REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DECIDE:
SOLICITUD N° 1082-21
Ha sido recibido correo electrónico de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Civil del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de marzo de 2021, con solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS signada con el alfanumérico TMM-0879-2021, del causante HECTOR AGUSTO FREILE DORADO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-14.370.317, presentada por la ciudadana la ciudadana BEATRIZ BARBOZA LAMBIS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V- 24.958.275 BELKYS ESTHER FREILE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad números V-14.457.731; CARLOS ARGUSTO FREILE BARBOZA venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad números V- 15.286.016 Y HECTOR ALFONSO FREILE GARCIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V- 27.292.129, debidamente asistida por la abogada en ejercicio la abogada Esmeralda Nava de Pérez, inscrita en el INPREABOGADO N°181.353; en consecuencia, el Tribunal en esa misma fecha dictó auto de entrada asignándose como número de solicitud S-1082-21, y envió acuse de recibo al correo electrónico: esmeraldanavaubv@hotmail.com en el cual se le indicó que produzca el instrumento poder de su condición de apoderad.
Posteriormente en fecha doce (12) de Marzo de 2021, el Tribunal envió correo electrónico a la dirección: esmeraldanavaubv@hotmail.com en el cual se le informó que la cita para la consignación del escrito y los documentos anexados había sido fijada para el día dieciséis (16) de Marzo del año en curso a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m), sin embargo, llegada la fecha no compareció la parte interesada, siendo nuevamente fija oportunidad para el día trece (13) de abril del mismo año a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), sin que compareciera la interesada. Finalmente se fijó ultima oportunidad el día veintisiete (27) de abril del 2021, a las nueve y treinta (09:30 a.m) en cuyo caso tampoco compareció la interesada.
Todo lo anterior puede ser verificado en el libro diario virtual llevado por este Juzgado en la página web: zulia.scc.org.ve. Ahora bien, en aras de dar cabal cumplimiento a las disposiciones relativas al Despacho Virtual instaurado por la Sala de Casación Civil del
Tribunal Supremo de Justicia; y a los fines de tutelar los derechos establecidos en las disposiciones legales vigentes: esta Juzgadora procede a realizar las siguientes consideraciones:
La Resolución 05-2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05 de octubre del año 2020, permite la prosecución en la tramitación de los expedientes a través del sistema de despacho virtual, a este respecto establece:
CUARTO: Tribunal Sustanciador: El Tribunal (Municipio, Primera Instancia) que le correspondió la causa procederá a registrar en los Libros y realizar minuta en el Diario Digital, remitiendo, vía correo electrónico al peticionante, acuse de recibo y notificando de forma expresa día y hora de la oportunidad en la cual se llevará a cabo la consignación de los instrumentos enviados vía digital, haciéndoles saber las necesarias medidas de bioseguridad. La consignación antes referida se realizará en la semana de flexibilización en el horario de 8:30 a. m. a 12:30 m., conforme a los parámetros dictados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
De lo anterior se colige, la obligación de la parte interesada de llevar a cabo la consignación en físico ante el funcionario competente de los instrumentos enviados vía digital, esto es, del memorial inicial de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos acompañado de los diferentes documentos probatorios para ser valorados por esta Juzgadora, los cuales fueron recibidos en el correo institucional de este Tribunal, provenientes de la dirección electrónica: urdd.zulia@gmail.com. Ahora bien, también establece la referida Resolución lo siguiente:
“Sexto: Admisión: Consignados los distintos documentos por el peticionante y confrontados con los recibidos en forma digital, los cuales forman parte del expediente en físico, procederá el Tribunal a dictar de ser el caso, dentro de los tres días de despacho siguientes auto de admisión.”
A este respecto podemos señalar como acto iniciativo o introductorio del proceso, la remisión del escrito de solicitud juntamente con sus recaudos al correo electrónico de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Civil del Estado Zulia, sin embargo, adicionalmente se establece la obligación de la parte interesada de llevar a cabo el proceso presencial de consignación en físico de los instrumentos enviados vía digital, convirtiéndose en un requisito sine qua non, para la prosecución de los subsiguientes actos del proceso, como lo es la admisión de la misma, por lo tanto, al no presentarse la parte interesada en las oportunidades establecidas en los correos electrónicos que fueron remitidos a la dirección que indicó para tal fin; ante el incumplimiento de su carga procesal, la consecuencia es declarar procesalmente no presentada la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, lo que deviene en la imposibilidad de conformar el expediente que en físico se ordenó formar para compendiar las actas que lo formarían, y por consecuencia de todo ello se ordena el
archivo del expediente con la sentencia que se emite, y así será establecido en el Dispositivo de este fallo.
DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial, ut supra referidas este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
NO PRESENTADA LA SOLICITUD de Declaración de Únicos y Universales Herederos propuesta por la ciudadana BEATRIZ BARBOZA LAMBIS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V- 24.958.275 BELKYS ESTHER FREILE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad números V-14.457.731; CARLOS ARGUSTO FREILE BARBOZA venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad números V- 15.286.016 Y HECTOR ALFONSO FREILE GARCIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V- 27.292.129, por la incomparecencia de la presentante en las oportunidades fijadas para ser refrendada y cotejada con los documentos recibidos vía electrónica, en consecuencia se ORDENA el archivo del expediente, todo con fundamento en la Resolución No. 005 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de octubre de 2020. Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve , así como en la página www.zulia.scc.org.ve y déjese copia certificada por secretaría para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, primero (01) del mes de Diciembre del año 2021, Años: 211º de la independencia y 161º de la federación.
LA JUEZA,
Zulay Virginia Guerrero Delgado LA SECRETARIA,

Carolina Bracho
En la misma fecha se publicó a las doce de la tarde (12:00 pm)
La Secretaria,
SOLICITUD: 1082-21
ZG/CB.-