Sol.- 4167-2020
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
210º y 161º
INTRODUCCIÓN
Correspondió conocer a este Juzgado por efectos de la distribución virtual proveniente del correo electrónico de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos signada con el No. TTM-503-2020 de fecha 15 de diciembre de 2020, de la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL interpuesta por el ciudadano EUGENIO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.164.580, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.164 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyo número de teléfono es 0414-6167896 y correo electrónico: eugenioacosta@hotmail.com, actuando en su carácter de Síndico Definitivo del Juicio de Quiebra que sigue la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE CULTIVOS DEL MAR, C.A. contra la Sociedad Mercantil INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A. que cursa ante el JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y con competencia territorial en el Estado Falcón, Expediente No. 1.385.
ANTECEDENTES
En esa misma fecha quince (15) de diciembre de 2020, se dio entrada y se asignó numeración a la presente solicitud de Inspección Judicial mediante el despacho virtual, y se fijó oportunidad para la consignación del físico de la misma, dándole acuse de recibo al solicitante, mediante el correo institucional.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2020 se realizó llamada telefónica al solicitante ciudadano EUGENIO ACOSTA, al número telefónico que señaló en su escrito para corroborar que el email hubiese llegado, dejándose constancia en el expediente que el mencionado abogado no compareció a consignar el físico del escrito respectivo.
Ahora bien, sSe evidencia de las actas procesales que el Tribunal dio cumplimiento a lo dispuesto en el Particular Cuarto de la Resolución No. 005-2020 de fecha 05 de octubre de 2020 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que establece:
CUARTO: Tribunal Sustanciador: El Tribunal (Municipio, Primera Instancia) que le correspondió la causa procederá a registrar en los Libros y realizar minuta en el Diario Digital, remitiendo, vía correo electrónico al peticionante, acuse de recibo y notificando de forma expresa día y hora de la oportunidad en la cual se llevará a cabo la consignación de los instrumentos enviados vía digital, haciéndoles saber las necesarias medidas de bioseguridad. La consignación antes referida se realizará en la semana de flexibilización en el horario de 8:30 a. m. a 12:30 m., conforme a los parámetros dictados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
Sabido que, hasta la presente fecha la parte solicitante no ha suscrito diligencia alguna en el correo institucional solicitando nueva oportunidad para consignar el escrito de solicitud en físico, y habiendo transcurrido un lapso prudencial concedido por el Tribunal para ello.
Bajo este análisis, para que el acto sea válido, es necesario que el solicitante haya consignado el escrito en forma física, y que el mismo pueda ser confrontado con el escrito remitido en forma digital, lo que afecta enteramente la validez del acto, y por ende su admisibilidad y sustanciación, todo ello por la ausencia del escrito físico, de manera que, este Tribunal evidenciando que el ciudadano EUGENIO ACOSTA no cumplió con la obligación de consignar el escrito físico de la referida Inspección Judicial solicitada, a fin de otorgarle validez jurídica a dicha actuación, en atención a la norma antes citada, resulta forzoso declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud, y así se hará constar en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
DECISIÓN
Con fundamento a las consideraciones de hecho y de derecho ut supra referidas, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: INEXISTENTE la solicitud de Inspección Judicial, interpuesta por el Abogado en ejercicio EUGENIO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.164 y y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyo número de teléfono es 0414-6167896 y correo electrónico: eugenioacosta@hotmail.com, actuando en su carácter de Síndico Definitivo del Juicio de Quiebra que sigue la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE CULTIVOS DEL MAR, C.A. contra la Sociedad Mercantil INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A. que cursa ante el JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia territorial en el Estado Falcón, Expediente No. 1.385 por incumplimiento de la Resolución No. 005-2020 dictada en fecha 05 de octubre de 2020 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la consignación del físico del escrito de solicitud.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al primer (01) días del mes febrero del año 2021. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.-
La Jueza,
Charyl Prieto Bohórquez
La Secretaria,
Jakeline Palencia
En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo anterior, siendo las 9:00 a.m., bajo el No. 02-2021.-
La Secretaria
Jakeline Palencia
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