REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA

Maracaibo, 27 de enero de 2021
210º y 161º

ASUNTO: 2CM-R-2020-000007
DECISIÓN N° 006-21

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho ANA IRENE SAEZ RÍOS, Defensora Pública Primera Penal Ordinario, con Competencia Municipal en Mara, Almirante Padilla e Indígena Bolivariano Guajira, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano EDUARD ALEXANDER PAZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° 22.449.653, contra la decisión N° 051-2020, dictada en fecha 26 de septiembre de 2020, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con Competencia Territorial en los Municipios Mara, Almirante Padilla e Indígena Bolivariano Guajira, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declaró con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano EDUARD ALEXANDER PAZ VILLALOBOS. SEGUNDO: Decretó medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado de autos, de conformidad con lo previsto en los numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, INSTIGACIÓN PÚBLICA y DESOBEDIENCIA A LAS LEYES, EN RELACIÓN AL DECRETO PRESIDENCIAL POR LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19, previstos y sancionados en los artículos 218, 285 y 292 todos del Código Penal, respectivamente. Declarando con lugar la solicitud del Ministerio Público y sin lugar la petición de la defensa técnica. TERCERO: Acordó el procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, a tenor de lo establecido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 26 de enero de 2021, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente a la Jueza MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Revisado y analizado el escrito de apelación a los fines de su admisión o no, esta Alzada considera procedente determinar lo siguiente:

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En primer lugar, estiman pertinente, quienes aquí deciden, realizar una cronología de las actuaciones que integran la causa:

Corre inserta a los folios once al trece (11-13) del asunto, decisión N° 051-2020, de fecha 26 de septiembre de 2020, mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con Competencia Territorial en los Municipios Mara, Almirante Padilla e Indígena Bolivariano Guajira, en el acto de presentación de imputado correspondiente al ciudadano EDUARD ALEXANDER PAZ VILLALOBOS, decretó su aprehensión en flagrancia, le impuso medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de INSTIGACIÓN PÚBLICA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DESOBEDIENCIA A LAS LEYES, EN RELACIÓN AL DECRETO PRESIDENCIAL POR LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19, previstos y sancionados en los artículos 218, 285 y 292 todos del Código Penal, respectivamente, y ordenó la tramitación del asunto por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves

Igualmente, se evidencia a los folios uno al ocho (01-08) de la incidencia de apelación, escrito recursivo interpuesto, por la defensa del imputado, en fecha 15 de octubre de 2020, tal como lo señala la Alguacil Supervisora del Departamento de Alguacilazgo de los Tribunales de los Municipios que integran la Sub región Guajira: “…dejo constancia que realizo la corrección del error involuntario cometido por la Alguacil Marilyn Urdaneta en (sic) la cual fecho (sic) el recurso de apelación con fecha (sic) 5 de marzo del (sic) 2020, siendo lo correcto el día 015 (sic) de octubre de 2020. Corrección que se hace a los fines legales consiguientes…”; el cual fue presentado contra la decisión N° 051-2020, de fecha 26 de septiembre de 2020, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con Competencia Territorial en los Municipios Mara, Almirante Padilla e Indígena Bolivariano Guajira. (El Resaltado es de este Órgano Colegiado).

Ahora bien, una vez destacadas las anteriores actuaciones que rielan en el expediente, los integrantes de este Cuerpo Colegiado, estiman propicio, realizar las siguientes consideraciones:

El Título Primero del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal referido a los recursos, en su artículo 423 señala que:

“Artículo 423. Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”.(Las negrillas son de la Sala).


Por su parte, el artículo 426 ejusdem, establece como deben interponerse los recursos contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto señala:

“Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión”.(Las negrillas son de esta Alzada)


En el Título V del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé lo referente a los actos procesales y las nulidades, el legislador dejó establecido específicamente en el artículo 159 lo siguiente:

“Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública, y con su lectura las partes quedan legalmente notificadas.
Los autos que no sean dictados en audiencia pública, salvo disposición en contrario, se notificarán a las partes conforme a lo establecido en este Código”. (Las negrillas son de este Cuerpo Colegiado).


En el caso de autos, se trata de la decisión N° 051-2020, dictada en fecha 26 de septiembre de 2020, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con Competencia Territorial en los Municipios Mara, Almirante Padilla e Indígena Bolivariano Guajira, de la cual tuvo conocimiento la defensa, en la misma fecha de su dictamen, por encontrase presente en el acto de presentación de imputado, por lo que al constatarse que el escrito de apelación fue interpuesto por la profesional del derecho ANA IRENE SAEZ RÍOS, Defensora Pública Primera Penal Ordinario, con Competencia Municipal en Mara, Almirante Padilla e Indígena, en su carácter de defensora del ciudadano EDUARD ALEXANDER PAZ VILLALOBOS, en fecha 15 de octubre de 2020, tal como se evidencia de la nota suscrita por la Alguacil Supervisora del Departamento de Alguacilazgo de los Tribunales de los Municipios que integran la Sub región Guajira, al folio ocho (08) del expediente, esto es, una vez fenecido el lapso de los cinco (05) días que establece la norma para ejercer la acción recursiva, cuyo último día era el 09 de octubre de 2020, tal como se desprende del cómputo que riela a los folios diecinueve al veintidós (19-22) del cuaderno de apelación y en acato a la decisión 008-20 dictada por el máximo Tribunal de la República, concluyen quienes aquí deciden, que el mencionado recurso de apelación resulta EXTEMPORÁNEO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”, en concordancia con el artículo 428 particular “b” ejusdem, el cual preceptúa: “Las Cortes de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: …b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación…”. ASÍ SE DECIDE. (Las negrillas son de este Cuerpo Colegiado).

LLAMADO DE ATENCION A LA INSTANCIA

Precisan oportuno estos Juzgadores advertirle a la Jueza Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con Competencia Territorial en los Municipios Mara, Almirante Padilla e Indígena Bolivariano Guajira, que emitió la decisión aquí recurrida, que en lo subsiguiente, debe cumplir con los plazos establecidos en el ordenamiento jurídico, para el trámite de los recursos de apelación, pues de conformidad con el contenido del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, luego del emplazamiento de la o las partes, el Juez o Jueza, sin más trámite, dentro de las veinticuatro (24) horas, remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida la incidencia recursiva, disposición que se considera inobservada, por cuanto se verifica que la decisión recurrida tiene fecha del 26 de Septiembre de 2020, el emplazamiento del Ministerio Público se verificó el día 30 de noviembre de 2020, y la remisión a la Instancia se encuentra fechada el día 04 de diciembre de 2020; y recibida en el Departamento de Alguacilazgo el 30 de diciembre de 2020, ello en aras de no generar un retardo injustificado en el proceso.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ANA IRENE SAEZ RÍOS, Defensora Pública Primera Penal Ordinario, con Competencia Municipal en Mara, Almirante Padilla e Indígena, en su carácter de defensora del ciudadano EDUARD ALEXANDER PAZ VILLALOBOS, contra la decisión N° 051-2020, dictada en fecha 26 de septiembre de 2020, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con Competencia Territorial en los Municipios Mara, Almirante Padilla e Indígena Bolivariano Guajira, al estar contemplado en uno de los casos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428, particular “b”, en concordancia con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es, el haber interpuesto el recurso de apelación de manera extemporánea. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con Competencia Territorial en los Municipios Mara, Almirante Padilla e Indígena Bolivariano Guajira, en la oportunidad legal correspondiente.

LOS JUECES DE APELACIONES


ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente




MAURELYS VILCHEZ PRIETO NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA
Ponente


LA SECRETARIA
ABG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS



En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 006-21 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, se compulsó por secretaria copia de Archivo.-



LA SECRETARIA
ABG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS