Exp No. 814-2020
Liquidación y Particiónde los bienes de la Comunidad Conyugal.
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinte (20) de enero de 2021
210° y 161°
EXPEDIENTE: E-814-2020
PARTES SOLICITANTES:RAMON SEGUNDO GIL VASQUEZy AVIS MONSERRATE CHAVEZ JIEMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 5.040.322 y V.- 4.155.024, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: Liquidación y Partición de los bienes de la Comunidad Conyugal.
I
SINTESIS NARRATIVA
Se recibió de la Oficina de la URDD, demanda de Liquidación y Partición de los bienes de la comunidad conyugal con sus recaudos en forma digital, dándose entrada y numerándose en fecha 15 de diciembre de de 2020. Posteriormente, en fecha 16 de diciembre de 2020, los solicitantes consignaron los originales constantes de noventa y un (91) folios útiles.
Ocurren los ciudadanos RAMON SEGUNDO GIL VASQUEZ y AVIS MONSERRATE CHAVEZ JIEMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 5.040.322 y V.- 4.155.024, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicioALBA BARRIENTOS VICUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.748.597, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 25.594, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Narran los solicitantes que en fecha doce (12) de julio de 1980, contrajeron matrimonio Civil por ante el prefecto y secretario del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, vinculo matrimonio fue disuelto por sentencia definitivamente firme dictada en fecha veintidós (22) de octubre de 2019 por ante el Tribunal Sexto de Municipio de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En consecuencia cumpliendo con todos los parámetros de ley y revisadas como han sido las actas procesales se evidencia que toda la documentación está en regla, este Tribunal procede a Homologar el acuerdo de mutuo y amistoso acuerdo de las partes de Partir yLiquidar La Comunidad Conyugal, así mismo en cuanto a los bienes celebraron convenimiento en los siguientes términos:
“a). Un (1) inmueble conformado por una (01) casa quinta, construida sobre una parcela de terreno propio, ubicada en la Urbanización Coromoto, Zona E, Lote 2 Nro. 36-161, Jurisdicción de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia, con una superficie total de terreno de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450mts2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: calle 166, SUR: linda con parcela N0. 24 del lote 2, zona E; ESTE: linda con la parcela No. 4 del mismo lote, y OESTE: linda con la parcela No. 2 del mismo lote y zona. Vivienda que nos pertenece, según esta evidencia del documento de propiedad que consignamos con este escrito, vivienda esta que se encuentra debidamente identificada, determinada y deslindada en el respectivo documento mediante el cual la adquirimos, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Maracaibo Estado Zulia de fecha 4 de mayo de 1914, bajo el número 28, tomo 73, de los libros de autenticaciones y que a los solos efectos del cálculo de su protocolización pactan las partes que el valor del referido activo inmobiliario es la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (200.000.000,00Bs). Por lo tanto hemos convenido que a la ciudadana AVIS MONSERRATE CHAVEZ JIMENEZ se le adjudique en plena propiedad el bien inmueble antes mencionado y en consecuencia, el ciudadano RAMON SEGUNDO GIL VASQUEZ, declara, que cede y traspasa todos y cada uno de los derechos que le corresponden en un cincuenta por ciento (50%) por la plusvalía que pueda tener dicho inmueble, así como sobre los derechos, acciones, intereses, otros conceptos y demás obligaciones que le pertenecen sobre el inmueble antes descrito a la ciudadana AVIS MONSERRATE CHAVEZ JIMENEZ.
b).un (1) inmueble conformado por un edificio de tres (3) plantas, construido sobre una parcela de terreno que se dice ser ejido, dicho inmueble se encuentra situado en el Barrio Campo Alegre, Avenida 19F con calle 103B, Nro. 19F-81, Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual mide doce (12) metros de ancho por treinta (30) metros de largo, dentro de los siguientes linderos: ESTE: con propiedad que es o fue de Isabel Rosales Torres; OESTE: vía publica callejón “EL PINAR”; NORTE: su frente la vía publica calle 103B y SUR: con propiedad que es o fue de la familia Castro y que fue adquirido por Ramón Segundo Gil Vásquez solo un 70% en comunidad con Ana Gil Vásquez quien adquiere el 30% restante, donde existía una casa tipo media agua según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Maracaibo el día 29 de enero de 1993, bajo el número 02, tomo 17, de los libros de autenticaciones y posteriormente remodelado según documento de mejores autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Maracaibo, de fecha 31 de enero de 1995, anotado bajo el número 82, tomo 10, inmueble este que se encuentra debidamente identificado, determinada y deslindada en los respectivos documentos mediante el cual fue adquirido y que se acompaña con este criterio y que a los solos efectos del cálculo de su protocolización pactan las partes que el valor del referido activo inmobiliario es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00) Por lo tanto hemos convenido que al ciudadano RAMON SEGUNDO GIL VASQUEZ se le adjudique en plena propiedad el bien inmueble antes mencionado y en consecuencia, la ciudadana AVIS MONSERRATE CHAVEZ JIEMNEZ, declara, que cede y traspasa todos y cada uno de los derechos que le corresponden en un treinta y cinco por ciento (35%) (tomando en cuenta que al ciudadano Ramón Segundo Gil Vásquez solo le corresponde del inmueble en cuestión el (70%) por la plusvalía que pueda tener dicho inmueble, así como sobre los derechos, acciones, intereses, otros conceptos y demás obligaciones que le pertenecen sobre el inmueble antes descrito, al ciudadano RAMON SEGUNDO GIL VASQUEZ.
c). un (01) inmueble conformado por un galpón, construido sobre una parcela de terreno que se dice ser ejido, dicho inmueble se encuentra situado en el Barrio Los Pinos, signado con el numero 18B-155, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y dentro de las siguientes medidas y linderos, NORTE: mide setenta y seis (76) metros y linda con propiedad que es o fue de Eudo Parra, SUR: mide setenta y seis (76) metros y linda con propiedad que es o fue de Benito Morales, ESTE: su frente, víapública y mide cuarenta y dos (42) metros, y OESTE: mide veintiséis (26) metros y linda con propiedad que es o fue de Lucas Rincón, donde existía una casa de habitación, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Maracaibo el día 08 de diciembre de 1994, anotado bajo el número 50, tomo 207, de los libros de autenticaciones y posteriormente remodelado según documento de mejoras Autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, de fecha 15 de diciembre de 1995, anotado bajo el número 5, tomo 215, inmueble este que se encuentra debidamente identificado, determinada y deslindada en los respectivos documentos mediante el cual fue adquirido, y que se acompaña con este escrito y que a los solos efectos del cálculo de su protocolización Pactan las partes que el valor del referido activo inmobiliario es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00) Por lo tanto hemos convenido que al ciudadano RAMON SEGUNDO GIL VASQUEZ se le adjudique en plena propiedad el bien inmueble antes mencionado y en consecuencia, la ciudadana AVIS MONSERRATE CHAVEZ JIMENEZ, declara, que cede y traspasa todos y cada uno de los derechos que le corresponden en un cincuenta por ciento (50%) por la plusvalía que pueda tener dicho inmueble, así como sobre los derechos, acciones, intereses, otros conceptos y demás obligaciones que le pertenecen sobre el inmueble antes descrito, al ciudadano RAMON SEGUNDO GIL VASQUEZ.
d).un (1) inmueble conformado por una (01) casa, construida sobre una parcela terreno que se dice ser ejido, el cual presenta una forma de cuadrilátero irregular, con una superficie aproximada de trescientos quince (315mts2) metros cuadrados, cuyos linderos son los siguientes, NORTE: vía publica, SUR: inmueble que es o fue de Ángel Gil hoy de Ramón Gil, ESTE: inmueble que fue de Pablo Arambulo hoy de Alfredo Fuenmayor y OESTE: inmueble que fue de Andrés Gil hoy de Ramón Gil; ubicada en el sector denominado Sabaneta Larga, avenida 16, Nro. 103 A-31, antes Campo Alegre, Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia vivienda que nos pertenece, según se evidencia del documento de propiedad que consignamos con este escrito, vivienda esta que se encuentra debidamente identificada, determinada y deslindada en el respectivo documento mediante el cual la adquirimos, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo Estado Zulia de fecha 28 de julio de 1998, bajo el número 52, tomo 89, de los libros de autenticaciones y que a los solos efectos del cálculo de su protocolización pactan las partes que el valor del referido activo inmobiliario es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000,00Bs). Por lo tanto hemos convenido que a la ciudadana AVIS MONSERRATE CHAVEZ JIMENEZ se le adjudique en plena propiedad el bien inmueble antes mencionado y en consecuencia, el ciudadano RAMON SEGUNDO GIL VASQUEZ, declara, que cede y traspasa todos y cada uno de los derechos que le corresponden en un cincuenta por ciento (50%) por la plusvalía que pueda tener dicho inmueble, así como sobre los derechos, acciones, intereses, otros conceptos y demás obligaciones que le pertenecen sobre el inmueble antes descrito a la ciudadana AVIS MONSERRATE CHAVEZ JIEMENEZ.
e). Un (1) inmueble conformado por una casa de techo de platabanda, paredes de bloques y pisos de cerámica, situado en la avenida 50, (antes avenida 19F), Barrio Los Estanques, signado con el Nro. 50 A- 05, Jurisdicción de la Parroquia Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una área de terreno aproximada de ciento ochenta y seis metros con veintiséis centímetros (186, 26 mts2) comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos; NORESTE: mide diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65mts2) y linda con la avenida 50 y con propiedad de Aurora Carmen Torres Linares; SURESTE: mide trece metros (13mts2) y linda con propiedad de Aurora Carmen Torres; SUROESTE: mide quince metros con cincuenta centímetros (15,50mts2) y linda con propiedad de NerysLeón y NOROESTE: mide trece metros (13mts2) y linda con la calle 111 A, compra que se evidencia según documento autenticado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo el día 13 de julio de 2001, bajo el número 38, tomo 81, de los libros de autenticaciones y posteriormente remodelado según documento de mejoras debidamente registrado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, de fecha 21 de julio de 2010, inscrito bajo el número 12010.2390, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 481.21.5.14.533 y corresponde al libro de Folio Real del año 2010, inmueble este que se encuentra debidamente identificado, determinada y deslindada en los respectivos documentos mediante los cuales fueron adquiridos y que se acompañan con este escrito, y que a los solos efectos del cálculo de su protocolización Pactan las partes que el valor del referido activo inmobiliario es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00 Por lo tanto hemos convenido que al ciudadano RAMON SEGUNDO GIL VASQUEZ se le adjudique en plena propiedad el bien inmueble antes mencionado y en consecuencia, la ciudadana AVIS MONSERRATE CHAVEZ JIMENEZ, declara, que cede y traspasa todos y cada uno de los derechos que le corresponden en un cincuenta por ciento (50%) por la plusvalía que pueda tener dicho inmueble, así como sobre los derechos, acciones, intereses, otros conceptos y demás obligaciones que le pertenecen sobre el inmueble antes descrito, al ciudadano RAMON SEGUNDO GIL VASQUEZ.
f). Un (1) inmueble conformado por una casa-quinta de dos pisos, con terreno propio, situada en la avenida 50, antes avenida 19F, Barrio Los Estanques, Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicho terreno tiene una superficie de doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados con treinta y un centímetros (255,31mts2) comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos; SUR: mide en línea quebrada de dos segmentos de doce metros con cincuenta y cinco centímetros (12,55mts) y quince metros (15,00mts) lo que hace un total de veintisiete metros con cincuenta y cinco centímetros (27,55mts) y linda con propiedad que es o fue de Gabriel LeónBohórquez; ESTE: catorce metros (14,00mts2) y linda con vía publica la calle 19F y OESTE: tres metros con setenta centímetros (3,70mts) y linda con propiedad que es o fue de VíctorLeón, propiedad que se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna el Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia el día 12 de agosto de 1999, bajo el número 22, protocolo primero, tomo 15, Tercer Trimestre, inmueble este que se encuentra debidamente identificado, determinada y deslindada en los respectivos documentos mediante los cuales fueron adquiridos y que se acompañan con este escrito. Pactan las partes que el valor del referido activo inmobiliario es la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00).
Por lo tanto hemos convenido que al ciudadano RAMON SEGUNDO GIL VASQUEZ se le adjudique en plena propiedad el bien inmueble antes identificado, y en consecuencia, la ciudadana AVIS MONSERRATE CHAVEZ JIMENEZ, declara, que cede y traspasa todos y cada uno de los derechos que le corresponden en un cincuenta por ciento (50%) por la plusvalía que puedan tener dichos inmuebles, así como sobre los derechos, acciones, intereses, otros conceptos y demás obligaciones que le pertenecen sobre el inmueble antes descrito, al ciudadano RAMON SEGUNDO GIL VASQUEZ.
g). Dos (2) inmuebles con las siguientes características: El primero: una casa de tres (3) piezas, con techos de zinc, paredes de bloques y pisos de cemento construida sobre una parcela de terreno que se dice ser ejido, que mide quince (15) metros de frente por treinta (30) metros de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: inmueble propiedad de Víctor Fuenmayor, SUR: inmueble que es o fue propiedad de Abrahán en el Barrio Campo Alegre, Avenida 19F con calle 103B, Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El segundo: Un Galpón, para uso comercial, construido con paredes de bloque con pilares de concreto, techos de acerolit con armazón de hierro, puertas de hierro, un baño, depósito y oficina situado sobre un terreno que se dice ser ejido ubicado en la calle 103B, signado con el numero 19F-88, callejón el Carmen, sector La Pomona, Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, municipio Maracaibo, Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: inmueble que es o fue propiedad de Ángel Soto, SUR: su frente, la vía publica, calle 103B Callejón el Carmen, ESTE: el inmueble que es o fue de MaríaVásquez y OESTE: inmueble que es o fue propiedad de Ender Espina. El terreno y la construcción tienen las mismas medidas las cuales son, dieciocho (18) metros de largo por trece (13) metros de ancho, aproximadamente, inmuebles adquiridos por Ramón Segundo Gil Vásquez solo un 70% en comunidad con Ana Gil Vásquez quien adquiere el 30% restante, según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaria publica Secta de Maracaibo de fecha 29 de enero de 1993, anotado bajo el número 01, tomo 17 de los libros de autenticaciones y posteriormente remodelado según documento de mejoras autenticado por ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo, de fecha 09 de septiembre de 2005, anotado bajo el número 85, tomo 148, inmuebles que se encuentran debidamente identificados, determinados y deslindados en los respectivos documentos mediante el cual fueron adquirido y que se acompañan con este escrito y que a los solos efectos del cálculo de su protocolización pactan las partes que el valor del referido activo inmobiliario es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00) Por lo tanto hemos convenido que a la ciudadana AVIS MONSERRATE CHAVEZ se le adjudique en plena propiedad los inmuebles antes mencionados y en consecuencia, el ciudadano RAMON SEGUNDO GIL VASQUEZ, declara, que cede y traspasa todos y cada uno de los derechos que le corresponden en un treinta y cinco por ciento (35%) (Tomandoen cuenta que al ciudadano Ramón Segundo Gil Vásquez solo le corresponde del inmueble en cuestión el 70%) por la plusvalía que pueda tener dicho inmueble, así como sobre los derechos, acciones, intereses, otros conceptos y demás obligaciones que le pertenecen sobre el inmueble antes descrito, al ciudadano RAMON SEGUNDO GIL VASQUEZ.”
Ahora bien en cuanto a las Sociedades Mercantiles bienes celebraron convencimiento en los siguientes términos:
“a). Sociedad Mercantil INDUSTRIAL EL GIL COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente constituida por ante el registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 30 de julio de 1996, anotada bajo el Nro. 46, tomo 66-A, siendo sus accionistas para el momento de su constitución las ciudadanas ANA VICTORIA GIL VASQUEZ y ANGELA ROSA GIL VASQUEZ y posteriormente según acta de asamblea de fecha 2 de septiembre de 1999 las accionistas Ana Gil Vásquez y Ángela Gil Vásquez, venden a RAMON SEGUNDO GIL VASQUEZ parte de las acciones pasando a ser accionista de la mencionada empresa. Por lo tanto hemos convenido que al ciudadano RAMON SEGUNDO GIL VASQUEZ se le adjudique en plena propiedad la totalidad de las acciones que posee en la mencionada empresa y en consecuencia, la ciudadana AVIS MONSERRATE CHAVEZ JIMENEZ, declara, que cede y traspasa todos y cada uno de los derechos que le corresponden sobre el porcentaje que posee Ramón Segundo Gil Vásquez dentro de la sociedad mercantil Industrias El Gil por la plusvalía que puedan tener las acciones, así como sobre los derechos e intereses, otros conceptos y demás obligaciones que le pertenecen a Ramón Gil Vásquez sobre las acciones de la empresa mercantil in comento y que todos los bienes mueble o inmuebles que la misma haya adquirido le corresponden en su totalidad a la ciudadana RAMON SEGUNDO GIL VASQUEZ. Pactan las partes que el valor nominal de las acciones de la referida sociedad mercantil es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES cada una (Bs. 1000,00).
b). Sociedad Mercantil TRANSPORTE EL GIL COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 9 de enero de 1997, anotada bajo el Nro. 47, tomo 01-A Por lo tanto hemos convenido que al ciudadano RAMON SEGUNDO GIL VASQUEZ se le adjudique en plena propiedad la totalidad de las acciones en la mencionada empresa y en consecuencia, la ciudadana AVIS MONSERRATE CHAVEZ JIEMENZ, declara, que cede y traspasa todos y cada uno de los derechos que le corresponden por la plusvalía que puedan tener las acciones, así como sobre los derechos, intereses, otros conceptos y demás obligaciones que les pertenecen en su totalidad a la ciudadana RAMON SEGUNDO GIL VASQUEZ. Pactan las partes que el valor nominal de las acciones de la referida sociedad mercantil es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES cada una (Bs. 10.000,00).
c).Sociedad Mercantil AGROPECUARIA AVENDAÑO GIL COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 5 de noviembre de 1998, anotada bajo el Nro. 01, tomo 43-A, siendo su único propietario el accionista RAMON SEGUNDO GIL VASQUEZ, según consta en acta de asamblea realizada el día dieciséis (16) de marzo de 1999. Por lo tanto hemos convenido que a la ciudadana AVIS MONSERRATE CHAVEZ JIMENEZ se le adjudique en plena propiedad la totalidad de las acciones en la mencionada empresa y en consecuencia, el ciudadano RAMON SEGUNDO GIL VASQUEZ, declara, que cede y traspasa todos y cada uno de los derechos que le corresponden por la plusvalía que puedan tener las acciones, así como sobre los derechos, intereses, otros conceptos y demás obligaciones que les pertenecen a ambos ex cónyuges sobre las acciones de la empresa mercantil in comento y que todos los bienes muebles o inmuebles que la misma haya adquirido le corresponden en su totalidad a la ciudadana AVIS MONSERRATE CHAVEZ JIMENEZ. Pactan las partes que el valor nominal de las acciones de la referida sociedad mercantil es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES cada una (Bs. 10.000,00).
d). Sociedad Mercantil EMPACADORA RODRIGIL COMPAÑIA ANONIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 2 de junio de 1999, anotada bajo el Nro. 63, tomo 27-A Por lo tanto hemos convenido que al ciudadano RAMON SEGUNDO GIL VASQUEZ se le adjudique en plena propiedad la totalidad de las acciones en la mencionada empresa y en consecuencia, la ciudadana AVIS MONSERRATE CHAVEZ JIMENEZ, declara, que cede y traspasa todos y cada uno de los derechos que le corresponden por la plusvalía que puedan tener las acciones, asi como sobre los derechos, intereses, otros conceptos y demás obligaciones que les pertenecen a ambos ex cónyuges sobre las acciones de la empresa mercantil in comento y que todos los bienes muebles o inmuebles que la misma haya adquirido le corresponden en su totalidad a la ciudadana RAMON SEGUNDO GIL VASQUEZ Pactan las partes que el valor nominal de las acciones de la referida sociedad mercantil es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES cada una (Bs. 10.000,00).
e). Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO LOS ESTANQUES, COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 07 de junio de 2000, anotada bajo el Nro. 47, tomo 24-A, constituida por los accionistas Ramón Segundo Gil tenedor de 36.000 mil acciones. Por lo tanto hemos convenido que al ciudadano RAMON SEGUNDO GIL VASQUEZ se le adjudique en plena propiedad la totalidad de las acciones que posee en la mencionada empresa y consecuencia, la ciudadana AVIS MONSERRATE CHAVEZ JIMENEZ, declara, que cede y traspasa todos y cada uno de los derechos que le corresponden por la plusvalía que puedan tener las acciones, así como sobre los derechos, intereses, otros conceptos y demás obligaciones que les pertenecen a ambos ex cónyuges sobre las acciones de la empresa mercantil in comento y que todos los bienes muebles o inmuebles que la misma haya adquirido le corresponden en su totalidad a RAMON SEGUNDO GIL VASQUEZ. Pactan las partes que el valor nominal de las acciones de la referida sociedad mercantil es la cantidad de UN MIL BOLIVARES cada una (Bs. 1.000,00).”
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Ordena Oficiar a los Registros Públicos y Notarias Publicas correspondiente, con su respectiva copia certificada del presente fallo.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, “(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pues bien, siendo así las cosas y analizando la manifestación de las partes, y examinada la copia certificada del acta de matrimonio y documentación presentada, observa este Sentenciador, que ambas partes cónyuges manifestaron en forma voluntaria y de mutuo consentimiento Liquidar los Bienes de la Comunidad Conyugal, situación que pretende justificar con base en los artículos 788 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 148, 156 ordinal 1° y 165 ordinal °1 del Código Civil Venezolano, así mismo frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva.
Por otra parte no existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por las partes, por lo que se consideran verificados los extremos requeridos para que sea homologado el convenimiento, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva.- Así se declara.
IV
DE LA DECISION
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento celebrado entre las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose abstenerse del archivo del expediente hasta la constancia en actas del total cumplimiento de la obligación. Así se Decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaria, conforme a lo previsto en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Duodécimo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de Enero del dos mil veintiuno (2.021).- Años 211° de la independencia y 161° de la federación.-
El Juez
Enio Sánchez Alaña
La Secretaria
Bárbara Quintero García
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el No. 001-2021, siendo la una de la tarde (01:00pm) y se expidió copia certificada ordenada.
La Secretaria
Bárbara Quintero García
Exp814-2020.
ESA/bq
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