Publico, de fecha 26-01-2021, instando a las partes a indicar el tiempo de separancion para poder emitir opinion en el presente asunto. En fecha 28 de enero de 2021 las partes dieron cumplimiento a lo indicado por la representacion fiscal, indicando que desde el 12 de marzo de 2014 interrumpieron su vida en comun.

Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, el tribunal lo realiza bajo las siguientes consideraciones:

Fundamentacion legal, se encuentra en el articulo 185-A del codigo civil ¨cuando los conyugues han permanecido separados de hecho por mas de cinco años, cualquiera de ellos podra solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada en comun¨.

El espiritu y razon de las normas transcritas, es facilitar a los conyugues un procedimiento brevisimo para obtener el divorcio., es cierto, que es un procedimiento especiall, pero tiene las caracteristicas y la calificacion de un proceso de divorcio no contencioso, porque se parte de la premisa de que ambos conyugues estan de acuerdo en solicitar el divorcio, acogiendose a los requisitos especiales que la norma impone para que se pueda declarar el divorcio por este procedimiento breve. Por otra parte es necesario dejar sentado, que el articulo 185-A, presigue como unico objetivo disolver el matrimonio en un lapso breve, pero en la solicitud que se realiza ante el juez competente, no se dilucida la liquidacion de la comunidad o particion de bienes, esta viene a ejecutarse una vez que se produce la sentencia ejecutoriada que declara el divorcio y asi lo declara el articulo 186 del Codigo Civil.

Explanado lo anterior pasa este Tribunal, a verificar si en actas se evidencia los requisitos establecidos en la norma supra indicada, se observa la ruptura de la vida en comun por mas de cinco años, la no reanudacion de esta, la voluntad inequivoca de los conyugues de no continuar en un vinculo no deseado por ellos, existe una hija en comun, hoy mayor de edad, siendo competente este tribunal, para resolver lo peticionado, se cumplio con el emplazamiento al fiscal del Ministerio Publico, se cumplio con cada uno de los requisitos y formalidades establecidas en la ley, en consecuencia, como se han cumplido los parametros indicados en la ley y en criterio jurisprudencial invocado, este tribunal declara procedente la presente pretencion y asi sera declarada.- asi se confirma.-


ASI SE DECIDE.

Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 185-A del codigo civil presentada por los ciudadanos, JORGE WILLIAM GONZALEZ MACHADO Y ALIX FIDELINA PRATO CASTRO, titulares de la cedula de identidad No. V- 7.718.057 y V- 7.885.012 respectivamente asistidos por los abogados Dora Castillo de Riera y Douglas Riera Romero, inscritos en el inpreabogado bajo el No. 266.408 y 266.406 respectivamente, de su domicilio. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior SE DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los unia contraido por ante parte la primera autoridad civil de la Parroquia Caracciolo Parra Perez, Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 02 de agosto de 1997, acta no. 170.- El presente asunto fue instaurado en la Solicitud No. S-V-1054-2020 nomenclatura interna del Tribunal. De igual manera procedase a la ejecucion de la presente sentencia, a los afectos de los articulos 523 del Codigo De Procedimiento Civil y 152 de la Ley Organica del Registro Civil, remitase dos (02) juegos de copias certificadas con oficio a los registros respectivos y expidanse las que ameriten las partes

Publiquese, registrese, incluso en el sitio wed del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve asi como en la pagina www.zulia.scc.org.ve .

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de esteTRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el DIEZ (10) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021).- Años 211° de la Independencia y 161° de la Federacion.-

La Juez


Zimaray Coromoto Carrasquero.


La Secretaria.


Beltzaliz Gonzalez Jaimes.


En esta fecha se dio cumplimento a lo ordenado en la anterior decision, siendo
las 8:45 a.m.


La Secretaria