Por recibido el anterior expediente, proveniente del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS (246) folios útiles. Se le da entrada y se le asigna la numeración anteriormente dada por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Determina esta sentenciadora que el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO FUENTES CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.567.130, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 252.840, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del querellante (presunto agraviado), fundamenta la solicitud de amparo en los siguientes términos:
Que interpone la presente acción constitucional, por considerar como “acto judicial agraviante”, el pronunciamiento proferido por el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de agosto de 2018, en el expediente No. S-039-18, en el marco de una denuncia o solicitud por irregularidades administrativas con fundamento con el artículo 291 del Código de Comercio, interpuesta por la ciudadana CARMEN PAVAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.521.520, actuando en su propio nombre y representación, además con el carácter de presidenta de la sociedad mercantil INVERSIONES LIZIO PAVAN, C. A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 11 de febrero de 2005, bajo el No.74, Tomo: 9-A.

Que el “acto judicial agraviante” se produjo previa formación del expediente y a tenor del artículo 291 del Código de Comercio, configurándose una Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Mercantil “VENEZOLANA DE INVERSIONES Y VALORES, S.A. (INVASA) que se llevaría a efecto el diecinueve (19) de septiembre de 2018 a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), en la Sede natural del Tribunal antes identificado, a fin de tratar y decidir como punto único, el nombramiento de una nueva Junta Directiva.

Manifiesta el querellante que, en la misma fecha de la admisión de la solicitud de irregularidades administrativas se ordenó convocar la referida Asamblea, librándose el correspondiente cartel de convocatoria a todos los accionistas de la sociedad mercantil “VENEZOLANA DE INVERSIONES Y VALORES S.A. (VEINVASA).

Verificado como fue el día correspondiente para la celebración de esa Asamblea, se llevó a efecto el diecinueve (19) de septiembre de 2018, y se designó como presidenta a la ciudadana CARMEN PAVAN y como presidente Suplente al ciudadano JUAN BERNARDO LIZIO PAVAN, decisión aprobada con el 70% del capital accionario.

Manifiesta igualmente el querellante que, dicha acta de asamblea fue inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el 21 de junio de 2019, quedando registrada bajo el No. 51, Tomo: 1-A RM1. Con fines, la cual la considera como “…tardía fecha…”.

En este sentido, manifiesta el querellante que, el ciudadano RICHARD MICHAEL LIZIO MARIANI, antes identificado, en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 18 de febrero de 2013, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de octubre de 2013, bajo el No. 32, Tomo: 70-A RM1, fue designado como Presidente de la sociedad mercantil “VENEZOLANA DE INVERSIONES Y VALORES S.A. (VEINVASA), y según se narra en el escrito libelar “…cargo (que) comportaba la condición de administrador único…” y en la misma Asamblea, fue designada como presidente suplente a la ciudadana CARMEN PAVAN.

De lo anterior, denuncia el querellante que, el ciudadano RICHARD MICHAEL LIZIO MARIANI “… nunca fue convocado por el juzgado agraviante para ser oído en su condición de administrador de la referida sociedad, tal como lo exige el artículo 291 del Código de Comercio, es decir, le fue negado el derecho a la defensa y de incorporarse como parte o interesado en un proceso en curso cuya sustanciación le exige al juez escuchar a los administradores antes de proveer sobre la denuncia/solicitud a que se contrae la mencionada norma...”

En este orden de ideas, según narra el representante judicial del querellante, el ciudadano RICHARD MICHAEL LIZIO MARIANI, no fue notificado del auto dictado por el Juzgado antes identificado, procediéndose a celebrarse la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas removiendo al ciudadano antes señalado, en su cargo de PRESIDENTE, describiendo la situación como “…un golpe de estado contra mi mandante, al ser este despojado de su cargo de PRESIDENTE de la referida empresa mediante la vulneración del debido proceso y la conculcación del derecho a la defensa, en la forma y manera que describiré en el Capítulo que sigue...”

Por tanto, solicita al Tribunal lo siguiente:

La Nulidad de “(…) el acto agraviante constituido por el pronunciamiento proferido en fecha 13 de agosto de 2018 en el expediente No. S-039-18 por el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (…)”
Igualmente solicita la Nulidad de “(…) de todo actuado con posterioridad en dicho expediente, en especial el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil “Venezolana de Inversiones y Valores. S.A. (VEINVASA)” celebrada en la sede del juzgado agraviante el día miércoles diecinueve (19) de septiembre de 2018, oficiándose lo conducente al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (…)”.

Se suspenda “…los efectos de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE INVERSIONES Y VALORES, S.A. (VEINVASA), (…) que se celebró en fecha 19 de septiembre de 2018 en la sede del Tribunal agraviante y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia. el 21 de junio del 2019, bajo el No.51, Tomo: 1-A-RM1.”
Se oficie “…al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que se abstenga de inscribir Actas de Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE INVERSIONES Y VALORES, S.A. (VEINVASA), constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de octubre de 1983, anotada con el número 67, Tomo 43-A. que hayan sido convocadas por la irrita Junta Directiva compuesta por CARMEN PAVAN PRESIDENTE y/o JUAN BERNARDO LIZIO PAVAN como PRESIDENTE SUPLENTE.”
Se oficie “…al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que se abstenga de inscribir Actas de Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de la sociedad mercantil OBRAS CIVILES Y MARITIMAS C.A. (OMYCCA) originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia el 18 de julio de 1.954, bajo el No.2, folios del 17 al 20 y con expediente en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia signado con el No. 924 de la cual es UNICA accionistas la sociedad mercantil VENEZOLANA DE INVERSIONES Y VALORES, S.A. (VEINVASA), tal como consta de autos, hoy representada por la irrita Junta Directiva compuesta por CARMEN PAVAN PRESIDENTE y/o JUAN BERNARDO LIZIO PAVAN como PRESIDENTE SUPLENTE.”
Por último, solicita que “…ambas medidas cautelares innominadas sean notificadas a los terceros interesados CARMEN PAVAN Y JUAN BERNARDO LIZIO PAVAN, venezolanos, titulares de la cedula de identidad números 4.521.520 y 18.394.471 respectivamente, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.”

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO.

Vista la querella de amparo constitucional interpuesta por la representación judicial de la parte actora y en acatamiento a la sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 30 de noviembre de 2021, donde ordenó la Admisión de la presente Acción de Amparo Constitucional, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMITE cuanto a lugar en derecho, la pretensión de amparo constitucional (contra sentencia) incoada por el profesional del derecho CARLOS EDUARDO FUENTES CASTELLANOS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-21.567.130 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 252.840, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICHARD MICHAEL LIZIO MARIANI, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V-5.055.565, y se ORDENA realizar las siguientes actuaciones:

1. NOTIFICAR de la apertura del presente procedimiento mediante oficio al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, haciéndole entrega de copia certificada del escrito de Amparo Constitucional y del presente auto

2. NOTIFICAR de la apertura del presente procedimiento al Juez a cargo del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole entrega de copia certificada del escrito de Amparo Constitucional y del presente auto, asimismo, se le advierte que debe agregarla al expediente No. S-039-18, en el cual se produjo la presunta violación de derechos o garantías constitucionales.

3. Se ORDENA al Alguacil de este despacho, proceda a notificar a los ciudadanos CARMEN PAVAN y JUAN BERNARDO LIZIO PAVAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.521.520 y 18.394.471, respectivamente, en su carácter de parte con interés procesal en la presente acción de amparo constitucional.

4. Una vez que conste en actas las notificaciones ordenadas, se procederá a fijar la audiencia constitucional pública y oral, que se verificará en el día y hora, que fije el Tribunal dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, a la constancia en actas de la última de las notificaciones indicadas. Líbrense boletas y Ofíciese.

DE LA MEDIDA CAUTELAR

La parte accionante en su escrito contentivo de la presente querella de amparo constitucional, solicitó medidas cautelares innominadas que se determinan a continuación, sobre la base impedir que se le sigan causando daños inminentes, graves o de difícil reparación.

1. Suspensión de los efectos de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE INVERSIONES Y VALORES, S.A. (VEINVASA), celebrada en fecha 19 de septiembre de 2018, en la sede del Tribunal agraviante, y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el 21 de junio del 2019, bajo el No.51, Tomo: 1-A-RM1.

2. Se oficie “…al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que se abstenga de inscribir Actas de Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE INVERSIONES Y VALORES, S.A. (VEINVASA), constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de octubre de 1983, anotada con el número 67, Tomo 43-A. que hayan sido convocadas por la irrita Junta Directiva compuesta por CARMEN PAVAN PRESIDENTE y/o JUAN BERNARDO LIZIO PAVAN como PRESIDENTE SUPLENTE.”

3. Se oficie “…al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que se abstenga de inscribir Actas de Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de la sociedad mercantil OBRAS CIVILES Y MARITIMAS C.A. (OMYCCA) originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia el 18 de julio de 1.954 bajo el No.2, folios del 17 al 20 y con expediente en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia signado con el No. 924 de la cual es UNICA accionistas la sociedad mercantil VENEZOLANA DE INVERSIONES Y VALORES, S.A.(VEINVASA), tal como consta de autos, hoy representada por la irrita Junta Directiva compuesta por CARMEN PAVAN PRESIDENTE y/o JUAN BERNARDO LIZIO PAVAN como PRESIDENTE SUPLENTE.”

Por último, solicita que “…ambas medidas cautelares innominadas sean notificadas a los terceros interesados CARMEN PAVAN Y JUAN BERNARDO LIZIO PAVAN, venezolanos, titulares de la cedula de identidad números 4.521.520 y 18.394.471 respectivamente, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.”

Al efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No 156, de fecha 24 de marzo de 2000, (caso: Corporación L/Hotels, C.A.), expediente No 00-0436, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, estableció respecto de la solicitud de medidas cautelares dentro de los juicios de amparos constitucionales, que el peticionante no está obligado a probar la existencia del “fumus boni iuris” ni del “periculum in mora” sino que, dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional, depende únicamente del sano criterio del Juez acordar o no tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen.