TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de febrero de 2021.
210° y 161°
Visto el escrito presentado vía electrónica en fecha 10 de diciembre de 2020 y debidamente recepcionado el día 28 de enero de 2021, por la ciudadana Lenny Aurora Bracho Valbuena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.815.058, asistida por el profesional del derecho José Palmar, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 198.794, mediante el cual requiere a este Juzgado, estado de ejecución del fallo dictado en la presente solicitud, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de divorcio dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por este Órgano Jurisdiccional en fecha 03 de agosto de 2018, misma que declarara con lugar la solicitud de divorcio y disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Lenny Aurora Bracho Valbuena y Alfredo Daboin Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédula de identidad Nº 7.815.058 y 11.290.845, respectivamente. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por secretaría copias certificadas de la referida sentencia, del escrito mencionado y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos al Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo y al Registro Principal ambos del estado Zulia, a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el Acta de Matrimonio Nº 265 de fecha 23 de julio de 2005.Ofíciese y Expídase. -
Por último, tramitado y sustanciado como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias ordenadas, se ordena su archivo y remisión al archivo Judicial Regional. Archívese.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR
ABOG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No. 11, y se libraron oficios Nos 04 y 05, correspondiendo a las partes la aportación de las copias fotostáticas señaladas, a los fines de su certificación
LA SECRETARIA
ABOG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS
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