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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZ PONENTE: PERLA RODRIGUEZ CHAVEZ
Expediente No. VB31-X-2021-000006

En fecha 31 de agosto de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el expediente signado bajo el No. VP31-R-2021-000023, contentivo del amparo constitucional interpuesto por la ciudadana CAROLINA EMILDA MAALOUF CHAHDA, titular de la cedula de identidad No. V-12.862.218, asistida por la abogada en ejercicio Carmen Moreno De Casas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.819, contra la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 08 de noviembre de 2021, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, designándose ponente a la Jueza Dra. Perla Rodríguez Chávez.

Por auto de fecha 09 de noviembre de 2021 se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

Por auto de fecha 30 de noviembre de 2021, vista el acta de la misma fecha, suscrita por la Dra. Margareth Medina Silva, actuando en su condición de Jueza Nacional Suplente de este Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer la causa ut supra mencionada, de conformidad con lo previsto en el articulo 42 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el articulo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Nacional ordenó tramitar la incidencia, para lo cual se aperturó el cuaderno correspondiente.

En virtud de lo precedentemente transcrito se pasa a decidir la incidencia de la manera siguiente:

-I-
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

En fecha 30 de noviembre de 2021, la Doctora Margareth Irina Medina Silva, actuando en su condición de Jueza Suplente del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el No. VP31-R-2021-000023, el cual versa sobre la acción amparo constitucional (apelación), interpuesto por la ciudadana Carolina Emilia Maalouf Chahda, titular de la cedula de identidad No. V-12.862.218, asistida por la abogada en ejercicio Carmen Moreno de Casas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.819, contra la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con base a lo siguiente:

“[Ella], Margareth Irina Medina Silva, actuando en [su] condición de Juez Suplente del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, designada con tal carácter en reunión de fecha once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021) por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada en fecha quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021) ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, acudo ante este honorable Órgano Jurisdiccional, a los efectos de manifestar [su] voluntad de [inhibirse] para conocer del presente amparo constitucional, signado con la nomenclatura VP31-R-2021-000023, en virtud de haber dictado sentencia definitiva en fecha 15 de junio de 2021, en [su] entonces condición de Juez Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y siendo que este Juzgado Nacional debe conocer como Alzada natural de la aludida sentencia definitiva, dicha situación configura la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, salvaguardando el derecho de las partes, solicito respetuosamente que dicha causal sea tramitada y declarada con lugar, procediéndose en consecuencia a reconstituir el Juzgado Nacional Accidental y a convocar el respectivo Juez Suplente”. (Corchetes de este Juzgado Nacional).

-II-
DE LA COMPETENCIA

Determinado lo anterior, corresponde establecer la competencia de la Jueza Presidenta de este Órgano Colegiado, para conocer de la inhibición planteada por la Dra. Margareth Irina Medina Silva, y al efecto, se observa que el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:

“En el caso de los Tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidenta o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista”.

De conformidad a la normativa antes citada, la Doctora Perla Rodríguez Chávez en su condición de Jueza Presidenta de este Juzgado Nacional, se declara COMPETENTE para decidir la incidencia de inhibición planteada. Así se decide.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarado lo anterior, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la inhibición planteada, el día 30 de noviembre de 2021, por la Jueza Nacional Suplente, para lo cual realiza las siguientes consideraciones:

Del acta suscrita por la referida Jueza, se evidencia que su fundamento, para inhibirse del conocimiento de la causa, contenida en el expediente No. VP31-R-2021-000023, se circunscribe al hecho de haber emitido sentencia definitiva en fecha 15 de junio de 2021, en su condición de Jueza Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto, corroborando esta Juzgadora la veracidad de dicho alegato desde el folio ciento treinta (130) al ciento cuarenta y dos (142) de la pieza principal del expediente.

Dentro de este contexto, es menester destacar que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley, al funcionario judicial, de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, ello, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes o con el objeto del proceso que pudiera afectar su imparcialidad.

En atención a lo anterior, debe señalarse que el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé que los funcionarios y auxiliares de justicia, a quienes les sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 42 del mismo instrumento legal, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse, siendo una de las referidas causales haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que se trate del Juez o Jueza de la causa.

A este tenor, siendo que, de las actas procesales que conforman el expediente principal se constatan los elementos probatorios que demuestran en efecto que la Doctora Margareth Irina Medina Silva, en ejercicio de sus funciones declaró la materialización de la causal de inhibición invocada en virtud de haber tenido conocimiento previo de la causa principal, al haber emitido sentencia, en fecha 15 de junio de 2021, de manera tal que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la obligación que tiene el Estado de garantizar una justicia, gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, se constata el impedimento subjetivo de la Jueza proponente de la inhibición.

Razón por la cual, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, declara CON LUGAR la inhibición ejercida, en fecha 30 de noviembre de 2021, por la Doctora Margareth Irina Medina Silva actuando en su carácter de Jueza Nacional Suplente de este Juzgado Nacional; y, en consecuencia, ORDENA CONSTITUIR el Juzgado Nacional Accidental Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición presentada, en fecha 30 de noviembre de 2021, por la Doctora Margareth Irina Medina Silva, actuando con el carácter de Jueza Suplente de este Juzgado Nacional, en la causa que sigue la ciudadana CAROLINA EMILDA MAALOUF CHAHDA, titular de la cedula de identidad No. V-12.862.218, asistida por la abogada en ejercicio Carmen Moreno De Casas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.819, contra la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.

SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición planteada.

TERCERO: Se ORDENA CONSTITUIR el Juzgado Nacional Accidental Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, previa convocatoria del Juez Suplente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Nacional Contencioso
Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los ____________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Jueza Presidenta,

PERLA RODRÍGUEZ CHÁVEZ

La Secretaria,

MARÍA TERESA DE LOS RÍOS

Exp. No. VB31-X-2021-000006
PR/ap

En fecha____________________________ ( ) de ___________________de dos mil veintiuno (2021), siendo la (s) _________________________ de la _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el No. _______.

La Secretaria