REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, Tres (03) de Diciembre de 2021
210º y 161º
Asunto Penal N°: VP03-R-2021-000074.
Decisión N°: 384-21.
I
ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Visto el recurso de apelación de auto interpuesto por los profesionales del derecho
JANIN ELENA HERNANDEZ HERNANDEZ y JOSE FRANCISCO BERTHE
BARBOZA, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Vigésima Sexta
(26°) del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con
competencia en materia Contra la Corrupción y fiscal Auxiliar Quincuagésimo Primero
(51°) del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, dirigido a
impugnar la decisión 471-2021 de fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2021, dictada
por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito
Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar;
este Tribunal Colegiado observa lo siguiente:
Recibidas como fueron las actuaciones en esta Alzada en fecha Treinta (30) de
Noviembre de 2021, se da cuenta a las juezas integrantes de la misma y de
conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como
ponente a la Jueza Profesional YENNIFFER GONZALEZ PIRELA, quien con tal
carácter suscribe el presente auto.
En este sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad
del recurso a los efectos de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad del mismo, todo
ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal
Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, observando lo
siguiente:
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En relación al primer requisito, se evidencia de actas, que los profesionales del
derecho JANIN ELENA HERNANDEZ HERNANDEZ y JOSE FRANCISCO BERTHE
BARBOZA, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Vigésima Sexta
(26°) del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con
competencia en materia Contra la Corrupción y fiscal Auxiliar Quincuagésimo Primero
(51°) del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentra
legitimados para ejercer la presente acción de conformidad con lo previsto en el
numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con
los artículos 424 y 428 ejusdem
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de
auto, de las actas se desprende que el mismo fue presentado dentro del lapso legal
correspondiente, por cuanto se observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha
Veintisiete (27) de Octubre de 2021, presentando el recurso de apelación en fecha
Tres (03) de Noviembre de 2021, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de
Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según
se evidencia del sello húmedo colocado por dicho departamento, el cual corre inserto
al folio uno (01), comprobable en el cómputo de audiencias suscrito por el secretario
del Juzgado conocedor de la causa, el cual riela en el folio Veintidós (22) contentivo
en la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del
Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo
156 ejusdem.
Seguidamente, esta Sala evidencia que la Representación Fiscal ejerce el presente
recurso de apelación de auto de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5° del
artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versa sobre la impugnabilidad
de las decisiones “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas
inimpugnables por este Código”, Por lo que, del análisis de las actas, se determina que
en el caso sub examine, al tratarse de la causal establecida en el referido numeral, la
decisión es recurrible, es por lo que se admite el presente recurso y se le dará el
trámite previsto en el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal
Penal. Se deja constancia que la parte recurrente no promovió pruebas, considerando
esta Sala prescindir de la fijación de la audiencia oral, a la que hace referencia el
artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la parte
recurrente no promovió pruebas. Así se decide.
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Ahora, presentado como fue el recurso de apelación por la Vindicta Publica, de igual
forma observa esta Sala que la defensa Privada, debidamente emplazada en fecha
Diez (10) de Noviembre de 2021 de conformidad con lo establecido en el artículo 441
del Código Orgánico Procesal Penal, como bien se evidencia en el folio N° Catorce
(14) contentivo en la incidencia recursiva, procedió a dar contestación al recurso de
apelación de auto en tiempo hábil, por cuanto de las actas se desprende que dicho
escrito fue presentado en fecha Trece (13) de Noviembre de 2021, razón por la cual
esta Sala admite conforme a derecho el referido escrito de contestación al recurso de
apelación incoado. Se deja constancia que Defensa Privada no promovió Pruebas. Así
se decide.-
A tales efectos, las juezas integrantes de esta Sala Tercera de la Corte Superior de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran que lo procedente
en derecho en el caso que nos ocupa es ADMITIR el recurso de apelación de auto
interpuesto por los profesionales del derecho JANIN ELENA HERNANDEZ
HERNANDEZ y JOSE FRANCISCO BERTHE BARBOZA, actuando con el carácter de
Fiscal Provisorio de la Fiscalia Vigésima Sexta (26°) del Ministerio Publico de la
circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en materia Contra la
Corrupción y fiscal Auxiliar Quincuagésimo Primero (51°) del Ministerio Publico de la
circunscripción Judicial del Estado Zulia, dirigido a impugnar la decisión 471-2021 de
fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2021, dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de
Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia,
con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar. Así se decide. Igualmente
consideran procedente estas juzgadoras ADMITIR el escrito de contestación
presentado por la Defensa Técnica. En consecuencia, a partir del día hábil de
despacho siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso legal de diez
(10) días hábiles de despacho para dictar la decisión correspondiente. Así se decide.-
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte Superior
de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por los
profesionales del derecho JANIN ELENA HERNANDEZ HERNANDEZ y JOSE
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FRANCISCO BERTHE BARBOZA, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la
Fiscalia Vigésima Sexta (26°) del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del
Estado Zulia, con competencia en materia Contra la Corrupción y fiscal Auxiliar
Quincuagésimo Primero (51°) del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del
Estado Zulia, dirigido a impugnar la decisión 471-2021 de fecha Veintisiete (27) de
Octubre de 2021, dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en
Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: ADMISIBLE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN presentado por la
Defensa Técnica, en contra del recurso de apelación interpuesto por la Vindicta
Publica.
En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha,
comienza a transcurrir el lapso legal de diez (10) días hábiles de despacho para dictar
la decisión correspondiente.
Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo, y déjese copia certificada en
archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Apelaciones,
Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los Tres (03)
días del mes de Diciembre del año 2021. Años: 210° de la Independencia y 161° de la
Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala- Ponente
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS MARÍA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRI
EL SECRETARIO
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CRISTHOPER MONTIEL MEJIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede,
registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en
el presente mes y año bajo el N° 384-21de la causa N° VP03-R-2021-000074.
EL SECRETARIO
CRISTHOPER MONTIEL MEJIA