REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOZULIA
Recibido correo electrónico por parte de la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la distribución No. TMM-460-2020, en fecha 10 de diciembre de 2020 y consignados los originales en la oportunidad legal respectiva por la parte interesada, representados por escrito de demanda, anexos y planilla de recepción y distribución de documentos, se le da entrada y curso de ley. Fórmese expediente y numérese. A los fines de resolver sobre la admisión de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la sociedad mercantil GLOBAL SERVICIOS PETROLEROS C.A.,inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de junio de 2012, bajo 21, Tomo 9-A del segundo semestre, debidamente asistida por la abogado en ejercicio HUGO RONAL PULGAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 207.196, representado por el abogado HUGO RONAL PULGAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.196, según poder autenticado ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo en fecha 23 de octubre de 2020, bajo el N° 8, tomo 8, 24 al 26, en contra de la sociedad mercantilDECNACA CONSTRUCIONES E INVERSIONES COMPAÑÍA ANONIMA ( DECNACA) inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de septiembre de 2008, bajo el N° 46, tomo 88-A, este Órgano Jurisdiccional hace las siguientes consideraciones:
I
DE LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que el apoderado judicial HUGO RONAL PULGAR, parte actora, en su escrito libelar expuso lo siguiente:
“Con base en los fundamentos de hecho y de derecho narrados infra, solicitamos muy respetuosamente ciudadano(a) juez que se condene a la sociedad mercantil demandada al pago de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL EUROS (EUR. € 875.000,00) equivalentes a NOVECIENTOS OCHENTA MIL DÓLARES AMERICANOS (USD. $ 980.000,00) o UN BILLON CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 1.145.375.000.000,00).
CAPÍTULO VI. DE LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA.
Estimo la presente demanda en la cantidad de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (22.500.000,00) equivalentes a QUINCE MIL (15.000) UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T)
TÍTULO V. PETITORIO.
Solicito muy respetuosamente ciudadana juez, que declare: PRIMERO: PROCEDENTE ésta demanda por Cumplimiento de Contrato contra la sociedad mercantil DECNACA CONSTRUCCIONES E INVERSIONES COMPAÑÍA ANONIMA (DECNACA), plenamente identificada a lo largo de este libelo. SEGUNDO: Se le condene a dicha sociedad mercantil al pago de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL EUROS (EUR. € 875.000,00). TERCERO: Se condene en costas a la parte demandada…”
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que la parte actora en el escrito de la demanda expresa que reclama el pago de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL EUROS (EUR. € 875.000,00) equivalentes a NOVECIENTOS OCHENTA MIL DÓLARES AMERICANOS (USD. $ 980.000,00) o UN BILLON CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 1.145.375.000.000,00), (subrayado por el Tribunal),luego estima la cuantía de la demanda en la cantidad de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (22.500.000,00) equivalentes a QUINCE MIL (15.000) UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T) (subrayado por el Tribunal), pero lo que realmente reclama es el pago de la cantidad de UN BILLON CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 1.145.375.000.000,00), que representa 763.583.333,33 en unidades tributarias calculados en base a 1500,00 bolívares, que es valor actual de la unidad tributaria.
Es importante acotar que la competencia atribuida a los Tribunales de Municipios para los asuntos de jurisdicción contenciosa establecida en la Resolución Nº 2018-0013 de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 41.620 del 25 de abril de 2019, cuyo artículo 1 dispone:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”
En atención a la resolución indicada, no hay lugar a dudas que todos aquellos asuntos de carácter contenciosos en materia civil, mercantil y tránsito, cuya cuantía no exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T), corresponde su conocimiento a los Tribunales de Municipio, y aquellas que exceden de las referidas unidades tributarias corresponde su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia, resolución la cual es aplicable al caso de autos, ya que la presente causa concerniente a la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, se ha recibido con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada resolución.
Por otra parte, tal como antes se mencionó, se desprende del escrito libelar que la estimación de la presente demanda se estableció en la cantidad de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (22.500.000,00) equivalentes a quince mil (15.000) unidades tributarias (u.t); sin embargo el monto reclamado esla cantidad de UN BILLON CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 1.145.375.000.000,00 (subrayado por el Tribunal) que supera con crecer las quince mil unidades tributarias, equivalente a SETECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS 0CHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREIUNTA Y TRES (763.583.333.00,00)Unidades Tributarias, es decir, que la cuantía excede las quince mil unidades tributarias (U.T. 15.000) que estipula el citado artículo 1 de la referida Resolución proferida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, se concluye que en la presente causa, este Tribunal de Municipio no es el competente para conocer de ella en razón de la cuantía, puesto que su interés principal asciende a setecientos sesenta y tres millones quinientos ochenta y tres mil trescientos treinta y tres (763.583.333.00,00 U.T.), lo que determina que el órgano competente para dirimir el presente asunto es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, al que naturalmente corresponde dicho conocimiento de conformidad con lo establecido en la aludida Resolución.
En ese orden de ideas, es pertinente indicar que el artículo 60 de Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia…”
De tal manera, que el Legislador Venezolano atribuye la potestad al operador de justicia para declarar aún de oficio su incompetencia por la cuantía, en cualquier estado del proceso en primera instancia cuando la ley expresamente determine esa competencia, puesto que el ordenamiento lo que persigue con ello es naturalmente preservar el derecho al juez natural, el debido proceso y el derecho a la defensa.
En consecuencia, esta Sentenciadora conforme a lo establecido en la ley, declara de oficio LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA de este Órgano Jurisdiccional para conocer y resolver la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la sociedad mercantil GLOBAL SERVICIOS PETROLEROS, C.A., en contra de la sociedad mercantilDECNACA CONSTRUCIONES E INVERSIONES COMPAÑÍA ANONIMA ( DECNACA),todos antes identificados, puesto que su conocimiento corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2018-0013 de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº41.620 de fecha 25 de abril de 2019,en virtud de ello se declara competente a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, cuyo conocimiento sea atribuido por efectos de distribución, por lo que se ordena la remisión del presente expediente en original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para su correspondiente distribución. Y ASÍ SE DECIDE.
Por último, se hace saber a la parte interesada, que a los efectos de interponer el recurso impugnativo correspondiente, en caso de disconformidad con lo aquí decidido, deberá remitirlo dentro del lapso legal, vía correo electrónico, a la siguiente dirección: municipiocivil3mcbo.zulia@gmail.com, para posteriormente consignarlo en original en la sede judicial Torre Mara de la ciudad de Maracaibo, en el día y hora que el Tribunal previamente le fije, notificándole para ello vía correo electrónico. Así se establece.-
III
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA de este Tribunal para conocer y resolver la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la sociedad mercantil GLOBAL SERVICIOS PETROLEROS C.A.(GLOBALCA), en contra de la sociedad mercantil DECNACA CONSTRUCCIONES E INVERSIONES COMPAÑÍA ANÓNIMA (DECNACA), todos previamente identificados en la parte narrativa del presente fallo, declarándose en consecuencia COMPETENTE a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, que corresponda por efectos de distribución.
SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del presente expediente en original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para su correspondiente distribución a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, que corresponda.
TERCERO: Se hace saber a la parte interesada, que a los efectos de interponer el recurso impugnativo correspondiente, en caso de disconformidad con lo aquí decidido, deberá remitirlo dentro del lapso legal, vía correo electrónico, a la siguiente dirección de correo electrónico: municipiocivil3mcbo.zulia@gmail.com, para posteriormente consignarlo en original en la sede judicial Torre Mara de la ciudad de Maracaibo, en el día martes 26 de enero de 2021, de 8:30 a.m. a 12:30 p.m.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo especial del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año 2021. Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA,
MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
EL SECRETARIO,
LUIS ALEJANDRO PARRA L
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria en el expediente No. 3286-2020.
EL SECRETARIO
LUIS ALEJANDRO PARRA L.
Exp. TRIB-3-MUN-N° 3286-2020
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