REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº1070-2021
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

INTRODUCCIÓN

Recibida en fecha 01 de Febrero de 2021, vía virtual de la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº 0620-2021, referida a Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSrealizada por la ciudadana FABIOLA CAROLINA BARRAZA TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 29.536.720, correo electrónico fabiolacbt17@gmail.com, teléfono Nº 0424 6691210, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la abogada DALIA MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.268, correo electrónico daliajmanzanilla@gmail.com, teléfono Nº 0414 6377772, de este mismo domicilio, conjuntamente con sus anexos, y recibidos por este Juzgado escrito de Solicitud Original con sus anexos en fecha 09 de Febrero de 2021.
Ahora bien, luego de una revisión detalla del acta de defunción del ciudadano MARIO ALBERTO BARRAZA MENDEZ,expedida por el Departamento del Atlántico CAMPO DE LA CRUZ-ATLCO de la República de Colombia, signada con el Nº 06302764, de fecha Diez (10) de Junio del 2019, acompañada en copia certificada debidamente apostillada con el Nº A2TKI16372780, de la misma se observa que no establece si el de cujus dejó cónyuge e hijos, al respecto se trae a colación la Resolución número 161219-274, de fecha 19 de diciembre de 2016, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 41.094, de fecha 13 de febrero de 2017, la cual establece: “TERCERO: Se exhorta a los demás órganos, entes e instituciones de la Administración Pública o Privada, a valorar las Actas de Defunción única y exclusivamente como documento demostrativo del fallecimiento de una persona, en el entendido de que existen actas de registro civil demostrativas de la filiación por consanguinidad o afinidad con la persona fallecida. Asimismo, tampoco deberá exigirse a los familiares la rectificaciF