S-463-21
DUUH

TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Catorce (14) de diciembre de 2021
211° y 161°

SOLICITUD: S-463-2021
PARTE SOLICITANTE: MERYS JOSEFINA ORTIZ DE LADEDA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.158.549, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Recibida del Órgano Distribuidor signada con el Nro. TMM-3510-2021, en fecha ocho (08) de diciembre de 2021. Posteriormente en fecha nueve (09) de diciembre de 2021, la solicitante consigno los documentos originales de la solicitud recibida de forma digital, constante de veinticinco (25) folios útiles. El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:


Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el abogado TAREK ORTEGA DAW, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.011.445, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro103.085, en representación de la ciudadana MERYS JOSEFINA ORTIZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.158.549, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; según consta en documento poder otorgado ante la notaria publica cuarta del municipio Maracaibo del estado Zulia, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:


Ocurre el ciudadano TAREK ORTEGA DAW apoderado judicial ya identificado anteriormente, solicitando se le declare a su representada MERYS JOSEFINA ORTIZ; con quien sostuvo una relación conyugal con el ciudadanoREYNALDO DANIEL LADEDAcomo se demuestra en el acta de matrimonio de fecha 8 de octubre de 1993 Nro 441y sus hijos GIPSSY LADEDA CHIGINI venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.248.674, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, NESTOR LADEDA CHIGINIvenezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.774.184, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y DANIEL ALEJANDRO LADEDA este ultimode nacionalidad argentina pasaporte AAE702981, documento de identificación Nro29.575.048 según constan en las actas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su difunto esposo y padre de los antes mencionados REYNALDO DANIEL LADEDA ,quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.245.561, y falleció Ab-intestato el día veintisiete (27) de junio de 2021, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
La solicitante acompaño el libelo con los siguientes documentos: 1)Documento poder otorgado ante la notaria cuarta de fecha veintinueve de noviembre de 2021 debidamente autenticado 2) Copia Certificada del Acta de Defunción del de cujus, REYNALDO DANIEL LADEDA antes identificado, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nro.1.168, de fecha 28 de junio de 20213) Copia Certificada del Actas de Nacimientos de los ciudadanos MERYS JOSEFINA ORTIZ ,GIPSSY LADEDA CHIGINI;NESTOR LADEDA CHIGINI y DANIEL ALEJANDRO LADEDA4) Copia de cedulas de identidad de los ciudadanosREYNALDO DANIEL LADEDA,MERYS JOSEFINA ORTIZ ,GIPSSY LADEDA CHIGINI;NESTOR LADEDA CHIGINI y DANIEL ALEJANDRO LADEDA, antes identificados; 5)Justificativo de Testigos emitido por la Notaria Publica cuarta De Maracaibo Del Estado Zulia de fecha 30 de noviembre de 2021.

Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación del solicitante. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos MERYS JOSEFINA ORTIZ,titular de la cedula de identidad Nro V4.158.549, GIPSSY LADEDA CHIGINI titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.248.674, NESTOR LADEDA CHIGINItitular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.774.184, y DANIEL ALEJANDRO LADEDA este ultimo de nacionalidad argentina pasaporte, AAE702981, documento de identificación Nro29.575.048 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano, REYNALDO DANIEL LADEDA ,quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.245.561, y falleció Ab-intestato el día veintisiete (27) de junio de 2021, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
A los fines previstos Por el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Catorce (14 ) días diciembre de 2021. Años 211° de la independencia y 161° de la federación.-
EL JUEZ


ENIO SANCHEZ ALAÑA


LA SECRETARIA

EROILDA GONZALEZ

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el N°067-021, siendo las once de la mañana
(11:00Am) y se expidió la copia certificada ordenada.

LA SECRETARIA


EROILDA GONZALEZ