REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 3283-2021
Cursa por ante este Tribunal demanda de INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, interpuesto por el ciudadano CHERRY WILL CHAVEZ BRAVO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.414.257, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en el proceso por el Abogado en ejercicio OMAR SPITIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 263.852, en contra de la ciudadana LISBETH REPIZO DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-7.793.904, respectivamente, y de este mismo domicilio
ANTECEDENTES
En fecha 16 de diciembre de 2020, fue recibida ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la demanda de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en la cual existe una incongruencia en cuanto a lo pedido
Por su parte, el Tribunal en fecha 20 de enero de 2021, declaró la inadmisibilidad de la presente causa. Ahora bien, llegada la oportunidad para dictar sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
DE LA DECISIÓN
El Juez, tomando en cuenta la naturaleza del presente proceso de partición, puntualiza que en el articulo 340 del Procedimiento Civil, contempla lo relacionado a el libelo de la demanda y este considera que no cumple los parámetros establecidos
En el escrito de demanda no se evidencia de manera clara lo que busca la parte actora, puesto que la misma es ambigua y carece de sentido, lo que hace INADMISIBLE la demanda por contrariar prohibición expresa de la Ley, que por lo demás no genera cosa juzgada material. ASÍ SE RESUELVE.
DECISIÓN
Con vista a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INCONGRUENCIA EN EL LIBELO, en la demanda de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, propuesta por el ciudadano CHERRY WILL CHAVEZ BRAVO, en contra de la ciudadana LISBETH REPIZO DE BERMUDEZ, por los motivos antes expuestos, lo que trae como consecuencia la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se condena a la parte actora al pago de las Costas y Costos procesales, con arreglo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, al haber resultado totalmente vencida en un medio de defensa diferenciado con respecto al fondo de la litis.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).- Años: 210° de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABOG. LUIS ALEJANDRO PARRA L.
En la misma fecha siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABOG. LUIS ALEJANDRO PARRA L.
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