Sol. Nº 4261
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, mediante correo electrónico urdd.zulia@gamil.com llevado por la Coordinación Civil del estado Zulia, en fecha 25 deenero de 2021, distribución signada con el Nro. TMM-558-2021, contentiva de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos conjuntamente con copia certificada de acta de defunción N° 374 de fecha 10 de julio de 2020, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada de acta de matrimonio N° 1060de fecha 19 de octubre de 1983, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, copias certificadas de actas de nacimiento Nos. 2306, 2390, 2255 y 1266, de fechas 01 de octubre de 1985, 29 de septiembre de 1987, 16 de junio de 1992 y 07 de septiembre de 1994, respectivamente, las dos primeras expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, la tercera por el Registro civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Maracaibo del estado Zulia y la última expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoadel Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Ahora bien, observa este Tribunal, que la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que encabeza las presentes actuaciones, ha sido formulada por la ciudadana Carmelita Helena Cardozo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.820.499, debidamente asistida por la profesional del derecho Yaritza Salinas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.971, a fin de que se les declare como únicos y universales herederos en su condición de cónyuge y a los ciudadanos Jorge Luis Valera Cardozo, Yucelys Del Carmen Valera Cardozo, Mary Carmen Valera Cardozo y Diego Alberto Valera Cardozo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 18.381.271, 18.381.272, 20.944.660 y 22.475.042 respectivamente, en su condición de hijos, con respecto al causante Jorge Alberto Valera, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.602.971, previo a tomar este Tribunal declaraciones testimoniales de los ciudadanos Angel Emiro González González, Dania Rosa Rojo Mejias y Yusbel María SemprunLabarca, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.192.344, 6.152.084 y 11.283. 836, respectivamente.
En fecha 25 de enero de 2021, se dictó auto ordenando este Juzgado la conformación de la causa, numerando la misma, fijándose el día 28 de enero de 2021, como oportunidad para la recepción del físico de la solicitud instaurada con sus anexos y que fuera recibido a través del correo electrónico institucional de este Juzgado
En fecha 04 de febrero de 2021, se dictó auto fijando el día 11 de febrero de 2021, cómo oportunidad para oír la declaración de los ciudadanos Angel Emiro González González, Dania Rosa Rojo Mejias y Yusbel María SemprunLabarca, antes identificados, acudiendo los mismos en la fecha señalada a rendir declaración, levantándoselas actas respectivas.
Ahora bien, se instruye la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra establecen:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. “
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de tercero.”
Es menester señalar, que la naturaleza de las providencias que han de dictarse en sede de jurisdicción voluntaria o graciosa, merecerán la convicción del Juez que, al interesado en esas diligencias, le asiste, al menos el interés legítimo y actual de ser titular de ellas, bien que sea por imperio de un hecho o bien por algún derecho. Pero esta presunción favorable la estimará el Tribunal, del contenido de las actas que se consignen o de las que el mismo Juez ordene consignar mediante despacho saneador a falta de consistencia de aquéllas, las cuales deberán ser suficientes a tales fines, dado que, por ser jurisdicción voluntaria, no existe contradictorio ni contención que ayude a sincerar la veracidad de los hechos alegados.
En los casos como el de autos, es propio que conste de modo auténtico la cualidad de los postulantes, a través de partidas de estado civil debidamente expedidas por los respectivos registros o jefaturas, lo cual bien puede adminicularse con las declaraciones de terceros ajenos a la instancia, situación que trae como consecuencia que las providencias que se dicten por imperio del mencionado Artículo 937ejusdem, dejan a salvo los derechos de terceros, quienes podrán atacarlas, mas no por este mismo medio.
A tal respecto la solicitante acompaña: copia certificada de acta de defunción N° 374 de fecha 10 de julio de 2020, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada de acta de matrimonio N° 1060 de fecha 19 de octubre de 1983, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, copias certificadas de actas de nacimiento Nos. 2306, 2390, 2255 y 1266, de fechas 01 de octubre de 1985, 29 de septiembre de 1987, 16 de junio de 1992 y 07 de septiembre de 1994, respectivamente, las dos primerasexpedidas por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, la tercera por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Maracaibo del estado Zulia y la última expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoadel Municipio Maracaibo del estado Zulia, tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del ciudadano Jorge Alberto Valera, el vínculo matrimonial con la ciudadana Carmelita Helena Cardozo y el vínculo filial paterno con los ciudadanos Jorge Luis Valera Cardozo, Yucelys Del Carmen Valera Cardozo, Mary Carmen Valera Cardozo y Diego Alberto Valera Cardozo. Así se decide.-
Cursa en actas promoción de Testigos evacuado ante este Juzgado, en fecha 11 de febrero de 2021, en el cual se les tomó declaración jurada, a los ciudadanos Ángel Emiro González González, Dania Rosa Rojo Mejías y Yusbel María SemprumLabarca, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.192.344, 6.152.084 y 11.283.836, respectivamente, manifestando bajo juramento los referidos ciudadanos, que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano José Alberto Valera, así como su último domicilio y lugar de fallecimiento;que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Carmelita Helena Cardozo, quien fue esposa del ciudadano José Alberto Valera, que conocen a los hijos del ciudadano José Alberto Valera de nombres Jorge Luis Valera Cardozo, Yucelys Del Carmen Valera Cardozo, Mary Carmen Valera Cardozo y Diego Alberto Valera Cardozo y que no conocen hijos fuera del matrimonio de los ciudadanos José Alberto Valera y la Carmelita Helena Cardozo, indicando que los prenombrados ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante José Alberto Valera. Tales declaraciones se estiman en todo su valor probatorio puesto que los testigos estuvieron contestes entre sí, así, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, pues adminiculadas con las documentales presentadas demuestran la vocación hereditaria de los solicitantes y el fallecimiento del causante.- Así se valora.
Evidenciada la cualidad que se abrogan la postulante, misma respaldada por documentos auténticos, y por los argumentos de los testigos declarantes por este Juzgado, cumpliendo así con los extremos establecidos en los Artículos 822 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, este Tribunal se pronunciará de conformidad con lo solicitado, en la parte dispositiva de esta resolución. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano José Alberto Valera, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº7.602.971, a los ciudadanos Carmelita Helena Cardozo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.820.499, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos Jorge Luis Valera Cardozo, Yucelys Del Carmen Valera Cardozo, Mary Carmen Valera Cardozo y Diego Alberto Valera Cardozo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 18.381.271, 18.381.272, 20.944.660 y 22.475.042, respectivamente, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
PUBLÍQUES Y REGÍSTRESE en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo. A los 18 días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021). AÑOS: 210° de la Independencia y 161° de la Federación. -
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
ABG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABOG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS.
En la misma fecha, se dictó y se publicó el fallo que antecede, bajo el Nº 18
LA SECRETARIA
ABOG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS.
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