Exp No. 813-2020
Divorcio (Mutuo Consentimiento)
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintitrés (23) de febrero del 2021
210° y 161°
EXPEDIENTE: E-813-2020
PARTES SOLICITANTES:MOISES ENRIQUE MARQUEZ MORE y YESSENIA ANDREA QUERO CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 19.766.298 y V.- 20.370.954, domiciliados en la Republica de Ecuador.
MOTIVO: DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO)
I
SINTESIS NARRATIVA
Ocurren los ciudadanos WALDA JOSEFINA MARQUEZ TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 4.162.761, actuando en representación de los ciudadanos MOISES ENRIQUE MARQUEZ MORE y YESSENIA ANDREANQUERO CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 19.766.298 y V.- 20.370.954, domiciliados en la Republica de Ecuador, respectivamente, actualmente con residencia ambos en la Av. Mariscal Sucre y Chicana S diecisiete guion trece (S17-13), en la del Barrio Biloxi, de la parroquia la Raya del Cantón Quito, Provincia de Pichincha de la Republica de Ecuador, representación que se evidencia de instrumento poder otorgado por la Notaria Quincuagésima Novena del Cantón Quito, distrito Metropolitano, de la Republica de Ecuador, bajo el numero de escritura 20191701059P04156, de fecha 22 de febrero del 2019, apostillado en fecha 30 de agosto de 2019 bajo el No 539363, asistida en este acto por el abogado en ejercicio NIXON ENRIQUE MARQUEZ REYEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad nro. V.- 5.170.573, inscrito en el inpreaboado bajo el Nro. 123.022.
Narran los solicitantes, que en fecha 15 de julio de 2015, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 202, con domicilio Conyugal en el Conjunto Residencial las Acuarelas del Sol parque 01 (azul) calle N de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; así mismo declararon que durante su unión conyugal NO procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes.
Ahora bien recibida la solicitud del Órgano Distribuidor signada con el Nro. TMM-407-2020, en fecha siete (07) de diciembre del 2020,dándole entrada y asignándole número, este Juzgado en fecha diez (10) de diciembre del 2020 la admitió en cuanto ha lugar en derecho ordenando la notificación del FISCAL TRIGESIMO SEGUNDO (32°) DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la cual fue agregada en fecha 18 de febrero del 2021, por el ciudadano alguacil YAJEXIS OCANDO, persona capaz y empleado de este Tribunal.
Cumplido los trámites procesales dispuestos por la Ley, y llegada la Oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal hace previa las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa este Juzgador que la Sentencia Nro. 693, de fecha 02 de junio de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, efectuó una interpretación constitucional con carácter vinculante, del artículo 185 del código Civil Venezolano, y determino que las causales de divorcio allí previstas son enunciativas y no taxativas.
Señalando que:
“…Cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia No. 446/2014, Ampliamente citada en este fallo, incluyéndose el Mutuo Consentimiento” (Cursiva del Tribunal).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pues bien, siendo así las cosas y analizando la manifestación de los cónyuges, y examinada la copia certificadadel acta de matrimonio, observa este Sentenciador, que ambos cónyuges manifestaron en forma voluntaria y de mutuo consentimiento de poner fin a su vínculo matrimonial, situación que pretende justificar con base a las interpretaciones realizadas por nuestro Máximo Tribunal, en cuanto que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus clausus de las causales válidaspara accionar el divorcio frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva.
Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Publico con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por el cónyuge, por lo que se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva.- Así se declara.
IV
DE LA DECISION
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIObasada en el Mutuo consentimiento y el articulo 185 del código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos MOISES ENRIQUE MARQUEZ MORE y YESSENIA ANDREA QUERO CHOURIO, anteriormente identificados respectivamente.
En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada con el Numero 202. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaria, conforme a lo previsto en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Duodécimo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La CircunscripciónJudicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del dos mil veintiuno (2.021).- Años 211° de la independencia y 161° de la federación.-
El Juez
Enio Sánchez Alaña
La Secretaria
Bárbara Quintero García
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el No. 007-2020, siendo la una de la tarde (01:00pm) y se expidió copia certificada ordenada.
La Secretaria
Bárbara Quintero García
Exp 813-2020.
ESA/bq
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