REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SOLICITUDNº 1150-2021.
MOTIVO:LIQUIDACIONDELACOMUNIDADCONYUGAL.-


Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuadapor elciudadanoJAVIER JOSE MOSQUERA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de IdentidadNº.V-115.718.872,correoelectrónico jmosquera@reuinca.com, numero de teléfono0414-6337219, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del EstadoZulia, asistido por el abogado Guillermo Alberto Parra Borges,venezolano,mayordeedad,titulardelacédula de identidad N° V-5.064.024, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogadobajo el N° 22.886, correo electrónico parrarincon.abog@gmail.com, con númerode teléfono 0414-6200593 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado, en lacualexpresanquedisueltocomohasidoelvinculoconyugalquelosuníaconformealaSentenciadedivorciodictadaporelTribunal Primero dePrimeraInstanciadeMediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicialde Protección de Niños,Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede enMaracaibo, en fecha Primero (01) de Septiembre de 2021, realiza mediante la solicitudla liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y que forman parte de lacomunidad conyugal.-
De la revisión efectuada a la solicitud, constata este Juzgado que la solicitud vadirigida al requerimiento de que se homologue la liquidación de la comunidad conyugalrealizadademaneraamistosaporlossolicitantesyconvistalosinstrumentosconsignados, observa este Tribunal que, la presente solicitud de LIQUIDACION DE LACOMUNIDADCONYUGAL,versasobrebienesadquiridosduranteelvínculomatrimonial que fue disuelto por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,SustanciaciónyEjecucióndelCircuitoJudicialdeProteccióndeNiños,NiñasyAdolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo,en fecha Primero (01) de Septiembre de 2021, del cual fue procreada una (1) hija quellevapornombre ISABEL CRISTINA MOSQUERA CARDENAS.
Al respecto se trae a colación la Sentencia dictada por la Sala de CasaciónSocialdel TribunalSupremodeJusticia enfecha09 deMayo de2012,que estableció:
“….Ahorabien,lareglaseñaladatieneunaexcepción,todavezque,en loscasosde divorcioo nulidad de matrimonio, “se aplicarálacompetencia por el territorio establecida en la ley”; al respecto, elartículo754delCódigodeProcedimientoCivil–aplicable

supletoriamentecontesteconelartículo452delaLeyOrgánicaparalaProteccióndeNiños,NiñasyAdolescentes–atribuyelacompetencia para conocer del divorcio y de la separación de cuerpos,al juez del lugar del domicilio conyugal, norma cuya aplicación fuereconocida por esta Sala en sentencia N° 926 del 3 de agosto de 2011(caso: Rosalía Pérez Álvarez y Franco Mireles Luis Arnoldo). De estemodo, a través de la remisión a otra norma jurídica, se asigna lacompetencia al juez del lugar donde los cónyuges han establecido sudomicilio,talcomoestabaprevistoenelartículo453delaLeyOrgánicaparalaProteccióndelNiñoydelAdolescente,hoyreformada. Conteste con lo expuesto en los párrafos precedentes, ytomandoenconsideraciónquelasnormasexcepcionalessondeinterpretaciónrestrictiva,de modoquelaexcepciónprevistaenelcitado artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,Niñas y Adolescentes sólo es aplicable en los juicios de divorcio onulidad de matrimonio, sin que pueda extenderse a otros casos, estaSala concluye que la competencia en razón del territorio, para conocerde la liquidación y partición de la comunidad conyugal o de unionesestablesdehecho,cuandohayahijosmenoresobajolaresponsabilidaddecrianzay/opatriapotestaddealgunodelossolicitantes,debedeterminarseconformealareglageneralestablecida en dicha disposición, correspondiendo así al tribunal dellugarderesidenciahabitualdelniño,niñaoadolescenteparaelmomentodepresentacióndelademandaosolicitud…..”.

Conformealoantesindicado,elórganocompetenteparaconocerdelademanda de partición de comunidad conyugal cuando haya hijos menores o bajo laresponsabilidad de crianzay/o patria potestad de alguno de los solicitantes, debedeterminarseconformealareglageneralestablecidaendichadisposición,correspondiendoasíaltribunaldellugarderesidenciahabitualdelniño,niñaoadolescente para el momento de presentación de la demanda o solicitud y conformecon lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, ensuartículo 3elcual rezalo siguiente:
“…LosJuzgadosdeMunicipioconocerándeformaexclusivayexcluyentedetodoslosasuntosdejurisdicciónvoluntariaonocontenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños,niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competenciaporelterritorio,yencualquierotrodesemejantenaturaleza.Enconsecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas portextosnormativospreconstitucionales.Quedandoincólumelascompetenciasqueenmateriadeviolenciacontralamujertienenatribuida...”

En consecuencia este Tribunal se declara incompetente por la materia paraconocer el presente juicio, por lo que ordena su remisión al Tribunal de Protección deNiños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por teneratribuidala competenciaporlamateria,yasíse decide.

DISPOSITIVO


EsteTRIBUNALDECIMO TERCERODEMUNICIPIOORDINARIOYEJECUTORDEMEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SANFRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,administrando justiciaen nombre de laRepúblicaBolivariana de Venezuelay porautoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 delCódigodeProcedimientoCivilVenezolano,DECLINALACOMPETENCIAPORLAMATERIAdelapresentecausa,aunTribunaldeProteccióndeNiños,NiñasyAdolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, afin de que conozca sobre la admisibilidad de la presente solicitud. Remítase el presenteexpedienteoriginaljuntoconoficioalTribunaldeProteccióndeNiños,NiñasyAdolescentesdelaCircunscripciónJudicialdelEstadoZulia,previadistribuciónefectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo delEstadoZulia,una vezquetranscurra ellapso deley.Cúmplase.

PUBLÍQUESEy REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal SupremodeJusticia www.tsj.gob.ve,asícomoalapáginawww.zulia.scc.org.ve.Déjesecopia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 delCódigodeProcedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO DECIMO TERCERO DEMUNICIPIOORDINARIOYEJECUTORDEMEDIDASDELOSMUNICIPIOSMARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LACIRCUNSCRIPCIONJUDICIALDELESTADOZULIA,enMaracaibo,alos Seis(06)díasdelmesDiciembrededosmilveintiuno(2021).Años:211ºdelaIndependenciay161ºde laFederación.
LAJUEZSUPLENTE:


NORIBETH H. SILVA P.-
ELSECRETARIO:


XAVIER URDANETA.-
En la misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicóla sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedandoanotadabajo elNº70,en ellibrocorrespondiente.ELSECRETARIO:

XAVIER URDANETA.-
NHSP/xu
SOL.Nº1150-2021