TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de febrero de 2021.
210° y 161°
Vista la anterior diligencia presentada vía electrónica en fecha 05 de febrero de 2021 y debidamente recepcionado el día 11 de febrero de 2021, suscrita por la abogada Rossangel Buscan Cárdenas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.240, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Gabriela Geraldine Nava Rincón, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 10.517.465, según consta de poder conferido ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 02 de octubre de 2019, quedando anotado bajo el Nº 6, tomo 94, de los folios 17 al 19 de los libros respectivos, mediante la cual requiere a este Juzgado, estado de ejecución del fallo dictado en la presente solicitud, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de divorcio dictada de conformidad con el criterio Jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de diciembre de 2017, Sentencia Nº 1070 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover., por este Órgano Jurisdiccional en fecha 01 de febrero de 2021, misma que declarara con lugar la solicitud de divorcio y disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Luis Alfredo Henríquez Canal y Gabriela Geraldine Nava Rincón, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédula de identidad Nº 5.962.519 y 10.417.465 respectivamente.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por secretaría copias certificadas de la referida sentencia, del escrito mencionado y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos al Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo y al Registro Principal ambos del estado Zulia, a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el Acta de Matrimonio Nº 51 de fecha 28 de julio de 1999. Ofíciese y Expídase. -
Por último, tramitado y sustanciado como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias ordenadas, se ordena su archivo y remisión al archivo Judicial Regional. Archívese.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR
ABOG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No. 15, y se libraron oficios Nos 008 y 009, correspondiendo a las partes la aportación de las copias fotostáticas señaladas, a los fines de su certificación
LA SECRETARIA
ABOG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS