S-461-21
DUUH
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, nueve (09) de diciembre de 2021
211° y 161°
SOLICITUD: S-461-21
PARTE SOLICITANTE: EDER ALEXANDER PIÑA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.873.319, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Recibida del Órgano Distribuidor signada con el Nro. TMM-3363-2021, en fecha treinta (30) de Noviembre de 2021. Posteriormente en fecha tres (03) de diciembre de 2021, el solicitante consigno los documentos originales de la solicitud recibida de forma digital, constante de ocho (08) folios útiles. El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano EDER ALEXANDER PIÑA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.873.319, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOLEIDA JOSEFINA ACOSTA PIÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 148.210, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre el ciudadano EDER ALEXANDER PIÑA MOLINA, ya identificado, solicitando se le declare a su persona, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de su difunto padre el ciudadano LUIS ANGEL PIÑA QUIÑONEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.383.967, y falleció Ab-intestato el día diecisiete (17) de junio de 2017, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El solicitante acompaño el libelo con los siguientes documentos: 1) Copia de cedula de identidad del ciudadano EDER ALEXANDER PIÑA MOLINA, antes identificados; 2) Copia Certificada del acta de defunción del ciudadano LUIS ANGEL PIÑA QUIÑONEZ, signada con el Nro. 1518, de fecha 17 de junio de 2017, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Justificativo de testigos emitido por la Notaria Publica Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 18 de agosto de 2021; 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EDER ALEXANDER PIÑA MOLINA, signada con el Nro. 979, de fecha 22 de marzo de 1983, expedida el Registro Civil del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación del solicitante. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente los derechos que tiene el ciudadano EDER ALEXANDER PIÑA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.873.319, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano LUIS ANGEL PIÑA QUIÑONEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.383.967, y falleció Ab-intestato el día diecisiete (17) de junio de 2017, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
A los fines previstos Por el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2021. Años 211° de la independencia y 161° de la federación.-
EL JUEZ
ENIO SANCHEZ ALAÑA
LA SECRETARIA
EROILDA GONZALEZ
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el N° 064-2021, siendo las doce de la doce de la mañana (12:00 p.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA
EROILDA GONZALEZ
ESA/eg
S-461-21
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