REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD N° 1242-2021
LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENS ADQUIRIDOS DENTOR DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
MOTIVO: RESOLUCION
Recibida la anterior Solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento que incoan los ciudadanos VANESSA HERNANDEZ MEDINA Y JOSE RAMON LEON LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad bajo los Nos. V-12.872.166 Y V-7.609.434, con correos electrónicos: vanessahm@hotmail.com, joserleon61@gmail.com número telefónico: 0414-6388981 por Liquidación y Partición de los Bienes Adquiridos en la Comunidad Conyugal, conjuntamente con sus anexos. Désele entrada, fórmese solicitud y Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos VANESSA HERNANDEZ MEDINA Y JOSE RAMON LEON LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad bajo los Nos. V-12.872.166 Y V-7.609.434, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE RICARDO LEON ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 261.985, con correo electrónico: jose.leon@borges_lawton.com numero telefónico: 0414-6681632 mediante la cual solicitan se homologue la partición de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Séptimo de los Municipios Ordinarios y Ejecutor de Medidas de los Municipios , Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de Noviembre de 2021, declarada en estado de ejecución por dicho Tribunal, el día ocho (08) del mes noviembre de año 2021, señalando como bienes a liquidar: Vehículo identificado con las características siguientes: MARCA: Chevrolet; MODELO: Aveo LT / 3P T/A C/A; PLACA: AC844CB; COLOR: Plata; CLASE: Coupe; USO: Particular; SERIAL NIV: 8Z1TM2B66DG321929; cuya titularidad de propiedad reposa en la ciudadana Vanessa Hernández Medina, antes identificada, de conformidad con certificado de registro Nro. 8Z1TM2B66DG321929-2-1 emitido por el Instituto de Transporte Terrestre en fecha 15 de octubre de 2014.Cuyo valor se estima en la cantidad de veintitrés mil doscientos cincuenta bolívares. Acordando ambos cónyuges que la titularidad plena reposará en la ciudadana Vanessa Hernández Medina. Vehículo identificado con las características siguientes: MARCA: Mitsubishi; MODELO: Montero Sport GLS 3.0L 4WD; PLACA: AF388EV; COLOR: Azul; CLASE: Sport Wagon; USO: Particular; SERIAL NIV: 8X1GRKH65FB000081; cuya titularidad de propiedad reposa en el ciudadano José Ramón León Leal, antes identificado, de conformidad con certificado de registro Nro. 8X1GRKH65FB000081-2-1 emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha17 de enero de 2017.Cuyo valor se estima en la cantidad de cuarenta mil bolívares. Acordando ambos cónyuges que la titularidad plena reposará en el ciudadano José Ramón León. Un inmueble constituido por una casa situada la avenida Milagro Norte con calle 25, en el Conjunto Residencial Dunas del Mar, etapa Morrocoy, identificado con el número 15, en la jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo, estado Zulia, cuya titularidad de propiedad reposa en el ciudadano José Ramón León Leal, antes identificado, según se evidencia en documento inscrito ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 20 de agosto de 2009, anotado bajo el Número 2009.3327, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 479.21.5.2.938 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.Cuyo valor se estima en la cantidad de cincuenta mil bolívares .Acordando ambos cónyuges que la titularidad plena reposará en el ciudadano José Ramón León, así como todo el mobiliario, menaje y demás enseres que se encuentren dentro de dicho inmueble. Una acción identificada con el Nro. 0279, perteneciente a la sociedad civil Lago Maracaibo Club, constituida sin fines de lucro e inscrita ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1950, anotado bajo el Nro. 153, Tomo 4, Protocolo Primero de los libros respectivos, constando así mediante documento privado de venta que se otorgó entre los ciudadanos Rigoberto Moreno Peña y su cónyuge Angy Delgado Leal de Moreno, y el ciudadano José Ramón León Leal, antes identificado, además, constando dicha cesión en título emitido por la referida asociación civil, en el cual se evidencia el traspaso mencionado de fecha 05 de diciembre de 2016, donde la Junta Directiva del momento también estampó sus firmas y sello .Cuyo valor se estima en la cantidad de veinte mil bolívares .Acordando ambos cónyuges que la titularidad plena reposará en el ciudadano José Ramón León.
Ahora bien, revisadas como han sido los instrumentos consignados que demuestran tanto la disolución del matrimonio, como la propiedad de los bienes mencionado y en observancia que los ciudadanos VANESSA HERNANDEZ MEDINA Y JOSE RAMON LEON LEAL , ya identificados, en la presente solicitud acuerdan liquidar el bien adquirido de la manera y forma allí establecido, por lo que al no haber objeción por dichos ciudadanos a la misma, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, este Tribunal la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, conforme a lo solicitado, se ordena expedir las copias certificadas y la copia certificada mecanografiada solicitada y realizar la devolución de los instrumentos originales previa su certificación en actas.DISPOSITIVO
Por fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la presente solicitud de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos VANESSA HERNANDEZ MEDINA Y JOSE RAMON LEON LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad bajo los Nos. V-12.872.166 Y V-7.609.434, con correos electrónicos: vanessahm@hotmail.com, joserleon61@gmail.com número telefónico: 0414-6388981.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Tribunal Décimo Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil veintiuno (2.021). Años: 211° de la Independencia y 162° de La Federación.
EL JUEZ:
Abog. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-
LA SECRETARIA SUPLENTE:
Abog. MILAGROS URDANETA
En la misma fecha, siendo las 2:00PM, se publicó la presente resolución y se dio cumplimiento a lo ordenado. LA SECRETARIA SUPLENTE:
Abog. MILAGROS URDANETA.-
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