REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud Nº 1153-2.021.
Solicitantes: MARÍA DONADA BENINATO BAVARO y EDGAR ENRIQUE SPANO RIVERO.
MOTIVO: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
I
INTRODUCCION
Distribuida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente solicitud de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos MARÍA DONADA BENINATO BAVARO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-7.819.222, móvil distinguido con el número 57 305 9471719 y 0414 6761887,divorciada, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y EDGAR ENRIQUE SPANO RIVERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-7.601.276, divorciado, móvil signado con el número 0414- 6761887 y domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada GISELA RAMIREZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad No. V-10.901.242 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo matrícula número 143.348, titular del móvil número 0414-6757118, Correo electrónico aboggiselar@gmail.com, en fecha 06 de Diciembre de 2021, recibida y firmada en fechas 07 de Diciembre de 2021, por lo que siendo la oportunidad para resolver el Tribunal lo realiza previa las siguientes consideraciones:
II
DELAMOTIVA
Disuelto como ha sido el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos MARÍA DONADA BENINATO BAVARO y EDGAR ENRIQUE SPANO RIVERO, conforme a Sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 20 de Octubre del año 2.021, debidamente colocada en estado de ejecución en fecha 21 de Octubre del año 2.021, en cuanto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal indican los siguientes: “…(Omissis) PRIMERA: del único bien que obtuvimos de nuestra unión conyugal, consistente en UN (01) INMUEBLE constituido por una casa quinta con su terreno propio, ubicada en la Parroquia Juana de Ávila de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan suficientemente en documento adquisitivo el cual fuere protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de Noviembre del 2000, el cual quedo inscrito bajo el Nº 17, del Protocolo 1°, Tomo 14, dicho inmueble le atribuimos un valor de veinte mil (20.000,00) dólares aproximadamente o su equivalente en bolívares. Así mismo, dejamos constancia que dicho inmueble fue obtenido por Crédito Hipotecario Nº 15582, otorgado por Banesco Banco Universal, el cual tiene Status de CANCELADO, a la espera de su formal liberación. Si bien este inmueble se encuentra a nombre de nosotros MARIA DONADA BENINATO BAVARO Y EDGAR ENRIQUE SPANO RIVERO, según consta en el documento arriba descrito, por haber sido adquirido durante la unión conyugal, le corresponde a cada cónyuge en igualdad de proporción, es decir cincuenta (50%) por ciento. Y en este sentido de manera voluntaria, el ciudadano EDGAR ENRIQUE SPANO RIVERO, voluntaria y expresamente cede su 50%.para adjudicárselos a la ciudadana MARIA DONADA BENINATO BAVARO, quedando en consecuencia esta última, con el 100% de la titularidad de dicho inmueble. Ambas partes manifiestan estar conformes con la disposición que en este acto realizan sobre el bien adjudicado y admiten que nada mas queda reclamar entre ellos, ni quedan nada a deberse entre si por estos o por ningún otro concepto, bien Inmueble ubicado en esta ciudad, en el margen del Oeste de la Avenida 15 o Fuerzas Armadas o Prolongación de la Avenida Delicias Norte, situado en el sector denominado Monte Claro Bajo, que formó parte de mayor extensión del llamado Hato El Jordán, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Estando edificada sobre la parcela número 97 y vivienda unifamiliar tipo “A, abarcando la parcela una superficie total de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON SETECIENTOS DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (120,710 Mts2.), con los siguientes medidas y linderos: NOROESTE: Lindero Noroeste del Parcelamiento, en línea quebrada de dos segmentos que miden un metro quinientos diez milímetros (1,510 Mts) y cinco metros trescientos cuarenta milímetros (5,340 Mts); SURESTE: Avenida 1 del Parcelamiento, en línea quebrada de dos segmentos que miden un metro novecientos quince milímetros (1,915 Mts) y cuatro metros quinientos veinte milímetros (4,520 Mts); NORESTE: Parcela No.96, CUELICA diez y nueve metros trescientos cuarenta y cinco milímetros (19,345 Mts); y SUROESTE: Vía de acceso al Conjunto Residencial, diez y siete metros trescientos noventa y seis milímetros (17,396 Mts); la vivienda antes referida tiene una superficie de construcción ( aproximada de SETENTA metros (70 mts.2) en dos plantas y consta de Planta Baja: Área Social, sala comedor, área de servicio, cocina, con salida a patio posterior, lavadero, baño de visita, Planta Alta: Área privada, dos dormitorios con un baño y un puesto de estacionamiento. La propiedad de dicho inmueble le corresponde a nuestra representada así: a) la del terreno según consta de documentos registrados en la Oficina Subalterna del primer Circulito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, uno el dia14 de Mayo de 1.997, bajo el No.31, Tomo 22, otro el día 24 de febrero de 2000, bajo el No.20 Tomo 25, todos del Protocolo 1°.…(Omissis)”.-
Por consiguiente, visto el acuerdo realizado por los solicitantes de forman amistosa y revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA YSANFRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 20 de Octubre del año 2.021, debidamente colocada en estado de ejecución en fecha 21 de Octubre del año 2.021 y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionados e identificados, esta Juzgadora lo encuentra conforme, y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra satisfactorio y según lo previsto en el Articulo 788del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-ASÍSE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SANFRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL realizada por los ciudadanos los MARÍA DONADA BENINATO BAVARO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V- 7.819.222, móvil distinguido con el número 573059471719, divorciada y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y EDGAR ENRIQUE SPANO RIVERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-7.601.276, divorciado, móvil signado con el número 0414 6761887, dejando a salvo un eventual derecho de Tercero, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por consumado el acto, y se le otorga el carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO DÉCIMO TERCERODEMUNICIPIOORDINARIOYEJECUTORDEMEDIDASDELOSMUNICIPIOSMARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los CATORCE (14) días del mes de Diciembre de 2.021. Años: 2110de la Independencia y 1610de la Federación.-
LAJUEZASUPLENTE.-
NORIBETH H. SILVA PARDO.
ELSECRETARIO.-
XAVIERURDANETAGONZALEZ.-
En la misma fecha anterior, previo cumplimiento de las formalidades de la ley, se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (9:30AM.) y se expidió copia Certificadas ordenada, quedando la presente sentencia signada con el Nº 74. EL SECRETARIO.-
XAVIERURDANETAGONZALEZ.-
Sol. Nº 1153-2021
NSP/XU
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