REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 11 de febrero de 2021
211ºy 161º

Solicitud Nº6403-2021
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ANDRÉS FRANCISCO UGARTE CALDERA

INTRODUCCIÓN
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano ANDRÉS FRANCISCO UGARTE CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-13.529.644, número de teléfono 0412-7718536, correo electrónico afugartec@gmail.com, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIEVA OLIVEROS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.026, número de teléfono 0414-6296908, correo electrónico abogmarievaoliveros@gmail.com, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MERCEDES ALCIRA, MARÍA ANTONIETA y RAFAEL RENÉ UGARTE CALDERA, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, alega el ciudadano ANDRÉS FRANCISCO UGARTE CALDERA, actuando en su propio nombre y en representación de su padre RAFAEL RENÉ UGARTE FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.394.840 y de sus hermanos ciudadanos MERCEDES ALCIRA, MARÍA ANTONIETA y RAFAEL RENÉ UGARTE CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-14.831.321, V-14.831.320 y V-17.097.755 , respectivamente, como únicos y universales herederos del causante NELLY ANTONIETA CALDERA DE UGARTE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.113.415, falleció Ab intestato en fecha 22 de ABRIL de 2020, tal como se evidencia en el acta de defunción No.91, de fecha veintitrés (23) de abril del 2020 que acompaño al presente escrito. Así mismo, la solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción N°91, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Carracciolo Parra Pérez del estado Zulia año 2020; 2) Copia Fotostática de la cédula de identidad de la de cujus NELLY ANTONIETA CALDERA DE UGARTE 3) Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, sus hermanos y padre ANDRÉS FRANCISCO, MERCEDES ALCIRA, MARÍA ANTONIETA, RAFAEL RENÉ UGARTE CALDERA y RAFAEL RENÉ UGARTE FRANCO 4) Copia Certificada del acta de matrimonio No.12, emanada del Consejo Municipal del Distrito Maracaibo, Estado Zulia. 5) Copia fotostática de las actas de nacimiento de los hijos, Nos. 56, 2737, 2523 y 2933 emanadas del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, respectivamente, de los ciudadanos ANDRÉS FRANCISCO, MERCEDES ALCIRA, MARÍA ANTONIETA, RAFAEL RENÉ UGARTE CALDERA.

DISPOSITIVO

Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO SEXTO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS D ELOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos RAFAEL RENÉ UGARTE FRANCO, ANDRÉS FRANCISCO, MERCEDES ALCIRA, MARÍA ANTONIETA y RAFAEL RENÉ UGARTE CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.394.840, 13.529.644, 14.831.321, 14.831.320 y 17.097.755, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, esposo e hijos de la de cujus como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELLY ANTONIETA CALDERA DE UGARTE. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir DOS (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar UNA (01) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
EL JUEZ SUPLENTE.-


ABG. JUAN CARLOS MORENO.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.-


ABG.EMILIA ACURERO D’SANTIAGO
En la misma fecha se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardó una (01) en el Archivo del Tribunal, se entregó Un (01) Juego de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintitrés (23) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el N°08. LA LA SECRETARIA SUPLENTE.-


ABG. EMILIA ACURERO D’SANTIAGO.-

SOL. Nº 6403
JCMZ/ea