TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de febrero de 2021.
208° y 159°
Vista la diligencia presentada vía electrónica en fecha 01 de febrero de 2021, debidamente recepcionado el día 11 de febrero de 2021, suscrita por el ciudadano Arnoldo Martinez Fuenmayor, asisitido por la abogada María Parra Tomas, ambos identificados en actas, Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de divorcio dictada de conformidad con el criterio Jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio de 2015, Exp. Nº12-1163, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Mérchan, por este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de enero de 2021, misma que declarara con lugar la solicitud de divorcio y disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos María Beatriz Casilla Osorio y Arnoldo José Martínez Fuenmayor, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 19.851.690 y 17.281.360, respectivamente
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por secretaría copias certificadas de la referida sentencia, de la diligencia mencionada y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos al Registro Civil del Municipio Baruta del estado Miranda, Registro Principal ambos del estado Miranda y al Consejo Nacional Electoral a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el Acta de Matrimonio Nº 385 de fecha 23 de septiembre de 2016. Ofíciese y Expidase.-
Por último, tramitado y sustanciado como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias ordenadas, se ordena su archivo y remisión al archivo Judicial Regional. Archívese.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR
ABOG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No. 17, y se libraron oficios Nos. 012 y 013, correspondiendo a las partes la aportación de las copias fotostáticas señaladas, a los fines de su certificación

LA SECRETARIA

Dv* ABOG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS