REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 27 de Enero de 2021
211º y 162º

ASUNTO PRINCIPAL : 1C-24642-20
DECISIÓN N° 005-2021

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por el abogado en ejercicio DANIEL RODRIGO CONTRERAS COLMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 167.780, en su carácter de defensor de los ciudadanos WILLIS JOSE EVA LOZANO y ERNESTO TRINIDAD VERNAL GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.478.976 y V-13.739.236, contra la decisión N° 434-20, de fecha 06 de Diciembre de 2020, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese tribunal, realizó, entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara sin Lugar la solicitud de nulidad absoluta de las actas procesales pretendida por la defensa privada, de conformidad con lo estipulado en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con Lugar la aprehensión de los ciudadanos WILLIS JOSE EVA LOZANO y ERNESTO TRINIDAD VERNAN GARCIA, por encontrarse llenos los supuestos legales, de manera que la detención está ajustada a derecho, calificándose la aprehensión en Flagrancia, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 234 del código Orgánico Procesal penal. TERCERO: Con Lugar la solicitud fiscal, y en consecuencia, se impone la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en contra de los mencionados ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinales 1, 9 y último aparte del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem. CUARTO: Acuerda proseguir la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 262 Y 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 26 de Enero de 2021, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que el profesional del derecho DANIEL RODRIGO CONTRERAS COLMAN, actúan con el carácter de defensor de los ciudadanos WILLIS JOSE EVA LOZANO y ERNESTO TRINIDAD VERNAL GARCIA, demostrándose dicha cualidad a los folios veintiséis al treinta y siete (26-37) del asunto principal, soportes en el cual consta su designación, aceptación y juramentación como defensas del imputad de autos, por lo que se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente, al quinto día (5°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 06 de Diciembre de 2020, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en la misma fecha, según se evidencia de la precitada decisión impugnada, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Diciembre de 2020, según se constata del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto en el folio cincuenta veintiséis (26) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, los recurrentes interpusieron su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”,, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem, ya que versa sobre la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos WILLIS JOSE EVA LOZANO y ERNESTO TRINIDAD VERNAL GARCIA.

Se deja expresa constancia que la parte recurrente no promovió pruebas en su recurso de apelación.
Igualmente se deja constancia que el Tribunal de instancia, emitió Boletas de Emplazamiento al representante de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia, dando contestación al recurso de apelación, en fecha 23-12-2020, tempestivamente.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el abogado en ejercicio DANIEL RODRIGO CONTRERAS COLMAN, en su carácter de defensor de los ciudadanos WILLIS JOSE EVA LOZANO y ERNESTO TRINIDAD VERNAL GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.478.976 y V-13.739.236, contra la decisión N° 434-20, de fecha 06 de Diciembre de 2020, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el abogado en ejercicio DANIEL RODRIGO CONTRERAS COLMAN, en su carácter de defensor del ciudadano WILLIS JOSE EVA LOZANO y ERNESTO TRINIDAD VERNAL GARCIA, contra la decisión N° 434-20, de fecha 06 de Diciembre de 2020, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.


LOS JUECES DE APELACIÓN


ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente/Ponente


MAURELYS VILCHEZ PRIETO NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA




GREIDY URDANETA VILLALOBOS
Secretaria


En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el Nro. 005-2021, en el libro de Decisiones llevado por esta Corte de Apelaciones.

LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS