JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 19 de enero de 2021
210º y 161º
Revisado como ha sido el presente expediente, este Tribunal observa que por error involuntario este Juzgado admitió la presente causa de RETRACTO LEGAL por el procedimiento establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, siendo ello incorrecto, ya que de la lectura del escrito libelar se verifica que en este caso, el derecho reclamado se dirime por el procedimiento ordinario contenido en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; por ello, este Tribunal en aras de no vulnerar el debido proceso, procede a dictar el presente auto complementario al auto de admisión de fecha 02-11-2020, y deja sin efecto solo lo referente al emplazamiento de los demandados, quedando vigente el resto de dicha admisión. En consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte demandada, ciudadanos AMERICO RAMON GOMEZ y HAISSAN MOHAMAD AWADA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.822.975 y 19.318.234, respectivamente, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos de haberse practicado la última citación que de los demandados se haga, en horas de Despacho que van desde las 8:30 a.m. hasta las 2:00 p.m. y den contestación a la demanda incoada en su contra en el presente juicio. Cúmplase.-
Asimismo, se ordena remitir vía correo electrónico el presente auto a la parte actora y/o su apoderado judicial en formato PDF, para que junto al libelo de demanda sea impreso y consignado en éste Tribunal con el objeto de que previa certificación se libren las respectivas compulsas de citación, para lo cual se fija el día lunes 25-1-2021, a las 10:00 a.m., fecha ésta que corresponde a la semana de flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
LA SECRETARIA
ABG. MARY CARMEN GONZALEZ.
Expediente N° 25.746
AVC/mcg/mcf.-
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