REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, trece (13) de diciembre de 2021
211º y 162º
Asunto Principal: 3C-12810-21
Asunto: VJ01-X-2021-000003
Decisión: 390-21.
I
ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Vista la incidencia interpuesta por la profesional del derecho KATIUSCA PÉREZ
PARADA en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Tercero (3°) de Primera
Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia,
mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal signado con el
alfanumérico 3C-12810-21, seguido en contra del ciudadano RONALD
ALEXANDER MORÁN URDANETA, conforme a la causal establecida en el
numeral 8° del artículo 89 Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal
Colegiado observa lo siguiente:
Recibidas como fueron las actuaciones en esta Alzada en fecha diez (10) de
diciembre de 2021, se da cuenta a las juezas integrantes de la misma y de
conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se designó
como ponente a la Jueza Profesional YENNIFFER GONZÁLZ PIRELA, quien con
tal carácter suscribe el presente auto.
En este sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de
procedibilidad de la inhibición planteada a los efectos de verificar la admisibilidad
o inadmisibilidad de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el
artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
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De las actas se desprende que la profesional del derecho KATIUSCA PÉREZ
PARADA, Jueza Titular del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en
Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, actuando
conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, invocó como
motivo de inhibición la causal establecida en el numeral 8° del artículo 89 ejusdem,
que expresamente establece que los jueces y demás funcionarios del Poder
Judicial podrán inhibirse "por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que
afecte su imparcialidad”, ello en virtud de que el encausado de actas reside en el
mismo sector que la Jueza de mérito, alegando a su vez que por intereses
colectivos del sector han asistido a reuniones para tratar particulares de
convivencia, razón por la cual considera la Juzgadora de Instancia se configura la
causal de inhibición invocada.
Es por lo anterior que esta Sala de Alzada, luego de efectuada la revisión
correspondiente procede a admitir la presente incidencia de inhibición, por cuanto
considera que la Jueza Inhibida expresó los fundados motivos en los cuales
considera se configura la causal de inhibición que la obliga a desprenderse del
conocimiento de la causa y que además justifican la procedencia de la misma. Así
se decide.-
Ahora bien, una vez culminado el análisis correspondiente y en mérito de las
anteriores consideraciones, las juezas integrantes de esta Sala Tercera de la
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia,
consideran que lo procedente en derecho en el presente caso es ADMITIR el
escrito de inhibición interpuesto por la profesional del derecho KATIUSCA PÉREZ
PARADA, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Tercero (3°) de Primera
Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia,
mediante el cual se inhibió del conocimiento del asunto penal signado con el N°
3C-12810-21 conforme a la causal establecida en el numeral 8° del artículo 89 del
Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se procederá a dictar el fallo
correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Código
Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
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II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte
Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
declara:
ÚNICO: ADMISIBLE EL ESCRITO DE INHIBICIÓN interpuesto por la profesional
del derecho KATIUSCA PÉREZ PARADA en su carácter de Jueza Titular del
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito
Judicial Penal del estado Zulia, mediante el cual se desprende del conocimiento
del asunto penal signado con el N° 3C-12810-21 conforme a la causal establecida
en el numeral 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo, y déjese copia certificada
en archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones,
Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los trece
(13) días del mes de diciembre del año 2021. Años: 211° de la Independencia y
162° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala- Ponente
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
MARÍA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRI
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EL SECRETARIO
ABOG. CRISTOPHER MONTIEL MEJÍA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede,
registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta
Sala en el presente mes y año bajo el Nº 390-21 de la causa signada con el Nº
3C-12810-21 / VJ01-X-2021-000003.
EL SECRETARIO
ABOG. CRISTOPHER MONTIEL MEJÍA