TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, catorce (14) de Diciembre de 2021
211° y 161°
EXPEDIENTE: 881-21
PARTE DEMANDANTE: JESSICA JOSEFINA ARAQUE DE DI PAOLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.626.631, domiciliada en Chile en la ciudad de Santiago, los militares 5200, departamento 172, Las Condes San Diego 895.
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO JAVIER DI PAOLO JORDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.285, domiciliado en la Urbanización Misión de los Ángeles, avenida Rafael Loreto, casa numero 16, Municipio Francisco de Miranda Calabozo Estado Guárico.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
I
SINTESIS NARRATIVA
Ocurre la abogada en ejercicio KARELIS HERNANDEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.415.665, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 109.534, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en representación de la de la ciudadana JESSICA JOSEFINA ARAQUE DE DI PAOLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.626.631, domiciliada en Chile en la ciudad de Santiago, en la siguiente dirección los militares 5200, departamento 172, Las Condes San Diego 895; según consta en instrumento Poder otorgado en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2021, registrado bajo el numero 1263, tomo V de los libros de registros, protestos y poderes y otros actos llevados por la sección consular, en contra del ciudadano ALEJANDRO JAVIER DI PAOLO JORDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.285.670, domiciliado en la Urbanización Misión de los Ángeles, avenida Rafael Loreto, casa numero 16, Municipio Francisco de Miranda Calabozo Estado Guárico; quien de manera telemática otorga Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio KARELIS HERNANDEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.415.665, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 109.534, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Narra el solicitante que contrajo matrimonio con el ciudadano ALEJANDRO JAVIER DI PAOLO JORDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.285.670, domiciliado en la Urbanización Misión de los Ángeles, avenida Rafael Loreto, casa numero 16, Municipio Francisco de Miranda Calabozo Estado Guárico, en fecha treinta (30) de abril del 2014, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nro. Acta No. 114, y que celebrado el mismo fijaron su domicilio conyugal en Residencias el Varillal, edificio los Laureles I, apartamento 3D del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del mismo modo NO adquirieron bienes, así como también declaro que de su unión matrimonial y NO procrearon hijos, debido a las diferencias que han tenido entre ellos que afectó la vida en común, solicita con fundamento en el criterio jurisprudencial vinculante, establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (09) de diciembre de 2016, expediente No. Exp. 16-0916, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, se sirva disolver el vínculo matrimonial que los unía.
Fundamentan lo señalado en su derecho al libre desarrollo de la personalidad y en su imposibilidad de mantener una futura vida en común y lo cual estiman procedente con fundamento en la doctrina vinculante anteriormente señalada, criterio que se considera válido y suficiente para que sea declarada la disolución del vínculo matrimonial.
Ahora bien, recibida la solicitud del órgano distribuidor signada con el No. TM-3154-2020, el pasado diez (10) de noviembre de 2021, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho el día diecinueve (19) de noviembre de 2021, ordenando la notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, EN EL SISTEMA DE PROTECIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, y al ciudadano ALEJANDRO JAVIER DI PAOLO JORDAN, antes identificada, agregando la primera el tres (03) de diciembre de 2021, por el alguacil natural YAJEXIS OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.567.450, persona capaz y empleada de este Tribunal, y la segunda de fecha siete (07) diciembre de 2021, mediante diligencia interpuesta por la abogada KARELIS HERNANDEZ BRAVO, antes identificada.
Cumplido los trámites procesales dispuestos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal hace previas las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa este Juzgador que la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, expediente No. Exp. 16-0916, con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, fijo posición sobre lo aplicable en los casos que la solicitud de divorcio se base en la manifestación de incompatibilidad o desafecto.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pues bien, siendo así las cosas y analizando el dicho de los conyugues, y examinada la copia certificada del acta de matrimonio, observa este Sentenciador que el solicitante manifestó en forma voluntaria, poner fin a su vínculo matrimonial, con base a la interpretación realizada por nuestro máximo Tribunal, y en cuanto que resulta insostenible el mantenimiento de su relación matrimonial.
Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Publico, ni del otro cónyuge, con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por el cónyuge, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva .- Así se declara.
IV
DE LA DECISION
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, formulada por la ciudadana JESSICA JOSEFINA ARAQUE DE DI PAOLO en contra del ciudadano ALEJANDRO JAVIER DI PAOLO JORDAN, anteriormente identificados respectivamente.
En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según, en fecha treinta (30) de abril del 2014, según se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Acta No. 114.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2021. Años 211° de la independencia y 161° de la federación.-
EL JUEZ
ENIO SANCHEZ ALAÑA
LA SECRETARIA
EROILDA GONZALEZ
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el N° 068-2020, siendo la una de la tarde (1:00pm) y se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA
EROILDA GONZALEZ
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