REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº6404-2021
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

INTRODUCCIÓN

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y conjuntamente con sus recaudos, presentada por la ciudadana ELBA MACARIA HERNANDEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-1.698.656,número de teléfono 0414-6373088, correo electrónicomarialegon10@gmail.com, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.293.885, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.625, número de teléfono 0414-6373088, correo electrónicomarialegon10@gmail.com, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanosHEBERTO JOSE GONZALEZ, ROBERTO RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ, GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ, ANA LILIANA GONZALEZ HERNANDEZ, MAYTTE COROMOTO GONZALEZ HERNANDEZ, ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ, MARIA ALEJANDRA GONZALEZ HERNANDEZ, ANA SOFIA GONZALEZ PINEDA, HEBERTO JOSE GONZALEZ PINEDA, JORGE LUIS GONZALEZ PINEDA, ROBERTO RAFAEL GONZALEZ PINEDA y HERIBETH KATERIN GONZALEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.V-5.830.748, V-5.830.749, V-7.763.276, V-7.763.292,V-9.791.496, V-11.289.080, V-11.293.885, V-12.589.928, V-7.762.467, V-9.788.386, V-7.762.468 y V-19.808.432, respectivamente, y domiciliadas en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, alega la ciudadana ELBA MACARIA HERNANDEZ DE GONZALEZ, actuando en su propio nombre y en representación de los hijos,ciudadanos HEBERTO JOSE GONZALEZ, ROBERTO RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ, GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ, ANA LILIANA GONZALEZ HERNANDEZ, MAYTTE COROMOTO GONZALEZ HERNANDEZ, ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ, MARIA ALEJANDRA GONZALEZ HERNANDEZ, ANA SOFIA GONZALEZ PINEDA, HEBERTO JOSE GONZALEZ PINEDA, JORGE LUIS GONZALEZ PINEDA, ROBERTO RAFAEL GONZALEZ PINEDA y HERIBETH KATERIN GONZALEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.V-5.830.748, V-5.830.749, V-7.763.276, V-7.763.292, V-9.791.496, V-11.289.080, V-11.293.885, V-12.589.928, V-7.762.467, V-9.788.386, V-7.762.468 y V-19.808.432, respectivamente, como únicos y universales herederas del causante, ciudadano HEBERTO JOSE GONZALEZ BOHORQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°1.079.762, falleció Ab intestato en fecha quince (15)de agostode 2016, tal como se evidencia en el acta de defunción de fecha dieciséis (16) de agosto de 2016, signado bajo el Nº 2036, quien acompaño en copia certificada al presente escrito. Así mismo, la solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copiacertificada del Acta de Defunciónde fecha dieciséis (16) de agosto de 2016, signado bajo el Nº 2036, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del estado Zulia, expedida en fecha 06 de Septiembre año 2016; 2) Copia Fotostática de la cédula de identidad del de cujusHEBERTO JOSE GONZALEZBOHORQUEZ, y de los ciudadanos ELBA MACARIA HERNANDEZ DE GONZALEZ,HEBERTO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, ROBERTO RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ, GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ, ANA LILIANA GONZALEZ HERNANDEZ, MAYTTE COROMOTO GONZALEZ HERNANDEZ, ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ, MARIA ALEJANDRA GONZALEZ HERNANDEZ, ANA SOFIA GONZALEZ PINEDA, HEBERTO JOSE GONZALEZ PINEDA, JORGE LUIS GONZALEZ PINEDA, ROBERTO RAFAEL GONZALEZ PINEDA y HERIBETH KATERIN GONZALEZ ROMERO 3)Copia Certificada del acta de matrimonio Nº 272, de fecha 23 de Diciembre de 1957, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del estado Zulia, expedida en fecha 18 de Agosto de año 2016;5) Copia fotostática de las actas de nacimiento de los hijos, ciudadanos ANA SOFIA GONZALEZ PINEDA,signada bajo el Nº 679, de fecha 06 de Noviembre de 1973, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del estado Zulia, JORGE LUIS GONZALEZ PINEDA, signada bajo el Nº 300, de fecha 30 de Octubre de 1969, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del estado Zulia, ROBERTO RAFAEL GONZALEZ PINEDA,signada bajo el Nº 203, de fecha 18 de Agosto de 1964, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del estado Zulia, yHEBERTO JOSE GONZALEZ PINEDA, signada bajo el Nº 202, de fecha 18 de Agosto de 1964, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del estado Zulia.
DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO SEXTO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanosELBA MACARIA HERNANDEZ DE GONZALEZ,HEBERTO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, ROBERTO RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ, GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ, ANA LILIANA GONZALEZ HERNANDEZ, MAYTTE COROMOTO GONZALEZ HERNANDEZ, ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ, MARIA ALEJANDRA GONZALEZ HERNANDEZ, ANA SOFIA GONZALEZ PINEDA, HEBERTO JOSE GONZALEZ PINEDA, JORGE LUIS GONZALEZ PINEDA, ROBERTO RAFAEL GONZALEZ PINEDA y HERIBETH KATERIN GONZALEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.V-1.698.656, V-5.830.748, V-5.830.749, V-7.763.276, V-7.763.292, V-9.791.496, V-11.289.080, V-11.293.885, V-12.589.928, V-7.762.467, V-9.788.386, V-7.762.468 y V-19.808.432, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, en su carácter deesposae hijos del de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HEBERTO JOSE GONZALEZ BOHORQUEZ. ASI SE DECIDE.Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar dos (02) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-

No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTODE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Febrero del año 2021. Años: 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE.-


ABG. JUAN CARLOS MORENO.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.-


ABG.EMILIA ACURERO D’SANTIAGO.-
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega deloriginal con sus resultas a la solicitante, constante de veintiocho (28) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el N°07. LA SECRETARIA SUPLENTE.-


ABG. EMILIA ACURERO D’SANTIAGO.-


SOL. Nº 6404
JCMZ