REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-L-2021-000055

PARTE DEMANDANTE: YANMAR ESTEFANIA PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.262.429.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ERIX ESNEIDER SERRANO HERRERA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 279.597.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EG, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 15 de octubre de 2021; fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por la ciudadana ROBERT YANMAR ESTEFANIA PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.262.429 y de este domicilio contra la entidad de trabajo INVERSIONES EG, C.A., siendo recibida y ordenando su subsanación en fecha 25 de octubre del 2021; por lo que en fecha 02 de noviembre del 2021 la parte actora presente escrito de subsanación; la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 02 de noviembre de 2021.
Es el caso que en fecha 03 de Diciembre de 2021, el apoderado de la parte actora abogado ERIX SERRANO inscrito en el IPSA bajo el N° 279.597, consigna ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), diligencia constante de un folio útil en la que expuso: “(…) Desisto del proceso de la presente causa y al mismo tiempo surtan los efectos legales correspondientes.
Ahora bien; quien juzga, luego de haber verificado que el apoderado tuviera facultad para desistir (folio 13), y que el mismo desiste de manera voluntaria el presente procedimiento en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES EG, C.A., acuerda homologar lo solicitado. Así se establece.

DECISIÓN
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Homologar el desistimiento del procedimiento contra la empresa demandada INVERSIONES EG, C.A., como consecuencia de ello, la extinción del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 09 de Diciembre del año 2021. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la misma en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Lara http://lara.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

EL JUEZ
ABG. ERYMAR MUJICA CANELON

EL SECRETARIO
ABG. ALEXANDER ROJAS
Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. ALEXANDER ROJAS
EMC