REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 03 de Febrero de 2021 210º y 161º
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos, YROY RAFFIE RODRÍGUEZ ACOSTA y CELIMAR ROJAS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.392.527 y V-13.955.813, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocían suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano HÉCTOR ENRIQUE RONDÓN GUERRA; que de igual forma conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana JENNY YDAIS LANDAETA MARTÍNEZ, cónyuge del causante; que también conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos HÉCTOR TEODORO RONDÓN GRANADOS e INDIANA JOSÉ CAROLINA RONDÓN GRANADOS, hijos del causante; que además, les consta que el prenombrado ciudadano HÉCTOR ENRIQUE RONDÓN GUERRA murió ab intestato en fecha 12 de septiembre del año 2019; y asimismo, saben y les consta que el prenombrado ciudadano HÉCTOR ENRIQUE RONDÓN GUERRA dejó únicamente como herederos a su esposa e hijos, anteriormente mencionados. En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan y una vez examinados y valorados los documentos consignados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a los ciudadanos JENNY YDAIS LANDAETA MARTÍNEZ, HÉCTOR TEODORO RONDÓN GRANADOS e INDIANA JOSÉ CAROLINA RONDÓN GRANADOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.654.569, V-17.418.096 y V-17.897.348, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el ciudadano HÉCTOR ENRIQUE RONDÓN GUERRA, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 2.642.651.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa
juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, Asimismo, evacuada como ha sido la presente Solicitud, se ordena la devolución del original junto con sus resultas.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.nuevaesparta.scc.org.ve. Remítase la misma al correo electrónico de la solicitante: jlandaetam86@gmail.com, rosaisabelinaserrano@gmail.com. Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR
Abg. MINERVA DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ
Solicitud Nº T-M-MÑO-371-20 MD/EEH/dps.-