Exp778-2020
Exp778-2020
Divorcio por Desafecto


TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiséis (26) de enero de 2021
210° y 161°

EXPEDIENTE: E-778-2020
PARTE DEMANDANTE: DEYANITH MARIA BARCELO NIEBLES, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.E.- 1126240995, domiciliada en Medellin, Republica de Colombia.
PARTE DEMANDADA: ELEAZAR RAMON BORJAS, titular de la cedula de identidad No. V.- 13.609.729 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

I
SINTESIS NARRATIVA

Ocurre la ciudadana EGDA PRADA PEREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la c4edula de identidad Nro. V.-9.113.630, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 47879, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana DEYANITH MARIA BARCELO NIEBLES, extranjera, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro.E.- 1126240995, domiciliada en la Calle 54, Carretera 49-66, interior 401 de Medellín, Bello, Antioquia, de la Republica de Colombia, representación que se evidencia en Documento Poder otorgado por ante la Notaria dos (02) del circuito de Bello en la Ciudad de Bello, Departamento de Antioquia, Republica de Colombia, en fecha 22 de Noviembre del 2019, apostillado por ante el Ministerio de Relación Exteriores de la Republica de Colombia en fecha 25 de noviembre de 20419, bajo el Nro. A2TLZ94584, de Medellín, Bello, Antioquia, Colombia.

Narra la solicitante que contrajo matrimonio con el ciudadano ELEAZAR RAMIRO BORJAS, titular de la cedula de identidad No. V.- 13.609.729, domiciliada en elSector el Níspero, Avenida 123, Calle 79, Casa N° 101 en la Jurisdicción de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha primero (01)de juniodel 2012, ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nro. Acta No. 133 y que celebrado el mismo fijaron su domicilio conyugal en el Sector el Níspero, Avenida 123, Calle 79, Casa N°101 en la jurisdicción de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del mismo modo NO adquirieron bienes y no procrearon hijos durante el matrimonio, debido a las diferencias que han tenido entre ellos que afectó la vida en común, solicita con fundamento en el criterio jurisprudencial vinculante, establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (09) de diciembre de 2016, expediente No. Exp. 16-0916, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, se sirva disolver el vínculo matrimonial que los unía.
Fundamentan lo señalado en su derecho al libre desarrollo de la personalidad y en su imposibilidad de mantener una futura vida en común y lo cual estiman procedente con fundamento en la doctrina vinculante anteriormente señalada, criterio que se considera válido y suficiente para que sea declarada la disolución del vínculo matrimonial.
Ahora bien, recibida la solicitud del órgano distribuidor signada con el No. TM-035-2016, el pasado diecinueve (19) de Diciembre de 2019, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho el díasiete (07) de enero de 2020, ordenando la notificación del FISCAL TRIGESIMO CUARTO (34°) DEL MINISTERIO PUBLICO, EN EL SISTEMA DE PROTECIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, y al ciudadano ELEAZAR RAMIRO BORJAS, antes identificado, agregando la primera el treinta (30) de enerode 2020, por el alguacil natural YAJEXIS OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.567.450, persona capaz y empleada de este Tribunal, y la segunda en fecha cuatro (04) de Diciembre de 2020, por el alguacil natural YAJEXIS OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.567.450, persona capaz y empleada de este Tribunal.
Cumplido los trámites procesales dispuestos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal hace previas las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa este Juzgador que la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, expediente No. Exp. 16-0916, con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, fijo posición sobre lo aplicable en los casos que la solicitud de divorcio se base en la manifestación de incompatibilidad o desafecto.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pues bien, siendo así las cosas y analizando el dicho de los conyugues, y examinada la copia certificada del acta de matrimonio, observa este Sentenciador que el solicitante manifestó en forma voluntaria, poner fin a su vínculo matrimonial, con base a la interpretación realizada por nuestro máximo Tribunal, y en cuanto que resulta insostenible el mantenimiento de su relación matrimonial.
Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Publico, ni del otro cónyuge, con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por el cónyuge, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva .- Así se declara.
IV
DE LA DECISION
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, formulada por la ciudadana DEYANITH MARIA BARCELO NIEBLES en contra del ciudadano ELEAZAR RAMIRO BORJAS, anteriormente identificados respectivamente.
En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha primero (01) de juniodel 2012, según se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Acta No. 133.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiseis (26) días del mes de enero de 2021. Años 211° de la independencia y 161° de la federación.-
EL JUEZ

ENIO SANCHEZ ALAÑA


LA SECRETARIA

BARBARA QUINTERO GARCIA

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el N° 003-2021, siendo la una de la tarde (1:00pm) y se expidió la copia certificada ordenada.

LA SECRETARIA


BARBARA QUINTERO GARCIA