S-449-2021
DUUH


TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dieciocho (18) de febrero de 2021
212° y 163°

SOLICITUD: S-449-2021
PARTE SOLICITANTE: BELVIS ELENA MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.803.761, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Recibida del Órgano Distribuidor signada con el Nro. TMM-698-2021, en fecha nueve (09) de febrero del 2021, se recibieron los documentos originales de la solicitud presentada de manera virtual, constante de doce (12) folios útiles en fecha once (11) de febrero de 2021. El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana BELVIS ELENA MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.803.761, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicioJORGE LEONARDO VALDEZ CUELLAR,inscrito en el inpreabogado bajo el número N° 29.089, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:

Ocurre la ciudadana BELVIS ELENA MONTERO, ya identificada, solicitando se le declare como UNIC Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano FREDDY JOSE CRUZ GONZALEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad, Nro. V-5.163.092 y falleció Ab-intestato el día veinticuatro (24) de abril de 2019, en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
La solicitante acompaño el libelo con los siguientes documentos: 1)Copia Certificada del Acta de Defunción del FREDDY JOSE CRUZ GONZALEZ, antes identificado, emanada del Registro Civil del Municipio Lagunillasdel Estado Zulia, signada con el Nro.129, de fecha veinticuatro (24) de Abril de 2019.2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos BELVIS ELENA MONTERO y FREDDY JOSE CRUZ GONZALEZ, emana del registro civil del municipio Lagunillas del Estado Zulia , signada con el N° 65 de fecha 19 de marzo 1992. 3)Justificativo de testigosevacuados ante la Notaria Sexta de Maracaibo estado Zulia.4)Copia de la cedulas de identidad de los ciudadanos BELVIS ELENA MONTERO y JOSE CRUZ GONZALEZ.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación del solicitante. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente los derechos que tienen la ciudadana BELVIS ELENA MONTERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.803.761, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano FREDDY JOSE CRUZ GONZALEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad, Nro. V-5.163.092 y falleció Ab-intestato el día veinticuatro (24) de abril de 2019, en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.Déjese a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
A los fines previstos Por el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2021. Años 211° de la independencia y 161° de la federación.-
EL JUEZ



ENIO SANCHEZ ALAÑA


LA SECRETARIA


BARBARA QUINTERO GARCIA

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el N° 006-2021, siendo la una de la tarde (1:00pm) y se expidió la copia certificada ordenada.

LA SECRETARIA


BARBARA QUINTERO GARCIA