REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno
210º y 161º

ASUNTO: KP12-J-2020-000055

Solicitantes: Emilio Ramón Arispe Padilla y Mariany Coromoto Mosquera Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.769.753 y V-15.057.745, respectivamente.

Abogada asistente: Tamara Lucia Adrianza Álvarez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 226.685.

Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fecha de nacimiento 02/12/2013.

Motivo: Divorcio 185-A (Mutuo Consentimiento).

El día 16 de noviembre de 2020, los ciudadanos Emilio Ramón Arispe Padilla y Mariany Coromoto Mosquera Bastidas, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada Tamara Lucia Adrianza Álvarez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 226.685, presentaron ante este juzgado, solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia vinculante N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia N° 446/2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de mayo de 2014, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 17 de noviembre de 2020, se prescindió de escuchar la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de seis (06) años de edad, a los fines de salvaguardar la salud de la referida niña, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. De igual manera se ordeno despacho saneador de conformidad con el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que los solicitantes consignaran la copia certificada del acta de matrimonio. En esta misma fecha, se recibió diligencia por parte de la ciudadana Mariany Coromoto Mosquera Bastidas, ya identificada, consignando lo solicitado en el auto de admisión de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2020. En esta misma fecha la referida ciudadana le otorgo poder Apud-Acta a la abogada Tamara Lucia Adrianza Álvarez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 226.685.
En fecha 18 de noviembre de 2020, por medio de auto se le dio continuidad al procedimiento y se ordeno la notificación del Fiscal del Misterio Publico en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Mariany Coromoto Mosquera Bastidas.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será de común acuerdo, en relación a las vacaciones de carnaval, semana santa, agosto y diciembre, serán alternadas tomando en cuenta las actividades educativas, recreativas, culturales y deportivas, programadas.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Emilio Ramón Arispe Padilla, suministrará la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) semanales. Y los gastos relacionados con asistencia y atención médica, medicina, vestuario, educación, cultura, recreación y deportes serán compartidos, en base a los ingresos de cada uno de los conyugues.
En fecha 30 de noviembre de 2020, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Martha Pérez, en su condición de Fiscal Decimo cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 01 de diciembre de 2020, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación conforme a lo que establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de diciembre de 2020, por medio de auto, fue fijada la audiencia preliminar, para el día miércoles dieciséis (16) de diciembre de 2020, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Emilio Ramón Arispe Padilla y Mariany Coromoto Mosquera Bastidas, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de diciembre de 2020, se recibió oficio N° LAR-F14-080-2020, por parte del Abogado Jhonny José Gómez Álvarez, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Publico. En esta misma fecha, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, entre los ciudadanos Emilio Ramón Arispe Padilla y Mariany Coromoto Mosquera Bastidas, ya identificados, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso, solicitando la aplicación de la interpretación del artículo 185-A del Código Civil Venezolano de acuerdo a la sentencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y se ratifiquen las medidas provisionales acordadas en el auto de admisión de la siguiente manera: En cuanto a la patria potestad de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) la ejercerán ambos padres, en cuanto a la custodia de la niña, la ejercerá la madre ciudadana Mariany Coromoto Mosquera Bastidas. En cuanto al régimen de convivencia familiar, será de común acuerdo, en relación a las vacaciones de carnaval, semana santa agosto y diciembre, serán alternadas tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas, ambos progenitores se pondrán de acuerdo vía telefónica o personal a fin de mejorar la relación con su hija, en cuanto a la obligación de manutención, el ciudadano EMILIO RAMON ARISPE PADILLA ofrece la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES semanales (Bs 5.000.000,00), para su hija y los gastos de vestidos, habitación, educación, cultura, asistencia y atención de medicina, recreación y deportes, serán compartidos, en base a los ingresos de cada uno de los cónyuges. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos Emilio Ramón Arispe Padilla y Mariany Coromoto Mosquera Bastidas y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corren insertas a los folios cuatro (04) y cinco (05) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Este juzgado, conforme a lo establecido en sentencia vinculante N° 693-2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015 expediente N°12.1163, que establece: “ las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del código civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los conyugues podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”, aunado a lo expresado por las partes en el acta de la audiencia, donde manifestaron su intención de continuar con el proceso.


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Emilio Ramón Arispe Padilla y Mariany Coromoto Mosquera Bastidas, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, Estado Lara, en fecha 27 de agosto de 2008. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por esa autoridad bajo el Nº 158. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto que riela al folio diez (10) de autos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de enero de 2.021. Años 210º y 161º.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01-2.021 y se publicó siendo las 09:40 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

Asunto: KP12-J-2020-000055
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”