TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de febrero de 2021.
210° y 161°
Visto el escrito presentado vía electrónica en fecha 11 de febrero de 2021 y debidamente recepcionado el día 19 de febrero de 2021, por el abogado en ejercicio Juan Salvador Borregales Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.297, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Madelaine Paola Camargo Carruyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.213.106, según poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en fecha 03 de diciembre de 2020, anotado bajo el N° 6, tomo 26, de los folios 18 al 21 de los libros respectivos, mediante el cual requiere a este Juzgado, estado de ejecución del fallo dictado en la presente solicitud, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de divorcio dictada de conformidad con el criterio Jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de diciembre de 2016, Sentencia. Nº 1070 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, por este Órgano Jurisdiccional en fecha 08 de febrero de 2021, misma que declarara con lugar la solicitud de divorcio y disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Orlando Justiniano Castillo Negretti y Madelaine Paola Camargo Carruyo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 13.659.463 y 16.213.106, respectivamente.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por secretaría copias certificadas de la referida sentencia, del escrito mencionado y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos al Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo y al Registro Principal ambos del estado Zulia, a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el Acta de Matrimonio Nº 104 de fecha 03 de agosto de 2006. -
Por último, tramitado y sustanciado como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias ordenadas, se ordena su archivo y remisión al archivo Judicial Regional. Archívese.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR
ABOG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No. 19 y se libraron oficios Nos 015 y 016, correspondiendo a las partes la aportación de las copias fotostáticas señaladas, a los fines de su certificación
LA SECRETARIA
ABOG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS
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