REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, quince (15) de Diciembre de 2021
211º y 162º
Asunto Penal: 6C-31774-21
Asunto: VP03-R-2021-000088
Decisión N°: 395-21.
I
ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Visto el recurso de apelación de auto interpuesto por la profesional del derecho
ERICA PARRA ALVAREZ quien actúa con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina
de la Fiscalía Cuadragésima Novena (49°) del Ministerio Público, de la
circunscripción judicial del estado Zulia, dirigido a impugnar la decisión signada
con el N° 450-21 de fecha cuatro (04) de noviembre de 2021, dictada por el
Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito
Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión a la celebración de la audiencia
preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal
Penal; este Tribunal Colegiado al efecto observa:
Recibidas como fueron las actuaciones en esta Alzada en fecha diez (10) de
diciembre de 2021, se da cuenta a las juezas integrantes de la misma y de
conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó
como ponente a la Jueza Profesional YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA, quien
con tal carácter suscribe el presente auto.
En este sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de
procedibilidad del recurso a los efectos de verificar la admisibilidad o
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inadmisibilidad del mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en el
artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto
en el artículo 428 ejusdem, observando lo siguiente:
II
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
En relación al primer requisito, se observa que la profeisonal del derecho ERICA
PARRA ALVAREZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la
Fiscalía Cuadragésima Novena (49°) del Ministerio Público de la Circunscripción
Judicial del estado Zulia, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el
recurso de apelación de autos, de conformidad con lo previsto en el numeral 14
del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los
artículos 424 y 428 eiusdem.
III
DEL LAPSO PROCESAL PARA INTERPONER EL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de
apelación de autos, se evidencia en las actas que fue presentado dentro del lapso
legal, por cuanto se observa que la decisión fue dictada en fecha cuatro (04) de
noviembre de 2021, quedando notificado el Ministerio Público de la recurrida al
término de la celebración de la audiencia preliminar, presentando el recurso de
apelación en fecha diez (10) de octubre de 2021, vale decir al cuarto día (4), por
ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de
Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del folio uno
(01), comprobable en el cómputo de audiencias suscrito por el secretario del
Juzgado conocedor de la causa, el cual se encuentra en el folio N° dieciséis (16)
contentivo en la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el
artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo
preceptuado en el artículo 156 ejusdem.
IV
DE LA RECUBILIDAD DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
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Seguidamente, esta Sala evidencia que la Vindicta Pública ejerce el presente
recurso de apelación de auto de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5° del
artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versa sobre la
impugnabilidad de las decisiones “que causen un gravamen irreparable, salvo
que sean declaradas inimpugnables por este Código”, por lo que del análisis de
las actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de la causal
establecida en el referido ordinal, la decisión es recurrible, por cuanto la misma
versa sobre la celebración de la audiencia preliminar, sin la presencia de la
víctima NERIO GONZÁLEZ, víctima por extensión del ciudadano que en vida
respondiera al nombre de JOSÉ GONZÁLEZ. Se deja constancia de que la parte
recurrente no promovió medios de pruebas. Así se decide.-
Ahora, presentado como fue el recurso de apelación por el Ministerio Público, de
igual forma observa esta Sala que la Defensa Privada quedó debidamente
emplazada en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2021, de conformidad con lo
establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, como bien se
evidencia en el folio N° doce (12) contentivo en la incidencia recursiva. Se deja
constancia que la referida Defensa no presentó contestación al recurso de
apelación incoado por la Representación Fiscal. Así se decide.-
A tales efectos, las juezas integrantes de esta Sala Tercera de la Corte Superior
de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran que lo
procedente en el caso que nos ocupa es ADMITIR el recurso de apelación de
auto interpuesto por la profesional del derecho ERICA PARRA ALVAREZ con el
carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuadragésima Novena (49°) del
Ministerio Público, de la circunscripción judicial del estado Zulia, dirigido a
impugnar la decisión N° 450-21 dictada en fecha cuatro (04) de noviembre de
2021 por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del
Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión la celebración de la
audiencia preliminar, sin la presencia de la víctima NERIO GONZÁLEZ, víctima
por extensión del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JOSÉ
GONZÁLEZ,. Se deja constancia que el accionante no promovió medios de
prueba. Asimismo se deja constancia que la Defensa Privada no presentó
contestación al recurso de apelación interpuesto por la Vindicta Pública. En
consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha,
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comienza a transcurrir el lapso legal de diez (10) días hábiles de despacho para
dictar la decisión correspondiente. Así se decide.-
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte
Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
declara:
ÚNICO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por
la profesional del derecho ERICA PARRA ALVAREZ, quien actúa con el carácter
de Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Cuadragésima Novena (49°) dirigido a
impugnar la decisión Nº 450-021 dictada en fecha cuatro (04) de noviembre de
2021 por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión a la celebración de la
audiencia preliminar, sin la presencia de la víctima por extensión NEIRO
GONZÁLEZ, conforme a lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico
Procesal Penal.
En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha,
comienza a transcurrir el lapso legal de diez (10) días hábiles de despacho para
dictar la decisión correspondiente.
Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo, y déjese copia certificada
en archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de
Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en
Maracaibo a los quince (15) días del mes de diciembre del año 2021. Años: 211°
de la Independencia y 162° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
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Presidenta de la Sala- Ponente
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO
MARIA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRI
EL SECRETARIO
ABOG. CRISTOPHER GABRIEL MONTIEL MEJÍA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede,
registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta
Sala en el presente mes y año bajo el N° 395-21 de la causa signada con el Nº
6C-31774-21 / VP03-R-2021-000080.
EL SECRETARIO
ABOG. CRISTOPHER GABRIEL MONTIEL MEJÍA